SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2015-00241-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192258

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2015-00241-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente63001-23-33-000-2015-00241-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


PROCESO DISCIPLINARIO - Patrullero de la Policía Nacional / CONDUCTA - Concusión y cohecho, falta gravísima / DEBIDO PROCESO - Incongruencia al desarrollar el cargo / CONGRUENCIA AL ENDILGARLE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Se contaron con los elementos de juicio suficientes que llevaron a la conclusión de que la falta disciplinaria sí se cometió / FALSA MOTIVACIÓN - Se debe analizar si existe el material probatorio suficiente para acreditar los elementos típicos de la falta que le fue endilgada / VALORACIÓN PROBATORIA - Suficiente, se contaron con los elementos de juicio suficientes para endilgar responsabilidad al actor / DEBER FUNCIONAL - No era necesaria la materialización de la conducta delictiva para acreditar la violación de sus deberes funcionales


Incluso en el evento en que haya variación del pliego de cargos, siempre que se cumplan las formalidades que la ley exige para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del implicado, ésta haría parte integral del pliego de cargos inicialmente formulado y las dos decisiones deberán estar en plena armonía y consonancia con el fallo disciplinario, so pena de declarar inválida la actuación por violación del derecho al debido proceso del disciplinado. En consideración a lo anterior, los operadores disciplinarios de primera y segunda instancia, fueron contundentes y coherentes en manifestar que se encontró plenamente acreditado que el señor J.E.R.C. incurrió en la falta gravísima dispuesta en el artículo 34 numeral 9.º de la Ley 1015 de 2006, concomitantemente con el delito de cohecho para dar u ofrecer, establecido en el artículo 407 del Código Penal. La Policía Nacional fue congruente al endilgarle la responsabilidad disciplinaria al actor desde el inicio de la investigación disciplinaria, que tenía los elementos de juicio suficientes para el efecto, que las pruebas fueron valoradas en el marco de las reglas de la sana crítica y que la interpretación que de ellas hizo el juzgador disciplinario, llevaron a la conclusión de que la falta disciplinaria sí se cometió y el disciplinado fue responsable de ella. Es claro entonces que para la configuración de la falsa motivación es preciso que se cumplan los presupuestos enunciados y además a quien alega la existencia de esta causal de nulidad le corresponde demostrarla, en tanto que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. Frente a este cargo, debe analizarse si el material probatorio obrante dentro del expediente es suficiente para acreditar los elementos típicos de la falta que le fue endilgada al señor Jaime Eduardo Restrepo Correa y si la conducta reprochada no transgredió ningún deber funcional. Los elementos básicos de la conducta típica descritos en la falta imputada al actor, son: 1) un verbo rector consistente en realizar una conducta descrita en la Ley como delito; 2) que este haya sido cometido a título de dolo; y 3) que la conducta sea con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. Se encontró plenamente acreditado que el patrullero J.E.R.C. ofreció directamente una utilidad a los patrulleros J.E.R.O. y W.V.R., con el objeto de que omitieran el ejercicio propio de sus funciones para que una conducta delictiva se pudiera materializar. La Policía Nacional sí tenía los elementos de juicio suficientes para endilgar responsabilidad al actor, que las pruebas fueron valoradas en el marco de las reglas de la sana crítica y que la interpretación que de ellas hizo el juzgador disciplinario, llevaron a la conclusión de que la falta disciplinaria sí se cometió y el actor fue responsable de ella. Podría concluirse que, contrario a lo sostenido por el actor, el deber funcional sí se vio alterado con el desconocimiento de los fines de la actividad policial y que no era necesaria la materialización de la conducta delictiva para acreditar la violación de sus deberes funcionales como miembro de la Policía Nacional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00241-01(1569-17)


Actor: J.E.R. CORREA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: DISCIPLINARIO. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Quinta de Decisión, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


  1. Antecedentes


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.E.R.C. formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 22 de octubre de 2014, emitida, en primera instancia, por la Coordinación de Asuntos Disciplinarios del Departamento de Policía del Quindío, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años; ii) fallo de 19 de febrero de 2015, proferido por la Inspección General, Inspección Delegada Regional N.º 3, que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución N.º 00932 de 25 de marzo de 2015, proferida por el director general de la Policía Nacional, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro; ii) declarar que no existió solución de continuidad; iii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado, así como los perjuicios morales y materiales; iv) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y v) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibídem.


1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado judicial del demandante señaló los siguientes:


i) El 9 de septiembre de 2014, el comandante encargado de la Policía de Quimbaya (Quindío), N.B.R., presentó un informe en el que señaló que miembros de la institución policial pretendían realizar un hurto en una joyería y residencia con la ayuda de otros policiales.


ii) En consideración a lo anterior se dio apertura de indagación preliminar en búsqueda de responsables y, posteriormente, el 15 de septiembre de 2014, la Coordinación de Asuntos Disciplinarios del Departamento de Policía del Quindío, decidió tramitar la investigación a través del procedimiento verbal, citar a audiencia pública al señor R.C., en su condición de patrullero, y formular pliego de cargos en su contra.


iii) En dicha oportunidad se le endilgó como único cargo, el haber incurrido en la falta gravísima consagrada en el artículo 34 numeral 9 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo.


iv) El 22 de octubre de 2014, la Coordinación de Asuntos Disciplinarios del Departamento de Policía del Quindío, en primera instancia, declaró responsable disciplinariamente al señor J.E.R.C., en su condición de patrullero, sancionándolo con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años.


v) Contra dicha decisión el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 19 de febrero de 2015, por la Inspección General, Inspección Delegada Regional N.º 3, confirmando la decisión inicial.


vi) El 25 de marzo de 2015, mediante Resolución N.º 00932, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.



1.1.3. Normas violadas y concepto de violación


Como tales, se señalaron los artículos 2 y 29 de la Constitución Política.


Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:


i) Se incurrió en falsa motivación al expedir los actos administrativos cuestionados, en tanto que si bien se hizo referencia al delito de concusión, los supuestos fácticos y el concepto de violación dan a entender que la conducta que se reprocha es el delito de cohecho por dar u ofrecer.


ii) El material probatorio no fue analizado correctamente, pues, primero, las declaraciones rendidas no demuestran un hecho notorio sino simpes situaciones hipotéticas de un supuesto robo que iba a realizar el patrullero Restrepo Correa; segundo, la falta fue endilgada solamente con base en testimonios de oídas; y tercero, no se tuvo en cuenta que pese a que el comandante de estación tuvo conocimiento de los hechos el 6 de septiembre de 201,4, hasta el 9 del mismo mes y año presentó el informe de novedad denunciando lo antes mencionado, lo que demuestra que hubo un manejo irregular en la información.


iii) No hubo un incumplimiento de deber funcional alguno, dado que el supuesto hurto nunca se materializó:


iv) No era dable endilgar dolo a la conducta reprochada, por cuanto no se demostró con ningún elemento de prueba, los elementos que lo integran, esto es, el conocimiento y la intención de cometer un hecho delictivo por parte del patrullero J.E..



1.2. Contestación de la demanda


La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por las razones que se expresan a continuación:1


i) La falta disciplinaria que le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR