SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00261-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA SUBSECCION C) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900988892

SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00261-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA SUBSECCION C) del 22-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente63001-23-31-000-2010-00261-01
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Por el no pago del valor real del contrato / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Al no cancelar las mayores cantidades de obra / PRINCIPIOS DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE CONMUTATIVIDAD / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – En el marco de un contrato de obra pública

SÍNTESIS DEL CASO: Los integrantes del CONSORCIO AEROPUERTO (…) (en lo sucesivo el consorcio o el contratista), formularon demanda contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL (en adelante la Aerocivil o el contratante). Aducen que durante la ejecución del contrato de obra pública núm. 8000165-OK-2008 suscrito el 31 de julio de 2008, el consorcio ejecutó obras adicionales, mayores cantidades de obra y mejoras en las especificaciones técnicas, que resultaban necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. Plasmó en el acta de liquidación bilateral del aludido negocio jurídico, suscrita el17 de junio de 2009, una reserva relativa a la facultad de demandar judicial o extrajudicialmente a la Aerocivil para que se le reconozca y pague las citadas obras adicionales y las mayores cantidades de obra.

PROBLEMA JURÍDICO: La Sala procede a dar respuesta a los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿La entidad contratante es responsable del pago de las mejoras en las especificaciones técnicas, con ocasión al desconocimiento del principio de planeación, no obstante que no dejó salvedad alguna al respecto en el acta de liquidación bilateral del contrato de obra? 2. ¿La entidad contratante es responsable por el desconocimiento e impago de obras adicionales y mayores cantidades de obra? 3. ¿El enriquecimiento sin causa puede tener como fuente la controversia derivada de una relación contractual, según la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, proferida por esta Corporación? 4. ¿El Tribunal aplicó de manera equívoca al sub examine la sentencia del 29 de febrero de 2012 de la Subsección B de esta Corporación? 5. ¿El sólo hecho de aseverar que las obras adicionales y las mayores cantidades de obra que ejecutó el contratista fueron indispensables, esenciales y necesarias para el buen funcionamiento del aeropuerto El Edén, resulta suficiente para que el contratante esté obligado a su reconocimiento y pago? 6. ¿El procedimiento contractual que se estipuló en el contrato ante la eventual existencia de variaciones de las cantidades de obra era un obstáculo que impedía el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del servicio público que con la obra se pretendía amparar? 7. ¿El fallo de primera instancia adoleció de incongruencia por no resolver de manera puntual las pretensiones formuladas en la demanda y por no declarar probada alguna excepción, muy a pesar que en la parte motiva de la aludida decisión se abordó tanto los aspectos centrales del libelo introductorio (petitum y causa petendi) como las razones de defensa que esgrimió la parte demandada en su contestación?

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRESUPUESTOS PROCESALES / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de providencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / CONSORCIO / MIEMBROS DEL CONSORCIO / CADUCIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE OVERSIAS CONTRACTUALES – No es procedente para el caso sub lite

El presente asunto versa sobre una controversia de naturaleza contractual en la que es parte una entidad estatal, como lo es la Aerocivil, que es una entidad especializada, adscrita al Ministerio de Transporte (…).Por lo tanto, conforme al artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 83 del Código Contencioso Administrativo (…), su conocimiento corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente, por cuanto se trata del recurso de apelación en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío (…). En lo concerniente a la legitimación en la causa por activa, las personas sobre las cuales recae el interés jurídico que se debate este proceso son los integrantes del CONSORCIO AEROPUERTO (…). Sobre la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que la Aerocivil está legitimada en la causa por pasiva, por haber suscrito el referido contrato y la mencionada acta de liquidación bilateral, como consta en los documentos referidos anteriormente. (…) Según el artículo 136 del CCA, el término de caducidad de la acción de controversias contractuales es de dos (2) años (…). En el caso sub lite, la Sala encuentra que el derecho de accionar se ejerció en tiempo (…).

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 83 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Preceptuado para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL

Por haber sido suscrito por la Aerocivil, el contrato de obra pública núm. 8000165-OK-2008 el 31 de julio de 2008, según el artículo 54 de la Ley 105 de 1993 , está sometido al régimen de contratación administrativa preceptuado para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones prescrito en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993 ; norma que preceptuaba que los contratos que celebren tales (…) entidades estatales para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la Ley 80 de 1993, en lo demás se rige por esta última normativa.

FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1993ARTÍCULO 54 / LEY 80 DE 1993 –ARTÍCULO 38

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Por el no pago del valor real del contrato / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Al no cancelar las mayores cantidades de obra / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRINCIPIO DE LA BUENA FE – Que pone de manifiesto que no es lícito a las partes venir contra sus propios actos

La Sala observa que la demandante formuló unas pretensiones que no guardan total correspondencia con las salvedades que consignó en el acta de liquidación bilateral del 17 de junio de 2009 (…) pues, en esta, el consorcio no hizo mención alguna sobre el impago de las mejoras en las especificaciones técnicas, en el que, con ocasión al desconocimiento del principio de planeación contractual, habría incurrido la Aerocivil. (…) En consecuencia, esta Colegiatura (…) no abordará aquel petitum que no fue objeto de discrepancia expresa por la contratista en el acto de liquidación del contrato por mutuo acuerdo, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 1602 del Código Civil, que impide el debate jurisdiccional de tales reclamaciones, por desconocer lo acordado en el acta de liquidación, amén de que, en respeto del principio de buena fe, no es lícito a las partes venir contra sus propios actos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1602

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Por el no pago del valor real del contrato / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Al no cancelar las mayores cantidades de obra / OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MAYOR CANTIDAD DE OBRA PÚBLICA / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Respecto de obras adicionales y mayores cantidades de obra no previstas por el contrato / OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Requerían, antes de su ejecución, el consentimiento expreso del contratante y el visto bueno de la interventoría y la supervisión de ésta / MAYOR CANTIDAD DE OBRA PÚBLICA – Requerían, antes de su ejecución, el consentimiento expreso del contratante y el visto bueno de la interventoría y la supervisión de ésta

El consorcio esgrimió en el libelo introductorio, que durante el desarrollo del contrato surgió la necesidad de construir obras adicionales y mayores cantidades de obra,...

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