SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00282-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900992328

SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2010-00282-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente63001-23-31-000-2010-00282-01
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


JUEZ DE PAZ / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / LESIONES PERSONALES GRAVES / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO


SÍNTESIS DEL CASO: El 19 de noviembre de 2009, en el marco de una audiencia de conciliación celebrada ante un juez de paz, el señor N. R. A. lesionó con arma blanca a la señora G. P. Z., quien resultó gravemente herida. Adujo la parte actora que el daño alegado era atribuible a la Rama Judicial y al municipio de C., por la omisión en su deber de seguridad y vigilancia. Las entidades demandadas alegaron que se configuraba un eximente de responsabilidad, esto es, el hecho exclusivo de un tercero.


COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO / FACTOR FUNCIONAL


El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la Nación-Rama Judicial en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2012, por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / CONTRADICCIÓN PROCESAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si a la Nación-Rama Judicial le resulta imputable la lesión causada a la señora G. P. Z. por un tercero, el 19 de noviembre de 2009, en el curso de una audiencia de conciliación celebrada ante la Jurisdicción de Paz. De acreditarse que el daño es imputable a la Rama Judicial, deberá establecerse cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO / LESIONES PERSONALES GRAVES


De lo probado en el expediente, es claro para la Sala que se encuentra establecida la existencia del daño por cuya indemnización se demandó, en tanto se probó que el 19 de noviembre del 2009, la señora G. P. Z. ingresó al Hospital San Juan de Dios herida en su brazo izquierdo por arma blanca.


JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ / RAMA JUDICIAL / DECISIÓN DEL JUEZ / PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA


[E]s posible concluir, a grandes rasgos, que la jurisdicción de paz hace parte de la estructura orgánica de la Rama Judicial, y las decisiones adoptadas en la jurisdicción de paz, además de observar los principios procesales que deben respetar todos los jueces de la República, tienen los mismos efectos que las sentencias dictadas por los jueces ordinarios.


FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


La Constitución Política de 1991 consagró expresamente una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Del contenido de la norma constitucional derivan los elementos que deben estar presentes al momento de declarar la responsabilidad del Estado, siendo ellos, la existencia de un daño antijurídico y que el mismo sea imputable a la entidad pública demandada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA


DERECHO DE DAÑOS / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / REPARACIÓN DEL DAÑO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / NEXO DE CAUSALIDAD / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


En cuanto al juicio de imputación, resulta necesario destacar que la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular; por tanto, en cada caso, debe determinarse, una vez demostrado plenamente el daño y su antijuridicidad, si la imputabilidad a la entidad pública deriva de una falla del servicio o si, aún en ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado; por ejemplo, el riesgo excepcional a que lícitamente se somete a los administrados. T. de uno u otro régimen, la posibilidad de imputar al Estado la causación de un determinado daño conlleva la necesidad de demostrar que el mismo tuvo algún nexo con el servicio público, esto es, la acción adecuada (responsabilidad objetiva) o inadecuada (falla del servicio) que desplegó la administración, pues es aquella circunstancia la que permite hacerla responsable de la conducta de sus agentes, a través de quienes necesariamente actúa. Entonces, para que pueda predicarse la responsabilidad extracontractual del Estado resulta indispensable que exista un nexo causal entre el daño y el servicio público. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 19 de abril del 2012, Exp. 21515, C.H.A.R..


EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CAUSA EXTRAÑA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / FUERZA MAYOR / CULPA PERSONAL DEL AGENTE / HECHO DEL TERCERO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Con todo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 22 de junio de 2017, Exp. 66001-23-31-000-2008-00258-01(45350), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.


NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ / JUSTICIA COMUNITARIA - No requiere de medidas de vigilancia y seguridad / SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS


[A] juicio de la Sala, teniendo en cuenta la naturaleza de la jurisdicción de paz y el ánimo conciliatorio necesario para acudir a ella, las medidas de vigilancia y seguridad alegadas por la demandante no se hacían necesarias en un escenario de justicia comunitaria, en el que las partes, de forma pacífica, acuden a resolver sus conflictos. (…) no es dable acudir a la jurisdicción de paz cuando entre las partes exista una contienda, pero no medie ánimo conciliatorio, pues ese es un escenario en el que se pretende la solución pacífica de quienes acuden voluntariamente, de ahí que las medidas de seguridad no se tornen necesarias.


JUEZ DE PAZ / COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ - Elección del lugar para llevar a cabo las audiencias / MEDIDA DE SEGURIDAD


[R]esulta importante destacar que el legislador le otorgó al juez de paz la posibilidad de realizar las audiencias en el sitio en el que este señale; es decir, que la ley no determinó el lugar donde se debían llevar a cabo estas diligencias y lo dejó a elección de quien conociera del conflicto. Entonces, teniendo en cuenta los hechos, las pretensiones y demás particularidades del caso, el juez de paz, además de determinar si la audiencia es privada o pública, podrá elegir el lugar donde se realizará la diligencia. De ahí que resulte desgastante para la Rama Judicial otorgar medidas de vigilancia en un escenario que, además de pacífico, se realiza en diferentes lugares, según el caso. Por lo anterior, resulta apenas lógico lo certificado por la Rama Judicial consistente en que la oficina donde se llevó a cabo la conciliación no era de su propiedad, ni estaba en arrendamiento, pues, como se advirtió, la ley no fijó un sitio determinado para el desarrollo de las diligencias.


AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / JUEZ DE PAZ / MEDIDA DE SEGURIDAD - No solicitada / DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO


En el presente asunto, no se probó que para el desarrollo de la audiencia de conciliación en la que resultó lesionada la señora G. P. Z. se hubieran solicitado medidas de seguridad y vigilancia; por tanto, es dable concluir que entre las partes existía la voluntad de conciliar y que dicha controversia, además de no representar un peligro, llegaría a buen término. De no ser así, el referido juez de paz ni siquiera habría tenido competencia, pues la misma solo se adquiere “con la solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto”. En ese orden de ideas, considera la Sala que, por la forma como ocurrieron los hechos, el daño alegado en la demanda se...

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