Sentencia Nº 66-001-60-00-036-2016-06395-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592113

Sentencia Nº 66-001-60-00-036-2016-06395-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaAPRINCIPIO DE CONFIANZA - No hay lugar a la imputación objetiva del resultado cuando el agente, a pesar de desarrollar una labor peligrosa, no trasciende el riesgo jurídicamente admitido o no produce el resultado ofensivo. /
Número de registro81510442
Fecha18 Junio 2020
Número de expediente66-001-60-00-036-2016-06395-01
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 67 Y 381
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión:

2

Fecha de

aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: L.F.C. MIRANDA

R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18)

Procesado: U.A.G.

Delito: Lesiones Personales Culposas.

Aprobado según A.N. 139 en Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de

junio de dos mil veinte (2020).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la

sentencia No. 03 del 19 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado

Promiscuo Municipal de Roldanillo, V.d.C., absolvió a U.A.

Guevara del cargo de Lesiones Personales Culposas.

HECHOS

Conforme el procedimiento abreviado1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico

en el escrito de acusación, de la siguiente forma:

“(….) El 30 de enero de 2016, conducía el señor R.

García una motocicleta B.A. de Placa TPX-50A, en la

vía, (de doble sentido), que va de la vereda La Marina hasta el

municipio de Trujillo. Por la misma vía y, a la altura de la

quebrada El Oso, aparece un vehículo tipo campero de color

rojo con placas HSA604, el cual iba conducido por el señor U.

Acosta, invadiendo el carril contrario, impactando al señor

R.G. con el guardafangos izquierdo, causándole

múltiples lesiones en la pierna izquierda, quedando el

automóvil atravesado en ambas vías. En ese momento U.

Acosta se baja del vehículo inspeccionando como se

encontraba el colisionado R.G., y al ver la magnitud

de las lesiones, se sube al vehículo retrocediéndolo y

quitándolo del medio de la vía, ubicándolo en su carril

correspondiente.

1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.

R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18) Procesado: U.A. Guevara Delito: Lesiones Personales Culposas.

2

ANTECEDENTES PROCESALES

De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 8 de mayo de 2018, la Fiscalía

imputó cargos contra U.A.G. por el delito de Lesiones

Personales Culposas (Art. 111, Inc. 2º del art. 114, 117 y 120 art del C.P.).

El 10 de mayo de 2018, se presentó ante el juez de conocimiento el respectivo

escrito de acusación (Art. 540 del C.P.P.).

La audiencia concentrada se adelantó el 22 de agosto de 2018, ante el juzgado

Promiscuo Municipal de Trujillo.

El juicio oral inició el 25 de septiembre de 2018 y fue agotado en dos sesiones,

donde se escucharon como testigos de cargo a H.L.H.,

V.H.M.A., J.A.C.G. y R. García

García; y de descargo a M.Á.C.M., Diego Mauricio C.

Rojas, J.A.C.G. y H.H.L..

El 30 de octubre de 2018 se presentaron los alegatos finales y se anunció que

el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. Posterior a ello, el 19 de

noviembre de 2018, se llevó a cabo lectura de sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados que:

1. Contenido de informe pericial de clínica forense practicado al señor

R.G.G. el 2 de agosto de 2016, realizado por el

profesional en salud E.J.N.V..

2. Contenido del Informe pericial del 7 de septiembre de 2016 UBTL-

DSVLLC- 01610-2016, realizado por el profesional en salud EFREN

JOSÉ NORIEGA VILLADIEGO.

TESTIGOS DE CARGO.

H.L.H.. - Perito investigador adscrito al Cuerpo

Técnico de Investigación. Informe de Campo FPJ-11 del 6 de junio de 20172 y

el Acta de Inspección a lugares FPH-19 del 24 de mayo de 20173. Realiza

fijación fotográfica del lugar. Indica haber recreado la escena cotejando la

versión de los hechos manifestada por ambas partes. Señala que el siniestro

tuvo lugar a la altura de la zona conocida como La Rochela, la cual se

encuentra en la carretera perteneciente a la vereda La Marina, que la vía es

de doble sentido, se encuentra pavimentada, sin señalización, sin líneas

divisorias, sin berma, estrecha y con amplia vegetación a los costados.

Informa, frente al accidente de tránsito, ocurrió en tramo curvo y que el señor

U. y R. presentaban distintas versiones de lo ocurrido.

2 Folios 36-43 expediente, cuaderno principal. 3 Folios 46- 50 expediente, cuaderno principal.

R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18) Procesado: U.A. Guevara Delito: Lesiones Personales Culposas.

3

V.H.M.A.. - Perito investigador adscrito al

Cuerpo Técnico de Investigación. Presentó, Informe Investigador de Campo

FPJ-11 del 23 de enero de 20174 y el Acta de Inspección a lugares FPH-19 del

24 de mayo de 20175. Realizó D.T. del lugar de los hechos.

Y.A.C.G.-. Técnico Administrativa de la Secretaría

de Salud y Gobierno adscrita a la Alcaldía Municipal. Relata que el 30 de enero

de 2016, recibió llamada telefónica por parte del hijo del señor U.A..

Manifestó que pudo llegar al lugar alrededor de las 2:00 y 2:30 de la tarde, por

lo que solo pudo observar un vehículo rojo a mano derecha, la motocicleta a

un costado, recostada sobre la vía. Manifestó que, al no llevar elementos

propios de trabajo, no realizó croquis o algún tipo de valoración al lugar,

únicamente hizo énfasis en que el vehículo automotor se encontraba golpeado

en la parte izquierda delantera.

R.G.G..- Indica, alrededor de las 10:30 de la mañana,

se dirigía hacia el corregimiento de La Marina de T., desde la Finca Patio

Bonito y a la altura de La Rochela, pasando por La Quebrada del Oso, un

vehículo tipo jeep conducido por el señor U.A., que se desplazaba en

descenso y a alta velocidad, invadió su carril, golpeando el lado izquierdo del

vehículo.

Reitera que el vehículo conducido por U.A. descendía a alta velocidad,

que ello impidió que controlara la estabilidad del automotor, saliéndose de la

curva y cruzando al carril contrario por donde él se movilizaba en su

motocicleta. Aduce que le ocasionó daños en el tanque, amortiguador,

dirección, farola y parte del motor.

Afirmó, la vía por donde se desplazaba se encuentra en buen estado, que es

amplia y sin huecos, y que, por su parte, se movilizaba a la velocidad

establecida, moderada, pues la zona consta de varias curvas.

TESTIGO DE DESCARGO

MIGUEL ÁNGEL CAIPÉ MERA-. Técnico en Planimetría Judicial. Realizó

plano fotográfico, videográfico y de planimetría del lugar de los hechos,

conforme a las versiones del indiciado y testigos directos del accidente.

Expuso, de acuerdo con la versión de un testigo directo -el señor H.H. quien observó cómo se desarrolló el accidente porque al momento del impacto se dirigía hacia

el Municipio de Trujillo en una camioneta-, supo que la motocicleta conducida por la

víctima se desplazaba a alta velocidad, detrás de la camioneta conducida por

H.H., quien a su vez se encontraba detrás de otra

motocicleta.

De acuerdo con la versión de este ciudadano, la víctima adelantó la camioneta

en plena curva, invadiendo el carril contrario y al ver que en el otro carril se

desplazaba el vehículo conducido por el acusado, intentó ubicarse de nuevo

en su carril, golpeando al motociclista que se encontraba delante del señor

4 Folios 44- 45 expediente, cuaderno principal. 5 Folios 46- 50 expediente, cuaderno principal.

R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18) Procesado: U.A. Guevara Delito: Lesiones Personales Culposas.

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H.H.. Ello causó pérdida de la estabilidad de la motocicleta,

razón por la que invadió nuevamente el carril por donde se desplazaba el jeep

conducido por el acusado.

Indicó, esta versión coincide con las rendidas por...

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