Sentencia Nº 66-001-60-00-036-2016-06395-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | APRINCIPIO DE CONFIANZA - No hay lugar a la imputación objetiva del resultado cuando el agente, a pesar de desarrollar una labor peligrosa, no trasciende el riesgo jurídicamente admitido o no produce el resultado ofensivo. / |
Número de registro | 81510442 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de expediente | 66-001-60-00-036-2016-06395-01 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 67 Y 381 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión:
2
Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: L.F.C. MIRANDA
R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18)
Procesado: U.A.G.
Delito: Lesiones Personales Culposas.
Aprobado según A.N. 139 en Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de
junio de dos mil veinte (2020).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la
sentencia No. 03 del 19 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado
Promiscuo Municipal de Roldanillo, V.d.C., absolvió a U.A.
Guevara del cargo de Lesiones Personales Culposas.
HECHOS
Conforme el procedimiento abreviado1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico
en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
“(….) El 30 de enero de 2016, conducía el señor R.
García una motocicleta B.A. de Placa TPX-50A, en la
vía, (de doble sentido), que va de la vereda La Marina hasta el
municipio de Trujillo. Por la misma vía y, a la altura de la
quebrada El Oso, aparece un vehículo tipo campero de color
rojo con placas HSA604, el cual iba conducido por el señor U.
Acosta, invadiendo el carril contrario, impactando al señor
R.G. con el guardafangos izquierdo, causándole
múltiples lesiones en la pierna izquierda, quedando el
automóvil atravesado en ambas vías. En ese momento U.
Acosta se baja del vehículo inspeccionando como se
encontraba el colisionado R.G., y al ver la magnitud
de las lesiones, se sube al vehículo retrocediéndolo y
quitándolo del medio de la vía, ubicándolo en su carril
correspondiente.
1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.
R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18) Procesado: U.A. Guevara Delito: Lesiones Personales Culposas.
2
ANTECEDENTES PROCESALES
De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 8 de mayo de 2018, la Fiscalía
imputó cargos contra U.A.G. por el delito de Lesiones
Personales Culposas (Art. 111, Inc. 2º del art. 114, 117 y 120 art del C.P.).
El 10 de mayo de 2018, se presentó ante el juez de conocimiento el respectivo
escrito de acusación (Art. 540 del C.P.P.).
La audiencia concentrada se adelantó el 22 de agosto de 2018, ante el juzgado
Promiscuo Municipal de Trujillo.
El juicio oral inició el 25 de septiembre de 2018 y fue agotado en dos sesiones,
donde se escucharon como testigos de cargo a H.L.H.,
V.H.M.A., J.A.C.G. y R. García
García; y de descargo a M.Á.C.M., Diego Mauricio C.
Rojas, J.A.C.G. y H.H.L..
El 30 de octubre de 2018 se presentaron los alegatos finales y se anunció que
el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. Posterior a ello, el 19 de
noviembre de 2018, se llevó a cabo lectura de sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES PROBATORIAS
Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados que:
1. Contenido de informe pericial de clínica forense practicado al señor
R.G.G. el 2 de agosto de 2016, realizado por el
profesional en salud E.J.N.V..
2. Contenido del Informe pericial del 7 de septiembre de 2016 UBTL-
DSVLLC- 01610-2016, realizado por el profesional en salud EFREN
JOSÉ NORIEGA VILLADIEGO.
TESTIGOS DE CARGO.
H.L.H.. - Perito investigador adscrito al Cuerpo
Técnico de Investigación. Informe de Campo FPJ-11 del 6 de junio de 20172 y
el Acta de Inspección a lugares FPH-19 del 24 de mayo de 20173. Realiza
fijación fotográfica del lugar. Indica haber recreado la escena cotejando la
versión de los hechos manifestada por ambas partes. Señala que el siniestro
tuvo lugar a la altura de la zona conocida como La Rochela, la cual se
encuentra en la carretera perteneciente a la vereda La Marina, que la vía es
de doble sentido, se encuentra pavimentada, sin señalización, sin líneas
divisorias, sin berma, estrecha y con amplia vegetación a los costados.
Informa, frente al accidente de tránsito, ocurrió en tramo curvo y que el señor
U. y R. presentaban distintas versiones de lo ocurrido.
2 Folios 36-43 expediente, cuaderno principal. 3 Folios 46- 50 expediente, cuaderno principal.
R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18) Procesado: U.A. Guevara Delito: Lesiones Personales Culposas.
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V.H.M.A.. - Perito investigador adscrito al
Cuerpo Técnico de Investigación. Presentó, Informe Investigador de Campo
FPJ-11 del 23 de enero de 20174 y el Acta de Inspección a lugares FPH-19 del
24 de mayo de 20175. Realizó D.T. del lugar de los hechos.
Y.A.C.G.-. Técnico Administrativa de la Secretaría
de Salud y Gobierno adscrita a la Alcaldía Municipal. Relata que el 30 de enero
de 2016, recibió llamada telefónica por parte del hijo del señor U.A..
Manifestó que pudo llegar al lugar alrededor de las 2:00 y 2:30 de la tarde, por
lo que solo pudo observar un vehículo rojo a mano derecha, la motocicleta a
un costado, recostada sobre la vía. Manifestó que, al no llevar elementos
propios de trabajo, no realizó croquis o algún tipo de valoración al lugar,
únicamente hizo énfasis en que el vehículo automotor se encontraba golpeado
en la parte izquierda delantera.
R.G.G..- Indica, alrededor de las 10:30 de la mañana,
se dirigía hacia el corregimiento de La Marina de T., desde la Finca Patio
Bonito y a la altura de La Rochela, pasando por La Quebrada del Oso, un
vehículo tipo jeep conducido por el señor U.A., que se desplazaba en
descenso y a alta velocidad, invadió su carril, golpeando el lado izquierdo del
vehículo.
Reitera que el vehículo conducido por U.A. descendía a alta velocidad,
que ello impidió que controlara la estabilidad del automotor, saliéndose de la
curva y cruzando al carril contrario por donde él se movilizaba en su
motocicleta. Aduce que le ocasionó daños en el tanque, amortiguador,
dirección, farola y parte del motor.
Afirmó, la vía por donde se desplazaba se encuentra en buen estado, que es
amplia y sin huecos, y que, por su parte, se movilizaba a la velocidad
establecida, moderada, pues la zona consta de varias curvas.
TESTIGO DE DESCARGO
MIGUEL ÁNGEL CAIPÉ MERA-. Técnico en Planimetría Judicial. Realizó
plano fotográfico, videográfico y de planimetría del lugar de los hechos,
conforme a las versiones del indiciado y testigos directos del accidente.
Expuso, de acuerdo con la versión de un testigo directo -el señor H.H. quien observó cómo se desarrolló el accidente porque al momento del impacto se dirigía hacia
el Municipio de Trujillo en una camioneta-, supo que la motocicleta conducida por la
víctima se desplazaba a alta velocidad, detrás de la camioneta conducida por
H.H., quien a su vez se encontraba detrás de otra
motocicleta.
De acuerdo con la versión de este ciudadano, la víctima adelantó la camioneta
en plena curva, invadiendo el carril contrario y al ver que en el otro carril se
desplazaba el vehículo conducido por el acusado, intentó ubicarse de nuevo
en su carril, golpeando al motociclista que se encontraba delante del señor
4 Folios 44- 45 expediente, cuaderno principal. 5 Folios 46- 50 expediente, cuaderno principal.
R.icación: 66-001-60-00-036-2016-06395-01 (AC-475-18) Procesado: U.A. Guevara Delito: Lesiones Personales Culposas.
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H.H.. Ello causó pérdida de la estabilidad de la motocicleta,
razón por la que invadió nuevamente el carril por donde se desplazaba el jeep
conducido por el acusado.
Indicó, esta versión coincide con las rendidas por...
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