SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00433-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381712

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00433-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 181 / LEY 923 DE 2004 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 128 / DECRETO 2728 DE 1968 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 94 DE 1989 – ARTÍCULO 90 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 30 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 36 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 175 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 181
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00433-01
Fecha04 Julio 2019

ASIGNACIÓN DE RETIRO Y PENSIÓN DE INVALIDEZ – Incompatibilidad / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ A SOLDADO PROFESIONAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PENSIÓN DE INVALIDEZ – Causación

La S. coincide con él a quo, en el sentido de declarar la incompatibilidad de percibir simultáneamente, la pensión de invalidez con la asignación de retiro que en la actualidad se encuentra percibiendo el demandante. (…). La S. encuentra que al cotejar el contenido de la Resolución 2930 del 26 de agosto de 2010 proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de la cual se le reconoció la asignación de retiro, equivalente al 70% del salario mensual, respecto al porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral del demandante otorgado por la Junta Médica Laboral Militar a través del Acta 64955 del 7 de noviembre de 2013, equivalente al 76.26%, forzoso es concluir que ello, es más beneficioso a los intereses del demandante y le otorga un mejor derecho para acceder a la pensión de invalidez, teniendo en cuenta que la prestación que se ordena reconocer con la presente sentencia, se deberá liquidar con el 75% de la asignación mensual devengada por el demandante, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 39 del Decreto 1796 de 2000. Deviene de todo lo anterior, que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez con fundamento en la pérdida de la capacidad laboral decretada por la Junta Médico Laboral Militar No. 64955 del 7 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta que además de haber sido dictaminada la pérdida de la capacidad laboral superior al 75%, y al estar demostrado que se trató de enfermedades profesionales, entre otras, el Ministerio de Defensa Nacional deberá reconocer una pensión mensual equivalente al 75% del último salario devengado por el demandante, conforme a las previsiones normativas arriba mencionadas. (…). Si bien la S. comparte la decisión tomada por el a quo respecto del reconocimiento de la pensión de invalidez; se encuentra en desacuerdo a que su reconocimiento se realice a partir del momento en que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, extinga la asignación de retiro que viene percibiendo, en el entendido, como ya dejó sentado, la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral al no haber sido establecida expresamente en el acta, y por no recurrirse en este sentido la decisión allí contenida ante el Tribunal Médico Militar, ni haberse alegado en sede administrativa, se tendrá como tal, para el reconocimiento de la pensión de invalidez en favor del demandante , el 7 de noviembre de 2013, momento a partir del cual la entidad competente, realizó el examen de la capacidad sicofísica y dictaminó la disminución.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las partidas computables de la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales, ver: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, radicación: 2013-00237-01, C.: W.H.G..

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE SOLDADO PROFESIONAL – Liquidación

Teniendo en cuenta que las partidas computables se aplican indistintamente para la asignación de retiro y/o para la pensión de invalidez, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, se debe aplicar la sentencia de unificación al presente caso, por lo que para la liquidación de pensión de invalidez del demandante, se deberá incluir únicamente las partidas computables de que trata el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, lo correspondiente a asignación básica mensual incrementada en un 60%, ello por cuanto para diciembre de 2000, el demandante se encontraba vinculado en condición de soldado voluntario, y a partir del 2003 se incorporó como soldado profesional, en el cual permaneció hasta el momento de su retiro, y lo correspondiente a la prima de antigüedad equivalente al 38.5%.

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE SOLDADO PROFESIONAL / INCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR – Improcedencia

Si bien, el P. de la República en desarrollo de la Ley 4ª de 1992 y la Ley 923 de 2004, expidió el Decreto 1161 del 24 de junio de 2014, a través del cual “se crea el subsidio familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y se dictan otras disposiciones”, a partir del 1 de julio de 2014, y en el artículo 5 se incluyó el subsidio familiar, como partida computable para liquidar la asignación de retiro y la pensión de invalidez, en el valor equivalente al 70% de lo que se devengue por dicho concepto en servicio activo; no obstante lo anterior, dicha preceptiva normativa no es aplicable al caso del demandante, por cuanto el retiro del servicio se produjo, el 30 de septiembre de 2010, cuando aún no se encontraba vigente esta disposición, de modo tal que no se le puede tener en cuenta el subsidio familiar como partida computable para la pensión de invalidez decretada en la presente sentencia, en la medida que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 13.2 relativo a los soldados profesionales, exclusivamente, pues solo a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014, el subsidio familiar entra a formar parte de la asignación de retiro y/o pensión de invalidez, pues con anterioridad a dicha fecha, no existía disposición legal que así la contemplara. (…). Como corolario a lo expuesto, para el caso del demandante, se advierte que se estaría frente a la hipótesis contemplada en la regla No. 3 fijada en la sentencia de unificación, según la cual, para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014 (30 de septiembre de 2010), el subsidio familiar no podrá ser tenido en cuenta como partida computable para la liquidación de la pensión de invalidez.

INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DE SOLDADO PROFESIONAL Y PENSIÓN DE INVALIDEZ – Compatibilidad

Para la S., la disposición contenida en la Ley 923 de 2004, es aplicable para el presente caso, pues explícitamente establece que las indemnizaciones prestacionales por disminución de la capacidad psicofísica o por muerte, son compatibles con la pensión o asignación de retiro, de manera tal, que teniendo en cuenta que por la Resolución 172738 del 4 de febrero de 2014 (ff. 35 - 36 Anexo 1), la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le reconoció y ordenó el pago de una indemnización por disminución de la capacidad laboral al demandante, equivalente a treinta y un (31) meses de los haberes percibidos, éste reconocimiento no es incompatible con la pensión de invalidez pretendida con este proceso, por expresa disposición legal, motivo por el cual no habrá lugar a que se descuente el monto reconocido a título de indemnización por la disminución de la capacidad psicofísica del demandante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 181 / LEY 923 DE 2004 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 12

PENSIÓN DE INVALIDEZ – Naturaleza jurídica / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Causación / PENSIÓN DE INVALIDEZ Y ASIGNACIÓN DE RETIRO – Diferencias

La pensión de invalidez, es una prestación con carácter periódico que se reconoce ante la pérdida de la disminución de la capacidad laboral ocurrida durante el servicio, por causa y razón del mismo, que le imposibilita continuar en la actividad militar y con el propósito de solventar las necesidades básicas ante la merma de su capacidad sicofísica, teniendo en cuenta las características especiales (requisitos) que rodean la prestación de los servicios castrenses para los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública. En efecto, se trata de dos prestaciones con diferente naturaleza, en cuanto la asignación de retiro se reconoce como consecuencia del cumplimiento del tiempo de servicio exigido por la ley, entre tanto, la pensión de invalidez se reconoce a causa de la disminución de su capacidad para seguir en el servicio, en este caso, como miembro de las Fuerzas Militares. Sin embargo, ante la disminución de la capacidad laboral, debe primar la pensión de invalidez respecto de cualquier otra prestación, pues ante la imposibilidad de prestar el servicio o desempeñar otra cualquier actividad, se ve en la imperiosa necesidad de su reconocimiento con el objetivo de solventar sus necesidades.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la naturaleza jurídica de la asignación de retiro, ver: Corte constitucional, sentencia C-432 de 2004.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 128 / DECRETO 2728 DE 1968 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 94 DE 1989 – ARTÍCULO 90 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 4433 DE 2004ARTÍCULO 30 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 36 / LEY 4 DE 1992 – ...

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