SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00406-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711617

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00406-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00406-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 43 DE 1975 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 356 / LEY 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001-ARTÍCULO 2 / LEY 715 DE 2001/
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

INTERESES MORATORIOS POR PAGO TARDÍO DEL RETROACTIVO DERIVADO DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

Por su carácter sancionatorio, los intereses moratorios deben estar consagrados en una norma que los autorice expresamente, es decir, que faculte el cobro de estos para los casos de pagos retroactivos por homologación y nivelación, o estar claramente incluidos en el documento que reconoció el derecho. En el sub lite se impone colegir que tampoco se generó a cargo de la entidad el pago de intereses moratorios, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los mismos, en cuanto buscan castigar al deudor incumplido. Bajo este entendido si no se dijo nada al respecto en la resolución que reconoció el retroactivo, como tampoco hay norma que expresamente lo consagre, no puede en consecuencia, entrar a reconocerse los intereses moratorios.(b). No puede concluirse que por el hecho de no haberse «pactado» el pago de un interés moratorio, deba acudirse en subsidio a la regla que trae el artículo 1617 del Código Civil, pues en estricto sentido no se está hablando de un asunto negocial, en el cual las partes involucradas puedan pactar a su arbitrio cláusulas contractuales; como ya se expuso, el reconocimiento de las sumas de dinero obedecieron a la homologación y nivelación que debió realizarse para que las plantas de personal administrativo, se ajustaran a la nueva reglamentación en cuanto a clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos de los empleos del nivel territorial.

FUENTE FORMAL : LEY 43 DE 1975 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 356 / LEY 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001-ARTÍCULO 2 / LEY 715 DE 2001/

DIRECTIVA 10 DE 2005 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1649 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884/ LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 195

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 66001-23-33-000-2016-00406-01(4321-18)

Actor: J.A.B.C..

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE RISARALDA –SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 20 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[1]

El señor J.A.B.C., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar la nulidad de la Resolución (sic) 23634 del 18 de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda, mediante la cual se negó el reconocimiento de los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo adscrito al sector educativo del Departamento de Risaralda.

(ii). Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación, hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, es decir en enero de 2013.

(iii). Ordenar a las entidades demandadas a pagar los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados con base en el interés bancario corriente desde la fecha de causación hasta la fecha efectiva de pago; en consideración a que el pago de la nivelación salarial debía realizarse, al igual que el salario, por periodos de 30 días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, la omisión del pago generó automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos.

(iv). Ordenar a las entidades demandadas liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

(v). Condenar a las entidades demandadas a dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el inciso del artículo 192 del CPACA.

(vi) Se condene a pagar los intereses moratorios conforme lo ordena el inciso tercero del artículo 192 del CPACA.

(vii) Se condene a las entidades demandadas en costas y agencias en derecho.

(viii) Que en el fallo que acceda a las pretensiones de la demanda, se ordene expedir primera copia que preste mérito ejecutivo, así como copia auténtica con constancia de ejecutoria

1.2. Fundamentos fácticos

Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:

(i). El señor J.A.B.C., prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda en calidad de personal administrativo.

(ii). En cumplimiento de la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2480 de 12 de julio de 1995, mediante la cual certificó al Departamento de Risaralda para la administración del servicio educativo.

(iii). Como consecuencia de la certificación, se trasladó al personal administrativo de la Nación a las plantas de cargos y personal que laboraban en las entidades territoriales con los mismos cargos, códigos y salarios, pero «sin tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos el personal de carácter departamental o municipal contaba con un nivel salarial superior al del personal administrativo del orden nacional».

(iv). Mediante el Decreto 0258 del 2 de marzo de 2005, modificado por el Decreto 986 de 31 de agosto de 2010 expedidos por el Gobernador del Departamento de Risaralda, se homologaron y nivelaron los cargos administrativos de la Secretaría de Educación, pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.

(v). La Secretaría de Educación del Departamento, solicitó al Ministerio de Educación Nacional una modificación parcial al estudio técnico de homologación y nivelación salarial en aras de salvaguardar el principio de igualdad, el cual fue aprobado mediante concepto jurídico No. 2010EE54547 de 30 de julio de 2010.

(vi). A través del Decreto 1062 del 29 de septiembre de 2010, se asignó la correspondiente denominación de código, grado y asignación mensual, decreto que a su vez fue modificado por el Decreto 0990 de 31 de octubre de 2013 y, en consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional mediante Oficio 2011EE187 de 3 de enero de 2011, aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al retroactivo producto del ajuste de la homologación y nivelación salarial.

(vii). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011 se dispuso que con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley dejados de pagar o no reconocidos por el S.F. o el Sistema General de Participaciones al personal Docente y Administrativo, entre los que se encuentran los costos por homologaciones de cargos administrativos del sector.

(viii). Mediante la Resolución 1858 del 31 de diciembre de 2012, la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda reconoció y ordenó el pago a favor del demandante del...

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