SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00259-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189833

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00259-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00259-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA – Regulación / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA – Determinación

La participación en plusvalía fue adoptada por el municipio de P. a través del Acuerdo 065 de 2004, esta norma acogió los artículos 80 y 81 para efectos de la determinación y liquidación de la participación en plusvalía, para lo cual, la primera de estas normas previó en el alcalde municipal la iniciativa para la estimación del efecto plusvalía por metro cuadrado en cada una de las zonas o subzonas sobre las que recaiga la acción urbanística respectiva, previos estudios técnicos de avalúo practicados por el IGAC o la entidad correspondiente o el perito avaluador. A pesar de esa atribución, con fundamento en el artículo 9.° de la Ley 489 de 1998, el alcalde del municipio de P. delegó en la Secretaría de Planeación tales funciones, a través del Decreto 224 de 2005, particularmente la de fijar de manera general para la zona o subzona, el monto de la participación en plusvalía, correspondiente al 50 % del efecto plusvalía (art. 8). Este decreto se encontraba vigente para la época de los hechos que dieron lugar a los actos acusados. Con todo, el tribunal adujo que la norma que atribuía esa función de expedir los actos demandados por parte de la Secretaría de Planeación correspondió a los artículos 188 y 189 del Acuerdo 041 de 2012, disposiciones que esa corporación anuló en la sentencia del 22 de marzo de 2019; desatendiendo que, al margen de la anulación de los artículos del mencionado acuerdo, la delegación que hizo el alcalde en la Secretaría de Planeación tuvo fundamento en el Decreto 224 de 2005, de modo que la anulación de los artículos 188 y 189 no se proyecta sobre la legalidad del decreto de delegación de las funciones en la Secretaría de Planeación para determinar y fijar la participación en plusvalía. En consecuencia, prospera el cargo de apelación del demandado.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 065 DE 2004 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 224 DE 2005 / ACUERDO 041 DE 2012 – ARTÍCULO 188 / ACUERDO 041 DE 2012 – ARTÍCULO 189

EXPEDICIÓN IRREGULAR DE LOS ACTOS DE ESTIMACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA - Afectación del cálculo del valor residual del suelo / EXPEDICIÓN DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA EN EL EFECTO PLUSVALÍA – Efectos

Por otra parte, la sociedad asegura que la estimación del efecto plusvalía fue irregular porque no se inició dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la acción urbanística (art. 80, Ley 388/97) sino, cinco años y once meses después, afectando el cálculo del valor residual del suelo, dado que, el P1 no se calculó con los precios del mercado más próximos a la expedición de la acción urbanística, sino que se tomaron precios del año 2005 actualizados con el IPC, lo cual, a su juicio, fue un error, porque significó que para el demandado el valor comercial del suelo permaneció congelado hasta cuando hubo cambio de uso, cuando lo cierto es que los precios inmobiliarios crecen más allá del IPC. 5.1- El artículo 25 de la Resolución IGAC nro. 620 de 2008 señala que el precio de referencia antes de la acción urbanística o P1, se debe establecer por el método de mercado y/o de renta, teniendo en cuenta las condiciones jurídicas, físicas y económicas vigentes hasta la expedición de dicha acción urbanística. El avalúo practicado por la Administración señala que el P1 que imperaba hasta la expedición de la acción urbanística contenida en la Resolución nro. 664, del 26 de septiembre de 2012, correspondió al precio derivado de los avalúos realizados por la Lonja de Camacol Risaralda en diciembre de 2006, ajustados con el IPC a la fecha de expedición de la reseñada resolución, puesto que estos avalúos fueron ordenados por el Decreto Municipal 755 de 2004, por medio del cual se anunció, por motivos de utilidad e interés social, el macroproyecto de vivienda de interés social nacional: Ciudadela G.V.R.. Estos avalúos (ff. 18 a 53 anexos de la demanda) fueron realizados por la técnica valuatoria de mercado, la cual busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo (art. 1.° Res. IGAC 620/08). Aunque los avalúos realizados por Camacol Risaralda en diciembre de 2006 se tornan distantes en relación con lo que idealiza el artículo 1.° ídem frente a la acción urbanística, es lo cierto que la demandante no demostró que los precios considerados en dichos avalúos aún siendo actualizados con el IPC, no hayan correspondido con los de las ofertas y transacciones que se realizaban a septiembre de 2012. Así, para demostrar el error en el P1 no basta con alegar el incumplimiento de la inmediatez del precio comercial del inmueble en relación con el momento de expedición de la acción urbanística, pues no por ello el precio tomado se torna en irreal o incorrecto; en cambio, la carga de la prueba en ese concreto reparo exigía acreditar lo inverosímil del precio, situación que echa de menos la Sala. No prospera el cargo de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 80 / RESOLUCIÓN IGAC 620 DE 2008 – ARTÍCULO 25

FALSA MOTIVACIÓN AL INCLUIR EN LA OBLIGACIÓN DE LA ACTORA DOS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OTRA SOCIEDAD – Inexistencia

En lo referente al cargo de nulidad de falsa motivación, este se sustenta en que las resoluciones demandadas no tuvieron en cuenta que dos de las licencias de urbanismo inicialmente expedidas a la sociedad demandante fueron modificadas para cambiar la titularidad de estas, dado que el predio sobre el cual estas recaían fue transferido por la actora a la sociedad B. SAS. (…) 6.1- Al respecto, se precisa que la estimación del efecto plusvalía tiene lugar cuando se configura alguno de los hechos generadores de la participación en plusvalía enunciados en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 6.° del Acuerdo 65 de 2004, para el caso del municipio de P.. El procedimiento para cuantificar el plusvalor arrojado sobre las zonas o subzonas de las acciones urbanísticas no recae sobre las licencias urbanísticas (entre estas de construcción), como equivocadamente lo entiende la demandante, pese a que la solicitud de dichas licencias corresponde a un momento de exigibilidad del pago de la participación en plusvalía (art. 83, Ley 388/97), caso en el cual las autoridades podrán establecer «provisionalmente» la participación en plusvalía cuando el municipio aún no hubiere agotado el inicio del procedimiento de determinación previsto en los artículos 80 y 81 de la ley 388 de 1997. En el sub lite, la estimación del efecto plusvalía inició tras las licencias de construcción y urbanismo tramitadas por los propietarios de los predios integrantes del plan parcial, (…) Contrario a lo considerado por la actora, la mención que hizo el acto de determinación de las licencias sobre las que hubo cambio de titularidad no representó una doble estimación del efecto plusvalía y de la participación en plusvalía, pues, se enfatiza, dicho proceso no se surte sobre las licencias concedidas, sino, sobre el suelo al que se le otorgó un potencial mejor uso o mayor aprovechamiento. De hecho, la inscripción de la participación en plusvalía será en cada predio y el obligado a su pago en el acto administrativo definitivo, será el propietario del inmueble, concretamente, la sociedad B. o quien aparezca como propietario en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Por ello, no resulta procedente la pretensión subsidiaria cuarta, consistente en que se declarara que la actora no era sujeto pasivo de la obligación de participar en plusvalía el mayor aprovechamiento obtenido en los predios relacionados en las licencias de urbanismo cuyo titular fue la sociedad B. SAS. No prospera el cargo de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 74 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 83 / ACUERDO 065 (MUNICIPIO DE PEREIRA) DE 2004 – ARTÍCULO 6

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD AL DETERMINAR EL EFECTO PLUSVALÍA – Plusvalor / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD AL DETERMINAR EL EFECTO PLUSVALÍA – Inexistencia

7- Resta por resolverse si los actos quebrantaron el principio de igualdad, porque el efecto plusvalía y la participación en plusvalía que se fijó para la UEU nro. 4 fue un 600 % mayor que la fijada para la UEU nro. 5, a pesar de que estas dos unidades compartían idénticas características físicas, legales y geoeconómicas, por lo que, a juicio de la demandante, el cálculo debió ser igualitario. 7.1- Se observa que, para la UEU nro. 4 —en la que se ubicaban cuatro predios— los actos demandados fijaron el efecto plusvalía en: $67.463,40 y el monto de participación del plusvalor en el equivalente al 50 %, esto es, $33.731,70. Por su parte, el municipio determinó para la UEU nro. 5 un efecto plusvalía de $6.585,69 y el monto de participación en: $3.292,85, para cada uno de los inmuebles (ff. 557 vto. y 558 anexos de la demanda). Esa diferencia tiene explicación en el hecho de que, en el cálculo del método del valor residual —empleado de acuerdo con la Resolución nro. 620 de 2008— el municipio debió tomar el valor estimado de las ventas de los proyectos constructivos y detraer los costos totales y la utilidad esperada, para así...

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