SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2007-00003-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha de la decisión | 28 Abril 2021 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2007-00003-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / ZONA DE CIRCULACIÓN PEATONAL / PASO PEATONAL / ANDÉN / CONSTRUCCIÓN DE ANDÉN / LESIONES FÍSICAS / LESIONES PERSONALES / PERSONA DE LA TERCERA EDAD / ADULTO MAYOR / DAÑO CAUSADO POR EL CONTRATISTA / DAÑO OCASIONADO POR CONTRATISTA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PRINCIPIO UBI EMOLUMENTUM IBI ONUS ESSE DEBET / DUEÑO DE LA OBRA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO DE LA OBRA / RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO DE LA OBRA / ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO DE LA OBRA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
Tal y como lo afirman las demandadas, la zona donde ocurrió el accidente estaba señalizada. En la zona fueron instaladas cintas amarillas de seguridad que demarcaban la construcción que se estaba realizando, como se observa en las fotos aportadas (…). Adicionalmente, la Sala encuentra probado que las cintas visibles en las fotos se encontraban instaladas para el momento de los hechos porque la parte demandante afirmó que, al momento de caer, la víctima se agarró de una cinta que acordonaba la construcción. (…) Sin embargo, a pesar de que la zona estaba señalizada, está acreditado que esa medida era insuficiente porque los andenes estaban destruidos y levantados, lo cual hacía extermadamente difícil el tránsito de los peatones. (…) En virtud de lo expuesto, la Sala concluye que el accidente sufrido por la víctima fue consecuencia del levantamiento del andén. (…) La Sala absolverá al Municipio de P. porque el daño no le es imputable. (…) Megabús S.A. era la única titular del sistema integrado de transporte masivo en el Área Metropolitana de Centro Occidente, y la encargada de su construcción y mantenimiento, para lo cual contrató al Consorcio (…) a quien le encargó la ejecución de las obras en donde ocurrió el accidente y de las cuales era la beneficiaria. (…) La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la entidad estatal que contrata la ejecución de una obra pública responde por los daños derivadas de la ejecución de dicha obra porque con esta se busca la satisfacción del interés general y la persecución de los fines del Estado. La Corporación ha explicado que la entidad no se exonera de la responsabilidad frente a terceros, incluso si las partes de un contrato estatal han pactado cláusula de indemnidad a favor de la entidad por los hechos del contratista. (…) En consecuencia, M.S., en su calidad de contratante y beneficiaria de la obra, está llamada a responder por los daños que su ejecución ocasionó a la demandante y por ello la Sala así lo declarará.
FUENTE FORMAL: LEY 310 DE 1996 - ARTÍCULO 2
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados por trabajos públicos, consultar providencias de 9 de octubre de 1985, Exp. 4556, C.C.B.J.; de 28 de noviembre de 2002, Exp.14397, C.R.H.D.; de 9 de junio de 2005, Exp. 15059, C.R.H.D.; de 9 de septiembre de 2007, Exp. 21322, C.R.S.C.P.; de 2 de agosto de 2018, Exp. 45801, C.R.P.G..
DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / ZONA DE CIRCULACIÓN PEATONAL / CRUCE PEATONAL / ANDÉN / PERSONA DE LA TERCERA EDAD / PROTECCIÓN DE LA PERSONA DE LA TERCERA EDAD / PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR / LESIONES PERSONALES / ENFERMEDAD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA
[L]a Sala considera que no está probada la culpa de la víctima alegada por las demandadas. Las entidades afirmaron que (i) la víctima se expuso imprudentemente a transitar por una vía sin estar acompañada de un tercero como lo establece el artículo 59 del Código Nacional de Tránsito y (ii) las enfermedades que la víctima padecía (osteoporosis y espondiloartrosis cervical) dieron lugar a que sus lesiones fueran de mayor gravedad. La Sala desestima estas afirmaciones por las siguientes razones: (…) Si bien el artículo 59 del Código Nacional de Tránsito establece que los ancianos “deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años”, lo cierto es que la norma no es aplicable al caso pues la víctima no se dirigía a cruzar una vía; solo se desplazaba por un andén. (…) [Adicionalmente] las demandadas no acreditaron que la gravedad de las lesiones fueron consecuencia de las enfermedades que sufría la víctima.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 59
DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA / PÓLIZA DE SEGURO / PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / RIESGO ASEGURABLE / COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL / LUCRO CESANTE / COBRO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / INDEMNIZACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO / PAGO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ASEGURADORA / RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR / VALOR ASEGURADO / MONTO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / CONSORCIO / RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO / RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTÍA / CONDENA AL LLAMADO EN GARANTÍA
Se confirmará la decisión de primera instancia que condenó a los llamados en garantía de Megabús S.A. para que ésta les reclamara el reembolso total de la condena, por las siguientes razones: -Respecto de los integrantes del Consorcio (…), la condena impuesta en primera instancia no fue controvertida. -Sobre (...) [la aseguradora], la póliza ampara los perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual de Megabús S.A. e incluye los perjuicios extrapatrimoniales. (…) La Sala no acoge el argumento presentado por (...) [la aseguradora] consistente en que la póliza expedida por ésta no cubría los perjuicios extrapatrimoniales derivados del accidente. (…) La Corte Suprema de Justicia ha precisado que, cuando el artículo 1127 del Código de Comercio, alude a “los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado” se refiere al detrimento económico que surge para el asegurado dentro de la relación que nace en virtud del contrato de seguro, los cuales son siempre de carácter patrimonial para el asegurado, independientemente de la tipología que se les haya asignado en el proceso de responsabilidad civil. (…) Esta conclusión es igualmente extendible al amparo del lucro cesante, respecto del cual (...) [la aseguradora] aduce que, a la luz del artículo 1088 del Código de Comercio requería pacto expreso. (…) Por ello, la Sala procederá a hacer efectiva la póliza incluyendo la cobertura de las perjuicios extrapatrimoniales y el lucro cesante. (…) Por otro lado, (...) [la aseguradora] solicitó que se tuviera en cuenta el límite asegurado y el deducible pactado en caso de que las pólizas se hicieran efectivas. Y, dado que está probado el deducible pactado en las pólizas, la Sala accederá a la petición de las llamadas en garantía. (…) En relación con el límite asegurado, la Sala accederá a la petición de (...) [la aseguradora], en el entendido de ordenar el reembolso de lo pagado sin que se supere el valor asegurado. En ese orden de ideas, Megabus S.A. podrá exigir la totalidad del valor del reembolso a cualquiera de los dos llamados en garantía, esto es, (…) en calidad de integrantes del consorcio (…), sin que su pretensión de reembolso exceda el valor pagado y con la precisión de que es procedente el descuento del 10% (…).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1088 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1127
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la póliza de seguro que ampara los perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, consultar providencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 12 de diciembre de 2017, Exp. SC20950-2017, M.A.S.R.; de 12 de junio de 2018, Exp. 11001-31-03-032-2011-00736-01, M.L.A.T.V..
DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES / LESIONES PERSONALES / LESIÓN TEMPORAL / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL...
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