SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2010-00069-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Fecha de la decisión | 10 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2010-00069-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
La S. es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo (…), por tratarse de un proceso con vocación de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TERMINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO
Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos (…). En aquellos casos de ocupación temporal por obras o trabajos públicos, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que el conteo del término de caducidad inicia desde la fecha de finalización de la obra o trabajo público, o desde que el afectado tuvo conocimiento del daño, toda vez que es solo a partir de esa fecha que tendría un interés cierto para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de ocupación de bien inmueble por trabajos públicos, ver sentencia de 25 de agosto de 2016, Exp. 35947A, C.C.A.Z.B., sentencia de 28 de marzo de 2019, Exp. 49258, C.M.N.V.R. y sentencia de 8 de mayo de 2020, Exp. 56261.
BIEN INMUEBLE / PREDIO / PROPIEDAD / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / CONTRATO DE COMPRAVENTA / INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / ESCRITURA PÚBLICA / INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA / CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD / QUERELLA POLICIVA / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE
Mediante la escritura pública (…) los señores (…) compraron un porcentaje de dominio del bien inmueble objeto de la presente controversia (…). El mencionado negocio jurídico fue registrado, tal como consta en el certificado de tradición y libertad (…). El señor (…) y otras personas promovieron querella policiva por perturbación a la posesión en contra de la sociedad Concesionaria.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / QUERELLA POLICIVA / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE
[L]a S. considera que los demandantes conocieron la ocupación de su inmueble con ocasión de la obra pública que se iba a desarrollar (…), pues no de otra forma se explica el adelantamiento de un proceso policivo para conjurar esa situación. (…) [E]n atención a que la fecha de conocimiento del daño data del 3 de noviembre de 2006, se concluye que la demanda debía ser presentada, a más tardar el 4 de noviembre de 2008.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Fue presentada cuando ya había operado la caducidad de la acción / FALTA DE SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD DE LA ADICIÓN A LA DEMANDA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
La solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada (…) en un momento para el cual ya había operado la caducidad de la acción, de ahí que no resulte viable predicar suspensión alguna en virtud del mencionado trámite. (…) [L]as normas procesales, como las que regulan la caducidad de la acción de reparación directa, son de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo que la falta de gestión oportuna por parte de las personas que alegaron resultar afectadas por la ocupación de su inmueble impone declarar que el plazo para acudir ante la jurisdicción feneció.
CAUSACIÓN DEL DAÑO / DAÑO CONTINUADO / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA - No se extiende indefinidamente / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO
Es de anotar que una cosa es la causación de un daño y otra la extensión de su magnitud, afirmación que resulta pertinente para explicar que la duración de una eventual ocupación con ocasión de una obra pública no extiende indefinidamente el plazo con el que cuentan los asociados para demandar, máxime cuando ya se ha conocido suficientemente el supuesto detrimento atribuido a la actuación de la administración. (…) [E]l conocimiento de la ocupación por parte del afectado constituye el punto de partida para ejercer la acción indemnizatoria, sin que deba esperarse a su finalización, pues, se insiste, el paso del tiempo constituye un tema que tiene incidencia en la magnitud del perjuicio, sin que esa situación tenga la virtualidad de modificar la fecha de consolidación del daño y, por ende, del cómputo de la caducidad.
VENTA DE BIEN INMUEBLE - Desaparece la afectación / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
[L]a S. no pierde de vista que los demandantes vendieron el inmueble (…), de ahí que a partir de esa fecha no podían predicar afectación alguna y, en el evento hipotético en que se considerara que el daño se extendió hasta esa fecha, la conclusión relativa a la caducidad de la acción no cambiaría (…). Vistas así las cosas, la S. concluye que en este caso claramente operó la caducidad de la acción de reparación directa, sin que sean de recibo los argumentos expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00069-01(54599)
Actor: H.S. MONTES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: RESPONSABILIDAD POR OCUPACIÓN DE INMUEBLE / CADUCIDAD - en estos casos el término de caducidad inicia desde la fecha de finalización de la obra o trabajo público, o desde que el afectado tuvo conocimiento del daño, toda vez que solo a partir de esa fecha tendría un interés actual para acudir ante la jurisdicción.
La S. procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 4 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción, propuesta por las entidades demandadas.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Los demandantes pretenden que se...
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