SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00576-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198005

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2016-00576-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente66001-23-33-000-2016-00576-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS ANUALIZADAS – Configuración / PRESCRIPCIÓN DE SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS ANUALIZADAS – Configuración


[L]a demandante no se encontraba afiliada al Fondo Nacional del Ahorro para el periodo 2008 a 2011, de modo que la sanción por mora respecto de las cesantías no consignadas oportunamente, correspondientes a anualidades anteriores a su vinculación a dicho fondo, debe estudiarse al amparo del régimen de la Ley 344 de 1996 y demás normas complementarias. (…) [L]a demanda persigue el pago de la sanción moratoria correspondiente a las anualidades 2008 a 2011 (folios 1 a 3, C1), de manera que, para los precisos efectos de este proceso, la última anualidad causada corresponde a la del año 2011, como bien lo señaló el a quo en la sentencia objeto de la alzada. En esa medida, el plazo con el que contaba la entidad demandada para consignar a la demandante el auxilio de cesantías causado en 2011 vencía el 14 de febrero de 2012, en los términos señalados por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, de manera que la mora o retardo para el efecto comenzaba a contar desde el día siguiente -15 de febrero de 2012-, y así mismo ocurría para el comienzo del cómputo del término de prescripción extintiva para su reclamo (…) Claro como se encuentra que la solicitud administrativa que perseguía el pago de las acreencias derivadas de la consignación tardía de las cesantías anualizadas fue presentada el 16 de octubre de 2014, y que en los términos que acaban de indicarse la prescripción trienal frente a dicho concepto se configuró el 15 de febrero de 2015, resulta imperioso concluir que el derecho que le asistía a la demandante para reclamar la sanción moratoria de las cesantías para el periodo 2008 a 2010, se encuentra extinto, no así el que le corresponde respecto del año 2011, pues frente a éste no operó el fenómeno de la prescripción, en tanto la fecha límite para reclamar la sanción derivada de este concepto prestacional vencía el 15 de febrero de 2015.(…) En ese orden de ideas, resulta procedente declarar la nulidad parcial del acto administrativo acusado, que negó el pago de la sanción por mora prevista en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998, únicamente, respecto de las cesantías correspondientes a la anualidad 2011. NOTA DE RELATORIA: Referente a la ocurrencia del fenómeno de la prescripción extintiva frente a la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de las cesantías anualizadas, ver: C. de E, Sección Segunda, R.. 08001-23-31-000-2011-00628-01(0528-14), M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. En cuanto al mismo tema y como aclaración de la providencia precitada, ver: C. de E, Sección Segunda, R..08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-16). / Decreto 1582 de 1998


FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 / LEY 344 DE 1996 – ARTÍCULO 13


LIQUIDACIÓN DE SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS ANUALIZADAS – Con base en el salario de cada año


[L]a liquidación del valor a pagar por concepto de la sanción por mora prevista en el numeral 3, del artículo 99 de la Ley 50 de 1991, aplicable por virtud del Decreto 1582 de 1998, reglamentario de la Ley 344 de 1996, deberá efectuarse por cada anualidad adeudada con base en el salario correspondiente a la misma y, en todo caso, de verificarse el incumplimiento respecto de anualidades posteriores, la sanción por mora deberá entenderse como una sola, de modo que el salario que determinará el valor a liquidar por la tardanza en la consignación de las cesantías, será el devengado en cada año adeudado. De acuerdo con lo anterior, en tanto la parte demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías correspondientes al año 2011, por cuanto sobre esta anualidad no operó el fenómeno de la prescripción extintiva del derecho, la demandada deberá reconocer la mencionada en una suma equivalente a un día de salario por cada día de retardo entre el 15 de febrero de 2012 y hasta el 21 de marzo de 2013, fecha en que se acreditó el pago del auxilio de cesantías, de conformidad con lo considerado en la presente providencia.


FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1991 - ARTÍCULO 99 - NUMERAL 3 / DECRETO 1582 DE 1998 / LEY 344 DE 1996


INDEXACIÓN DE SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS ANUALIZADAS – Improcedente /


[L]a indexación tiene relación directa con prestaciones periódicas de carácter patrimonial y, específicamente de carácter laboral, de modo que la misma no puede ser predicable de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías, en tanto la naturaleza de dicha sanción es la de penalizar la negligencia del empleador en el reconocimiento y pago oportuno de la prestación a que tiene derecho el servidor público, y no la de restablecer derechos laborales. (…) [L]as previsiones desarrolladas en la sentencia de unificación que se cita son suficientes para desestimar la pretensión de indexación de las sumas que llegasen a ser reconocidas como consecuencia de la aplicación de la sanción por mora aquí analizada, pese a lo cual amerita precisarse que el inciso final del artículo 187 del CPACA señala de manera clara el ajuste de valor – indexación de las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, es decir, de las condenas que se deriven de la sentencia que defina la situación jurídica de la libelista en este caso, y no desde el momento de causación de la sanción por mora, como bien lo interpretó el a quo, pues como quedó expuesto dicho ajuste de valor implicaría el reconocimiento doble de la penalidad impuesta al empleador por virtud de las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998.NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la improcedencia de la indexación de la sanción por mora, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, R.. 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15), M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 187


CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo


Esta Subsección, en providencia del 7 de abril de 2016, sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA. (…) [E]n el presente caso la Sala observa la causación de costas procesales de segunda instancia por la parte demandante, pues además de que expuso razones de disenso con la sentencia apelada que no estaban llamadas a prosperar, según se analizó en precedencia, y que presentó alegatos de conclusión de segunda instancia en reiteración de las mismas razones, la presente providencia resolvió favorablemente, de manera parcial, los argumentos de inconformidad de la parte demandada frente a la sentencia de instancia, lo que permite concluir la concurrencia de los elementos objetivo y valorativo y se erige como razón suficiente para disponer la condena en costas correspondiente. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.P. William Hernández Gómez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).


R.icación número: 08001-23-33-000-2015-80037-01(3332-17)


Actor: M.C.O.B.


Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA (ATLÁNTICO)




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Sanción moratoria cesantías anualizadas




SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-442-2020



ASUNTO


La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.


INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.


Fecha de presentación de la demanda: 27 de enero de 2015

Tribunal Administrativo del Atlántico

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 05 de mayo de 2016

Resolutiva de la sentencia: accedió las pretensiones.


Pretensiones1


  1. Declarar la revocatoria y/o modificación y se deje sin efectos jurídicos y legales el acto administrativo contenido en el Oficio RL2014-10-22-335 del 22 de octubre de 2014, por medio del cual el municipio de Puerto Colombia negó el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 344 de 1996


  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996, por la omisión en la consignación de las cesantías correspondientes a las anualidades 2008 a 2011, con base en el salario devengado durante cada una de las mismas.


  1. Ordenar a la entidad demandada pagar los ajustes de valor a que haya lugar, así como los intereses moratorios causados.


  1. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.


Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda2


  1. La demandante labora como secretaria adscrita a la Secretaría de Gobierno, posesionada el día 25 de noviembre de 2008 hasta la fecha.


  1. La entidad demandada no consignó oportunamente, dentro del plazo fijado por la Ley 344 de 1996, el auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades 2008 a 2011.


  1. El 16 de octubre de 2014 la demandante presentó reclamación administrativa, a través de la cual solicitó la consignación de las cesantías arriba indicadas, así como el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Dicha solicitud fue resuelta por la entidad demandada, por medio del Oficio RL2014-10-22-335 del 22 de octubre de 2014.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR