SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2015-00376-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199775

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2015-00376-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente66001-23-33-000-2015-00376-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA ANTICIPADA / SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO


[L]a Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al despacho de la magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16


ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FALLA MÉDICA / SENTENCIA ANTICIPADA / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


En el presente caso se tiene que el objeto del debate se relaciona con una supuesta falla en la prestación del servicio médico, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones y sobre el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, por lo que, con fundamento en el artículo 16 de la mencionada Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. (…) El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del CCA, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de su cuantía procesal, según lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, en tanto que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 198


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de los procesos de reparación directa conforme a la cuantía del proceso, ver sentencia de 22 de febrero de 2017, Exp. 45733, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia de 8 de febrero de 2017, Exp. 45669, C.M.N.V.R..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / HECHO DAÑOSO / FALLA MÉDICA / MUERTE DEL PACIENTE / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


En el presente caso, la demanda se originó en el daño que habrían sufrido los accionantes por la muerte de la señora (…), como consecuencia de la atención médica recibida (…); sin embargo, la Sala (…) amparar[á] el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de los actores. Como consecuencia, ordenó al tribunal que considerara que una vez admitida la demanda, debía continuar con su trámite; además, al momento de ser presentada la demanda, teniendo en cuenta la Ley 712 de 2001, cualquiera de las dos jurisdicciones podían conocer de estos procesos y la jurisdicción ordinaria consagraba un término prescriptivo más amplio, motivo por el cual la parte actora no debía soportar la carga negativa de la interpretación dada a la norma, por lo que no había operado el fenómeno de la caducidad.


FUENTE FORMAL: LEY 712 DE 2001


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / DEMANDANTE / CALIDAD DE PARTES DEL PROCESO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / UNIÓN MARITAL DE HECHO / SENTENCIA JUDICIAL / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO


En el presente asunto se tiene que (…) [el señor] (…) en nombre propio y en representación de sus hijos menores (…) fueron las personas que promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, la Sala estima que, de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente, ellos se encuentran legitimados para actuar en sus calidades de compañero permanente, hijos y hermanos de la víctima directa del daño, respectivamente, pues, para acreditar su condición, allegaron la correspondiente copia simple de la sentencia que declaró la unión marital de hecho entre la señora (…) y el señor (…), así como las copias auténticas de los registros civiles de nacimiento que dan cuenta de dichas calidades.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HOSPITAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA


A la E.S.E. Hospital (…) se le imputó responsabilidad por la muerte de la señora (…), como consecuencia de la atención médica recibida (…). En ese sentido, se observa que respecto de esta se ha efectuado una imputación fáctica y jurídica concreta y, por tanto, le asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo de la controversia.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ - Estudio riguroso de los testimonios sospechosos / PRINCIPIO DE COHERENCIA / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO


Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas, el Consejo de Estado ha establecido que no pueden descartarse de plano sus versiones, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica. En relación con lo expuesto en la declaración de la señora (…) quien trabajaba en la entidad demandada, era amiga cercana de la víctima directa del daño y fue llamada como testigo de la parte actora, la Sala encuentra coherencia en sus dichos; sin embargo, advierte que ella no fue testigo del momento exacto en el cual la señora (…) fue atendida por el médico y la auxiliar de enfermería de turno, de conformidad con las anotaciones realizadas en la historia clínica aportada.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el testimonio sospechoso ver sentencia del 14 de julio de 2016, Exp. 36932, C.H.A.R..


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DERECHO DE DAÑOS / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad de Estado ver sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.H.A.R..


PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ


[E]n aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados en el proceso, sin que esto...

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