Sentencia Nº 66001312100120160004701 del Tribunal Superior de Cali, 08-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630015

Sentencia Nº 66001312100120160004701 del Tribunal Superior de Cali, 08-03-2019

Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente66001312100120160004701
Número de registro81511185
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: A manera de corolario, al quedar derrumbados los fundamentos torales de la sentencia consultada y estar demostrado que MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS sí fue víctima de desplazamiento forzado, en el marco del conflicto armado interno y con posterioridad al 1 º de enero de 1991, puntualmente en el año 2007, del predio objeto restitución, se impone acceder a la protección constitucional deprecada, como en efecto se dispondrá en la forma y términos que más adelante se exponen y conforme se indicará en la parte resolutiva de la presente sentencia, teniendo en cuenta que el reclamante recuperó ya la posesión material del bien. Conforme se solicitó en la demanda y habida cuenta que al momento del desplazamiento o abandono forzado el accionante residía en el inmueble junto con su compañera permanente (y actual esposa) MARGARITA MARÍA OCAMPO ARIAS, y así aparece probado en el proceso, se decretará el amparo del derecho fundamental a la restitución a nombre de ambos cónyuges. Lo anterior con fundamento en el artículo 11888 de la Ley 1448, que en lo pertinente establece que la restitución deberá decretarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes que hubieren sido víctimas de abandono forzado o despojo del inmueble cuya restitución se reclama.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 5, 8, 74, 75, 78, 91 y 98 / Ley 160 de 1994 Art. 65. / Ley 1450 de 2011 Art. 206. / Ley 1450 de 2011 Art. 206 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015. / Decreto 1076 de 2015 inciso 1 º Art. 2. 2.3.2.3.4. / Decreto 2245 de 2017. / Código de Procedimiento Civil - Art. 386. "Procedencia del trámite [modificado por el artículo 39 de la Ley 794 de 2003 y derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, que rige a partir del 1o. de enero de 2014.
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