Sentencia Nº 660013121001201600079-01 del Tribunal Superior de Cali, 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904866569

Sentencia Nº 660013121001201600079-01 del Tribunal Superior de Cali, 15-12-2021

Fecha15 Diciembre 2021
Número de expediente660013121001201600079-01
Número de registro81592782
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 17 / Convención para la Prevención y Sanción para el Delito de Genocidio (1948) / Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963) / Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 12 / Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) / Convención Americana de Derechos Humanos Art. 21 / Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (1985) / Convención para la Prevención y Sanción para el Delito de Genocidio (1948). / Constitución Política Art. 93, 94 / Ley 1448 de 2011. Art. 3, 6, 11, 12, 17, 72, 73, 74, 76, 91, 97, 99, 118, 121 / Ley 2078 de 2021 Art. 2 / Ley 1579 de 2012 Art. 65 / Código Civil Art. 961 a 971 / Decretos 4800 de 2011 Art. 159 / Decreto 4829 de 2011 Art. 43, 44 / Jorge SUESCÚN MELO, Derecho Privado, Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo, t. II, Legis, 2ª edición, Bogotá, 2005, p. 268
MateriaTESIS: En los conflictos de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa exigida a quien se oponga a la restitución de un predio, ha de consistir en la demostración de que el acto de adquisición del bien se ajustó a la ley, que se tuvo la conciencia de haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud, y que se adoptaron los medios posibles para no caer en error y no violar los derechos de terceros DERECHO A ENFOQUE DIFERENCIAL Y AL CUBRIMIENTO POR EL PRINCIPIO DE LA ACCIÓN SIN DAÑO - El que el opositor sea un militar en servicio activo no lo hace per se desplazador o despojador y acumulador de tierras y menos desmerecedor de protección legal / TESIS: Muy a pesar de que el opositor no acreditó una buena fe exenta de culpa en la actuación de adquisición del inmueble, es en todo caso merecedor de una acción sin daño, como lo es la que se desprende del enfoque diferencial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011
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