Sentencia Nº 660013121001201700103-01 del Tribunal Superior de Cali, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625656

Sentencia Nº 660013121001201700103-01 del Tribunal Superior de Cali, 27-04-2022

Número de expediente660013121001201700103-01
Fecha27 Abril 2022
Número de registro81619894
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 5, 72, 75, 79 / Acuerdo 33 de 2016 Art. 8
MateriaTESIS: Calidad jurídica de poseedores. - La Ley 1448 de 2011 establece en su artículo 75 que el vínculo jurídico con el inmueble no necesariamente tiene que ser el de propiedad, sino que aquel requisito también se satisface con la demostración de la posesión, en tratándose de bienes privados, y con la ocupación, en el caso de baldíos que se pretendan adquirir por adjudicación TESIS: De los segundos ocupantes. - Más allá de que no se haya presentado oposición, la Sala no puede desconocer que las personas que se encuentran al interior del referido predio “Manzanares Alto” detentan una condición de vulnerabilidad que no puede ser pasada por alto, pues más allá de su difícil situación económica se trata de una pareja que no tiene garantizadas sus necesidades más básicas, menos aún su derecho a una vivienda digna, y por ello acudió a uno de los fundos deprecados para establecerse, construir un techo en el cual refugiarse y cultivar productos que satisfagan su alimentación, razones suficientes para que, teniendo en cuenta que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no descarta o prohíbe la aplicación de las medidas que el operador judicial considere pertinentes para atender la situación de quienes se encuentran en la tierra y no puede acceder a una compensación, bien sea porque no prosperó su oposición o porque, como el presente caso, no formularon una, se estima razonable reconocer a los señores X y ordenar al Grupo de COJAI de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, previa realización del estudio pertinente, proceda a aplicar en su favor la medida de atención de que trata el artículo 8 del Acuerdo 33 de 2016
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