SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-01780-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378908

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-01780-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 43 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 45 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 46 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 47 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 48 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 65 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 65 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 69 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 70 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 71 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 72 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 73 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 338 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 17 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 17 - NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 – numeral 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - 241
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente68001-23-31-000-2002-01780-01
Fecha11 Abril 2019

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / OPONIBILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el expediente obra la comunicación (…) por medio de la cual el alcalde del Municipio de B., en cumplimiento de lo ordenado, remitió al Tribunal a-quo la documentación solicitada, entre la cual se halla, precisamente, la “Liquidación unilateral de contrato de concesión de alumbrado público (…) Tal circunstancia, en principio, conduciría a un fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, en la medida en que, siendo el corte final de cuentas del negocio jurídico objeto de la controversia, contenido en un acto administrativo, resultaría indispensable desvirtuar la presunción de legalidad de la que se halla investido, para poder analizar las pretensiones que giran en torno a la ejecución y terminación del contrato de concesión de alumbrado público allí liquidado. (…) [S]e puede afirmar que la entidad conservaba la competencia para decidir como lo hizo, en tanto aún no estaba formalmente informada de la existencia del proceso y, por lo tanto, el acto administrativo se presume válido. No obstante, la S. encuentra que esa decisión administrativa, si bien está investida de la presunción de legalidad, resulta ineficaz, puesto que no le es oponible al administrado que es su destinatario, esto es, al contratista del negocio jurídico objeto de la liquidación unilateral, en tanto no consta que la notificación de la misma, se haya producido en debida forma. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de oponibilidad del acto de liquidación unilateral del contrato por falta de notificación al contratista ver: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 31 de enero de 2019, expediente 37910, C.M.A.M..

ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN POR EDICTO / IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / OPONIBILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[N]o cabe duda de que, para que una entidad pueda omitir el deber de notificar personalmente una decisión administrativa de carácter particular y concreto a su destinatario, y acudir en su lugar a efectuarla mediante edicto, se requiere que aquella diligencia haya sido imposible para la entidad, porque a pesar de haber enviado la citación por correo certificado, no pudo conseguir la comparecencia del administrado a quien se le debe notificar la decisión. (…) El artículo 48 del CCA (…) alude a la eficacia del acto administrativo, el cual, una vez es proferido, si bien está investido de la presunción de legalidad como atributo predicable de todas las decisiones de esta naturaleza, para que cobre eficacia, esto es, para que pueda producir los efectos que está llamado a producir, tiene que ser puesto en conocimiento de su destinatario, en la forma indicada por la ley, porque de lo contrario, aún siendo legal, no se puede ejecutar ni se le puede exigir su cumplimiento al administrado. Expedido el acto administrativo, surge la obligación de ponerlo en conocimiento de la comunidad, o personalmente al interesado, para satisfacer la exigencia constitucional y legal de publicidad (Art. 209 Constitución Política y código contencioso administrativo; actualmente, art. 3º de la Ley 1437 de 2011). Son las formas o medios legales de llevar al conocimiento de los interesados, los actos administrativos. Son de tres clases: publicación, comunicación y notificación y están reguladas en los artículos 43 a 48 del código contencioso administrativo (actualmente, los artículos 65 a 73, C.PA.C.A). Su pretermisión no produce la invalidación del acto, pero afecta su eficacia y oponibilidad. El acto administrativo, de acuerdo con su carácter general o concreto, puede ser fuente de derecho objetivo, o creador de situaciones jurídicas particulares y concretas, por ello, el conocimiento por parte de los administrados en sus efectos, es requisito sine qua non para su eficacia. Dicho en otras palabras, la correcta notificación del acto administrativo, si bien no constituye un elemento de su validez, sí es un requisito de eficacia del mismo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 43 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 45 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 46 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 47 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 48 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 65 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 65 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 69 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 70 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 71 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 72 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 73

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ALUMBRADO PÚBLICO / IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

En la jurisprudencia de esta Corporación se ha considerado que el tributo que se cobra por concepto de alumbrado público es un impuesto (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 10 de marzo de 2011, expediente 18330, C.C.T.O. de R..

ALUMBRADO PÚBLICO / SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONTRATO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / ENTIDAD TERRITORIAL / ALCALDÍA / FACULTADES DE LA ALCALDÍA / ALCALDE / FACULTADES DEL ALCALDE / CLÁUSULA EXCEPCIONAL

[P]ara la S. no cabe duda de que el contrato de concesión celebrado para la prestación del servicio de alumbrado público por parte del Municipio de B., se rigió por las normas de la Ley 80 de 1993, en todo aquello no regulado expresamente por las normas específicas del sector eléctrico, tal y como al respecto lo ha reconocido la jurisprudencia : (…) Ahora, tal y como lo señala la CREG, el régimen aplicable a los contratos de concesión del servicio de alumbrado público es la Ley 80 de 1993 , por cuanto una de las partes contratantes es un ente territorial: el municipio o distrito, sujeto a autorización previa del respectivo Concejo Municipal o Distrital, según el caso, el cual, a su vez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 338 de la Carta Política puede autorizar al Alcalde para que establezca las tarifas respectivas .Ese vínculo que puede establecerse entre el municipio, como entidad responsable del servicio, y un tercero contratista es “una típica relación de ‘colaboración’, en el entendido que…obra como un verdadero colaborador en su prestación y no como una simple contraparte” .Y dado que se trató de un contrato celebrado por una entidad territorial, como lo es el referido municipio, se sometía a las facultades excepcionales consagradas en el artículo 14 del estatuto de contratación estatal, toda vez que no corresponde a ninguna de las exclusiones contempladas por esta norma. NOTA DE RELATORÍA: En el mismo sentido, refiriéndose al contrato de concesión del servicio de alumbrado público Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 19 de mayo de 2005, R. número: 63001-23-31-000-2002-00719-02(AP), C.M.E.G.G.: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de agosto de 2017, expediente 52285, C.M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 338 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA EXCEPCIONAL / REQUISITOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL

La...

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