SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2006-00158-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379328

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2006-00158-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente68001-23-31-000-2006-00158-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Enero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena. Se declara la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. Se inhibe para decidir sobre el fondo de las pretensiones. Caso: Se demanda por los perjuicios que se le causaron con ocasión de la decisión administrativa negativa de conceder el incentivo forestal y un permiso para explotar un bosque en el predio “Durania”, corregimiento de M. municipio de G. Santander

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS - Al negar el incentivo forestal y la prohibición de explotar un predio / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS - Acción improcedente / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Acción procedente es nulidad y restablecimiento del derecho / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Indebida escogencia de la acción / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Se cuestiona la legalidad de decisiones administrativas y se solicita que se reconozcan y paguen los perjuicios

[L]a acción de reparación directa cuya pretensión resarcitoria la constituye los perjuicios generados por la vigencia de las decisiones administrativas que fueron expedidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. – CDMB que negaron el incentivo forestal y prohibió la explotación del predio rural “Durania”. (...) La S. advierte que en el presente caso, contrario a lo que afirmó la actora en los alegatos de conclusión (...), no se configuró una omisión de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. – CDMB, todo lo contrario, tal como aparece probado en el expediente, la fuente del daño se fundó en unas decisiones administrativas, esto es, los actos administrativos ─n.° 08700 del 8 de junio de 2001 y n.° 06847 del 7 de abril de 2005 ─mediante los cuales se dijo que (i) no se contaba con los recursos financieros para el pago del incentivo forestal para la conservación de bosques naturales; (ii) no era posible obtener un permiso para explotar un bosque ubicado en el predio “Durania” por cuanto era un bosque protector de fuentes hídricas de donde se abastecía gran parte de la comunidad que habitaba en el corregimiento de M., municipio de G.; (iii) no habían los recursos para acceder a la oferta de venta del predio (...) se considera que no tienen validez los argumentos de la demanda cuando sostuvo que la omisión del Estado consistió en que no le hubiera dado una respuesta, puesto que, como se observa de los hechos probados, la administración sí actuó al proferir las decisiones administrativas anotadas, esto es, no reconocer el incentivo forestal y no autorizar la explotación económica del predio “Durania”, de modo que de ninguna manera es posible asegurar que el daño demandando se desprendió de una omisión de la administración. (...) de conformidad con lo dicho en este acápite, lo que en realidad pretende la parte actora es que se juzgue la legalidad de estas decisiones administrativas y, en función de este juicio, se le concedan los perjuicios reclamados. Las decisiones de la administración sólo se pueden controvertir mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto esta es la única vía procesal adecuada para desvirtuar la presunción de legalidad que la ley les otorga a los actos administrativos. (...) Estas razones dan lugar a declarar la ineptitud sustantiva en la formulación de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en su lugar, declararse inhibida para fallar de mérito.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS - Excepciones para que proceda esta acción

[L]a acción de reparación directa es el cauce procesal idóneo cuando el origen del daño lo constituya una actuación administrativa: i) reparación de perjuicios causados por la ejecución de actos administrativos consonantes con el ordenamiento jurídico en los que no se controvierta su legalidad y se atente contra el principio de igualdad frente a las cargas públicas; ii) reparación de perjuicios causados por la expedición y ejecución del acto administrativo ilegal que haya sido anulado o haya sido objeto de revocatoria directa por la propia administración, sin incidencia de la conducta del sujeto pasivo del acto administrativo; iii) reparación como consecuencia de la configuración de un daño derivado de una manifestación de la administración contra la cual no procede la acción de legalidad pertinente, como ocurre con los actos preparatorios o de trámite; iv) reparación de los perjuicios causados por la anulación o revocatoria directa de un acto administrativo que hubiere beneficiado al actor, cuando la anulación o revocatoria directa hubiere sido causada por la inobservancia de las reglas propias del procedimiento administrativo o de las normas que rigen el ejercicio de la actividad administrativa.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Se acreditó

[L]a legitimación en la causa, por activa, se encuentra demostrada en cabeza de la señora (...), toda vez que fue la afectada directa por los actos administrativos de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. – CDMB. (...) Sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. – CDMB, de manera que la Nación, representada por tal entidad, se encuentra legitimada por pasiva en el asunto de la referencia. (...) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está legitimado en la causa por pasiva en tanto es la entidad encargada de ejercer funciones de gestión ambiental y de administrar recursos naturales y, en esa medida, está llamado a responder por los daños que hayan podido causar en el ejercicio de dichas funciones, como lo alega la parte actora. (...) El municipio de G. también está legitimado en la causa por pasiva dado que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponde a través del respectivo concejo, reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción de inmuebles en sus respectivos territorios ─Constitución Política, artículo 313-7.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-23-31-000-2006-00158-00(45523)

Actor: Z.R.G.D.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (C.D.M.B.) - MUNICIPIO DE SAN J.G.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Los supuestos fácticos para declarar la responsabilidad estatal por los daños causados por actos administrativos

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 8 de octubre de 1988, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero del municipio de G., Santander, les otorgó a los señores M.D. y G.M. un crédito por la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($4.300.000), destinada a “bosques comerciales”. El 6 de mayo de 1996, L.F.M.D. le solicitó al Gerente de la Caja Agraria, sucursal B., la condonación de la deuda en razón a que los beneficios de dicho crédito habían sido usufructuados por la comunidad de L., en la medida que el dinero del crédito fue invertido en la reforestación de la cuenca de la quebrada La Angula. El 4 de diciembre de 1998, el señor M.D. le solicitó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. la indemnización o autorización para la tala del bosque ubicado en el predio de su propiedad, finca “Durania”. El 8 de junio de 2001, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. – CDMB, en respuesta al derecho de petición elevado por el señor L.F.M.D., profirió el acto administrativo n.° 08700 mediante el cual negó el incentivo forestal y la explotación económica del predio “Durania”, decisión que fue ratificada en similares términos el 7 de abril de 2005.

ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2006 ante...

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