SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01183-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845380175

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01183-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1429 DE 2010– ARTÍCULO 1 / LEY 1429 DE 2010– ARTÍCULO 2 / LEY 1429 DE 2010– ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 – ARTÍCULO 6 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Emisornull
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01183-01




Radicación: 68001-23-33-000-2017-01183-01 (24422)

Demandante: INGENIERIA Y CONSULTORIA RIATIGA S.A.S.


BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 A PEQUEÑAS EMPRESAS – Objetivo / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Aplicación / PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Definición. Reiteración de jurisprudencia / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Requisitos contemplados en la Ley 1429 de 2010 / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PEQUEÑAS EMPRESAS – Número de trabajadores. Reiteración de jurisprudencia / DERECHO AL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Configuración


El objetivo de la Ley 1429 de 2010 es el de formalizar y generar empleo, por lo que se crean incentivos para las empresas que se encuentran en etapas iniciales. El beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta recaía en las pequeñas empresas que iniciaran actividades económicas luego de la promulgación de dicha ley, las cuales por los primeros dos años tendrían tarifa 0% del impuesto de renta durante los dos primeros años. Las pequeñas empresas de acuerdo al artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, son aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mensuales legales vigentes. En cuanto al número de empleados que deben tener las empresas para ser beneficiarias del beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta de la Ley 1429 de 2010, esta Sala en sentencia de 30 de mayo de 2019, señaló lo siguiente: (…) Para los fines de la misma ley, el inicio de la actividad económica principal de la pequeña empresa, es la fecha de inscripción en la respectiva cámara de comercio, independientemente de que la empresa viniera funcionando como informal. Antes de efectuar dicho registro las empresas objeto del beneficio de progresividad no están habilitadas para contratar personal, pues no cuentan con personería jurídica. 2.4.- Lo anterior significa que el requisito exigido en los actos acusados es jurídicamente inviable, porque implica que la empresa, antes de efectuar su registro en la cámara de comercio, bien sea porque inicia actividades o porque pretende oficializar las labores que ya ha emprendido, tenga personal vinculado mediante contrato de trabajo, pese a que no cuente con personería jurídica. (…) En cuanto al argumento de la demandada según el cual la falta de vinculación laboral no cumple con el objetivo previsto en el artículo 1 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1 del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, se observa que el objetivo de la norma no solo es la generación de empleos sino la de generar incentivos a la formalización en las etapas iníciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Además, por medio de la sentencia del 8 de agosto de 2019, exp. 19716, la Sala declaró la legalidad condicionada del artículo 6 [1-, b), 3] del Decreto 4910 de 2011, en el entendido de que la certificación sobre número de trabajadores con relación laboral al momento de iniciar la actividad económica principal, corresponde simplemente a una manifestación sin que al efecto se requiera tener personal vinculado mediante contrato de trabajo. Para el efecto la Sala precisó lo siguiente: (…) De acuerdo al criterio expuesto, la exigencia de la demandada de un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad del pago del impuesto de renta del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, no está consagrada en la ley, debido a que ésta estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado pequeña empresa, pero no se determinó un mínimo. La Sala advierte que en el presente caso según el certificado de existencia y representación legal de la sociedad actora, esta fue constituida mediante documento privado el 27 de julio de 2012, que posteriormente fue inscrito en Cámara de Comercio de Bucaramanga el 9 de agosto de 2012. Además, la declaración cuestionada es la del año de 2012, que corresponde al primer año de funcionamiento de la sociedad. En este orden de ideas, la DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio fiscal para el año gravable 2012, la contratación de personal, por cuanto la ley no exige tal requisito. En consecuencia, la actora tiene derecho al beneficio mencionado por lo que prospera el cargo, y la Sala se releva del estudio de los demás cargos planteados.


FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010ARTÍCULO 1 / LEY 1429 DE 2010ARTÍCULO 2 / LEY 1429 DE 2010ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2011 – ARTÍCULO 6


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación


La Sala no condenará en costas porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01183-01(24422)


Actor: INGENIERIA Y CONSULTORIA RIATIGA S.A.S


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.


La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:1


PRIMERO. DENEGAR las pretensiones. SEGUNDO. CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado. Liquídense las costas de manera concentrada en la secretaría de la Corporación. […]”


ANTECEDENTES


El 12 de abril de 2013 la sociedad actora presentó la declaración de renta por el año gravable 2012 con un saldo a pagar de cero pesos (-0-).


El 7 de marzo de 2016 la DIAN profirió la Liquidación Oficial 042412016000008 que modificó la declaración presentada por la actora, para determinar un saldo a pagar de $1.561.745.000, por estimar que la actora no tiene derecho al beneficio de progresividad del impuesto de renta de la Ley 1429 de 2010 por ser una empresa que no contrató empleados2.


El 22 de abril de 2016 la actora presentó recurso de reconsideración en contra de la liquidación oficial enunciada, resuelto por medio de la Resolución 1592 de 8 de marzo de 2017, en la que modifico el total saldo a pagar de la declaración cuestionada a $1.201.342.0003.

DEMANDA


INGENIERIA Y CONSULTORIA RIATIGA S.A.S, en su calidad de demandante, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones4:


1. Declarar nula la Resolución No. 001592 de fecha 08 de marzo de 2017, proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Adunas de B., por medio de la cual se resuelve negativamente el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de renta del año 2012 No. 042412016000008 del 07 de marzo de 2016.


2. Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de Renta del año 2012 No. 042412016000008 del 07 de marzo de 2016, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, donde la DIAN determina un mayor saldo a pagar de impuesto, por un valor de $600.671.000 y sanción de inexactitud por valor de $961.074.000 sobre la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012.


3. Que, como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga de la DIAN, archivar el proceso de determinación del tributo y dejar en firme la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012.


4. Que se condene en costas.


5. Que se profiera la sentencia dentro de los parámetros establecidos en el Capítulo VI de la Ley 1437 de 20111.”


El demandante...

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