SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00906-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223286

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00906-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 328 INCISO 2 / LEY 6 DE 1992 - ARTÍCULO 25 / LEY 633 DE 2000 - ARTÍCULO 124 / LEY 788 DE 2002 - ARTÍCULO 35 / LEY 788 DE 2002 - ARTÍCULO 118 / LEY 1111 DE 2006 - ARTÍCULO 34 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 468-3 NUMERAL 9 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 476 NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 476 NUMERAL 18 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 162 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 184 / LEY 729 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / LEY 729 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / LEY 729 DE 2001 - ARTÍCULO 4 / LEY 729 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 729 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 476 NUMERAL 1 / DECRETO 2759 DE 1991 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 1 / DECRETO 4747 DE 2007 - ARTÍCULO 3 LITERAL E / DECRETO 4747 DE 2007 - ARTÍCULO 17 / DECRETO 780 DE 2016 (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD) - ARTÍCULO 2.5.3.2.16 / DECRETO 780 DE 2016 (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD) - ARTÍCULO 2.5.3.4.3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 647 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2016-00906-01

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR AMBAS PARTES - Competencia del juez de segunda instancia. Límites / ESTUDIO EN SEGUNDA INSTANCIA DE ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PERO NO CONTENIDOS EN LA DEMANDA - Improcedencia. La S. no se pronuncia sobre ellos porque no se esbozaron en la demanda

Juzga la S. la legalidad de los actos demandados, atendiendo los argumentos de apelación planteados por las partes contra la sentencia de primer grado, que anuló la actuación censurada en lo relativo a la sanción por inexactitud. En esa medida, con fundamento en el inciso segundo del artículo 328 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), la S. resolverá sin limitaciones, aunque sin emitir pronunciamiento sobre los argumentos planteados por la demandante en el escrito de apelación relativos al enriquecimiento sin justa causa y al desconocimiento del artículo 52 de la Constitución, toda vez que estos cargos no fueron esbozados en el escrito de demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 328 INCISO 2

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN LA prestación de servicios de acondicionamiento físico - Tratamiento fiscal. Modificaciones legislativas a partir del año 2000. Reiteración de jurisprudencia / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN LA prestación de servicios de acondicionamiento físico - Tratamiento fiscal actual. A partir de la expedición de la Ley 1111 de 2006 están gravados a la tarifa general. Reiteración de jurisprudencia / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN LA prestación de servicios MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, HOSPITALARIOS, CLÍNICOS Y DE LABORATORIO PARA LA SALUD HUMANA - Tratamiento fiscal. Desde la Ley 6 de 1992 están excluidos del IVA. Reiteración de jurisprudencia

[L]a prestación de servicios de acondicionamiento físico ha estado sometida a diferentes tratamientos en el IVA, por cuenta de las modificaciones legislativas que se han efectuado a partir del año 2000. En este sentido, en primer lugar, el artículo 124 de la Ley 633 de 2000 adicionó el ordinal 18 al artículo 476 del ET, para excluir del impuesto «el servicio prestado por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio físico y que no comprenda actividades de carácter estético y/o de belleza»; pero el precepto fue expresamente derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, como correlato de lo dispuesto en el artículo 35 ibidem, que adicionó el artículo 468-3 al ET, cuyo ordinal 9.º estableció que «el servicio prestado por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio físico» estaría gravado con el IVA con una tarifa especial del 7%. Así, esta clase de servicios pasó de estar excluida a quedar gravada, aunque con una tarifa especial. Después, por medio del artículo 34 de la Ley 1111 de 2006, se le dio una nueva redacción al referido artículo 468-3 del ET, en la cual no se incorporaron los servicios relacionados con el ejercicio físico dentro del listado de servicios gravados con una tarifa especial (que en ese momento pasó a ser del 10%), de suerte que desde que entró en vigor dicha ley se encuentran gravados con el IVA, a la tarifa general, los servicios relacionados con el ejercicio físico, en contraposición con el tratamiento que tienen «los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana», que desde lo preceptuado por el artículo 25 de la Ley 6.ª de 1992 han permanecido excluidos del IVA, tal como está consagrado en el ordinal 1.º del artículo 476 ET.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1992 - ARTÍCULO 25 / LEY 633 DE 2000 - ARTÍCULO 124 / LEY 788 DE 2002 - ARTÍCULO 35 / LEY 788 DE 2002 - ARTÍCULO 118 / LEY 1111 DE 2006 - ARTÍCULO 34 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 468-3 NUMERAL 9 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 476 NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 476 NUMERAL 18

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tratamiento fiscal en el impuesto sobre las ventas de la prestación de servicios de acondicionamiento físico se reitera la sentencia del 7 de mayo del 2020, radicación 68001-23-33-000-2016-00681-01 (23572), C.J.R.P.R..

CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA CAPF - Creación y regulación normativa. Reiteración de jurisprudencia / CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA CAPF - Objeto / CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA CAPF - Generalidades / SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS POR CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA CAPF - Requisitos. Reiteración de jurisprudencia. Se califican como servicios médicos siempre y cuando estén relacionados con la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de las personas debidamente remitidas por profesionales de la salud / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO - Tarifa. Reiteración de jurisprudencia. Están gravados a la tarifa general, salvo que cumplan los requisitos para que sean calificados como servicios médicos, caso en el cual están excluidos del tributo / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO - Condiciones de exclusión. Reiteración de jurisprudencia. Solo están cobijados por la exclusión cuando cumplen las exigencias previstas en el artículo 6 de la Ley 729 de 2001 / SERVICIOS MÉDICOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO PRESTADOS POR CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA CAPF - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. De acuerdo con el alcance interpretativo de la expresión personas debidamente remitidas por profesionales de la salud del artículo 6 de la Ley 729 de 2001, para que las actividades desarrolladas por los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física CAPF tengan la connotación de servicios médicos, se requiere que al usuario lo refiera o remita otro profesional o institución de la salud diferente del CAPF, que efectúa la transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del paciente / EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN SERVICIOS MÉDICOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO PRESTADOS POR CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA CAPF - Condiciones o requisitos. Reiteración de jurisprudencia / REMISIÓN EN SERVICIOS DE SALUD HUMANA - Noción y alcance jurídico. Reiteración de jurisprudencia / SISTEMA DE REFERENCIA EN SERVICIOS DE SALUD HUMANA - Noción y alcance jurídico. Reiteración de jurisprudencia / EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA EN SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO PRESTADOS POR CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN FÍSICA CAPF - Alcance jurídico e interpretación de la expresión personas debidamente remitidas por profesionales de la salud del artículo 6 de la Ley 729 de 2001. Reiteración de jurisprudencia

[L]a Ley 729 de 2001 creó los «Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF», como entidades destinadas a la prestación de servicios médicos de protección, prevención, recuperación, rehabilitación y control de las condiciones físicas de las personas mediante la recreación, el deporte y la terapia (artículo 2.º); todo, con el propósito de prevenir o de tratar patologías derivadas del «sedentarismo y estrés inherentes del estilo de vida» actual. Sus servicios, encaminados a prevenir o curar enfermedades, son prestados por un equipo de profesionales de la salud, capacitado para el efecto, compuesto por médicos, nutricionistas, fisioterapeutas, técnicos deportivos, licenciados en educación física, entre otros (artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Ley 729 de 2001), y les corresponde a las autoridades locales otorgarles el permiso de funcionamiento una vez que han avalado la idoneidad de su equipo de trabajo, de sus instalaciones y de sus métodos de tratamiento (artículos 3.º y 5.º ibidem). Habida cuenta de lo anterior, el artículo 6.º de la ley estableció que las «actividades desarrolladas» por los CAPF tendrán la calificación de «servicios médicos siempre y cuando estén relacionados con la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de las personas debidamente remitidas por profesionales de la salud» (subraya la S.). 3.1- Con lo cual, aunque los servicios relacionados con el acondicionamiento físico de las personas se encuentran gravados con el IVA a la tarifa general, eventualmente pueden resultar excluidos del tributo con fundamento en el ordinal 1.º del artículo 476 ET, cuandoquiera que sean calificados como «servicios médicos … para la salud humana» por el hecho de que honren las exigencias que a tal fin consagra el artículo 6.º de la Ley 729 de 2001. Puntualmente, en cada caso se tendrá que acreditar (i) que los servicios son prestados por «establecimientos» autorizados y controlados para funcionar como CAPF por los entes deportivos municipales y distritales; y (ii) que se trata de actividades que se ejecutan en virtud de remisiones efectuadas por profesionales de la salud. De modo que la S. avala el planteamiento hecho por las partes según el cual los servicios prestados por los CAPF solo están cobijados por la exclusión del IVA cuando satisfacen las exigencias señaladas en el artículo 6.º de la Ley 729 de 2001. 3.2- Bajo ese criterio jurídico, resulta determinante establecer la interpretación que corresponde darle a la expresión «personas debidamente remitidas por profesionales de la salud», contenida en la norma que rige el caso, para precisar bajo qué circunstancias las actividades prestadas por los CAPF se subsumirían en la exclusión...

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