SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2015-00207-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709367

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2015-00207-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 3135 DE 1968 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2644 DE 1994 – ARTÍCULO 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente68001-23-33-000-2015-00207-01
Fecha28 Enero 2021

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – Objeto / INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL – Improcedencia cuando la pérdida de la capacidad laboral supera el 49.9% / PENSIÓN DE INVALIDEZ – Procede su reconocimiento a partir de la pérdida del 50% de la capacidad laboral


El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene por objeto amparar las diferentes prerrogativas constitucionales de que goza el trabajador como son los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y el mínimo vital del empleado, los cuales pueden resultar afectados por los riesgos propios de la actividad que desarrolla. (…). La sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda será confirmada porque (i) el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de la demandante (96%) excede el rango establecido por el Decreto 2644 de 1944 para acceder a la indemnización 49.9%, (ii) dicha contingencia ya fue cubierta con el reconocimiento de la pensión de invalidez, y (iii) no se acreditó en el proceso la omisión del empleador en el cumplimiento del régimen de riesgos laborales que causara los perjuicios morales alegados.


FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE 1968 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2644 DE 1994 – ARTÍCULO 1


CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación


El concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos del proceso, que incluye los honorarios de abogado o agencias del derecho, los llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos ordinarios del proceso y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y de secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación. Atendiendo esa orientación, en el presente caso no hay lugar a imponer condena en costas, de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, toda vez que no se probó su causación y la parte demandada no se pronunció en esta instancia procesal. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 68001-23-33-000-2015-00207-01(1690-17)


Actor: MARTHA CECILIA ARIAS CÁCERES


Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER



Tema: Indemnización por pérdida de la capacidad laboral.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.



Conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA


La señora MARTHA CECILIA ARIAS CÁCERES, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Departamento de Santander – Secretaria de Educación, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes declaraciones y condenas:



    1. Pretensiones1


(i). Declarar la configuración del silencio administrativo negativo derivado de la ausencia de respuesta frente a la petición formulada el 18 de febrero de 2014.


(ii). La nulidad del acto administrativo ficto o presunto derivado de la falta de respuesta a la petición radicada el 18 de febrero de 2014, mediante el cual se negó el reconocimiento de una indemnización por enfermedad profesional.


(iii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:


  • Reconocer, liquidar y pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($154.000.000.oo) a título de indemnización por enfermedad profesional.


  • Reconocer 97 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.


(iv). Cumplir la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.


(v). Condenar a la parte demandada en costas y agencias en derecho.


    1. Fundamentos fácticos2


La señora MARTHA CECILIA ARIAS CÁCERES fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:


(i) L. como docente al servicio de la Secretaría de Educación del Departamento de Santander desde el 15 de abril de 1982 hasta el 10 de febrero de 2013.


(ii) Durante el ejercicio de sus funciones desarrolló disfonía crónica por insuficiencia glótica y el síndrome del túnel carpiano, lo cual le generó una pérdida de la capacidad laboral del 96%, como consta en el dictamen médico emitido el 10 de febrero de 2013.


(iii) En razón a lo anterior, mediante Resolución 0710 del 31 de mayo de 2013, el Departamento de Santander la pensionó por invalidez.


(iv) El 18 de febrero de 2014, presentó petición ante la entidad territorial para que le fuera reconocida la indemnización por la enfermedad de origen laboral que adquirió en el ejercicio de su cargo.


(v) Para la fecha de presentación de la demanda no ha obtenido respuesta.


    1. Normas violadas y concepto de violación3


Se invocó en la demanda la violación de las siguientes disposiciones normativas: artículo 1 de la Resolución 1016 de 1989, parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 1016 de 1989, artículos 80, 82, 84 y 111 de la Ley 8 de 1979; 2 de la Resolución 2400 de 1979; 1, 7, 11 y 14 de la Resolución 2013 de 1986; 1, 2 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Resolución 1016 de 1989; 24 y 34 del Decreto 614 de 1984; Resolución 6398 de 1991; 55 de la Ley 962 de 2005; Resolución 2646 de 2008 y los Decreto 2831 de 2005 y 2566 de 2009.


Como motivo de inconformidad la demandante afirmó que el acto administrativo reprochado debe ser declarado nulo por cuanto se profirió con infracción en las normas que debía fundarse, en el entendido que le asiste el derecho a que la entidad demandada la indemnice por la enfermedad que contrajo durante la prestación del servicio docente.


Lo anterior, pues adujo que la Secretaría de Educación del Departamento de Santander incurrió en una serie de anomalías que dieron origen a la pérdida de la capacidad laboral: (i) no le practicó el examen ocupacional de ingreso, (ii) omitió el control eficiente de los riesgos laborales propios de la función docente, como el estrés laboral y los relacionados con el uso de la voz, (iii) nunca recibió las capacitaciones correspondientes a la prevención de enfermedades de origen profesional, (iv) nunca ejecutó presupuesto alguno para prevenir los riesgos inherentes a la función desarrollada por los docentes, (v) no implementó el COPASO, (vi) omitió implementar un programa de salud ocupacional, (vii) obvió la realización de exámenes periódicos para determinar la afectación de los riesgos laborales, (vii) no redujo su jornada laboral y (viii) el sitio de trabajo se encontraba en un lamentable estado.


Es decir, la entidad territorial fue culpable de la enfermedad profesional que padece al no tomar las medidas de seguridad necesarias para evitarla, de tal manera que le corresponde indemnizarla.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El Departamento de Santander4 a través de apoderado se opuso a las pretensiones de nulidad de la demanda pues aseguró que el padecimiento de la demandante, disfonía por uso y abuso de la voz, no se encuentra dentro de la tabla de enfermedades profesionales del artículo 1 del Decreto 2566 de 2009, de tal manera que al tenor del artículo 2 Ibidem debió demostrar la relación de causalidad entre esta y el factor de riesgo profesional.


En orden a lo anterior, advirtió que la señora M.C.A.C., no probó que la enfermedad que se le diagnosticó estuviera relacionada con la prestación del servicio como docente, en consecuencia, mal podría determinarse la responsabilidad de esa entidad territorial.


En otros términos, afirmó que no se identificó la presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo al cual la demandante se expusiera, que ocasionara la enfermedad por la cual pretende una indemnización, motivo por el cual la demanda no está llamada a prosperar.


Formuló las excepciones de (i) inexistencia probatoria que permita declarar la nulidad del acto administrativo demandado en el sentido de que la demandante no acreditó el nexo de causalidad entre la enfermedad y la prestación del servicio docente y (ii) incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR