SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00145-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712734

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00145-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente68001-23-33-000-2013-00145-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA – Daño a bien inmueble por inundación / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por omisión en el deber de vigilancia y control / FALLA EN EL SERVICIO / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Fuerza mayor / FUERZA MAYOR – Configurada / FUERZA MAYOR – Es necesario que el hecho de la naturaleza no sólo sea la causa del daño, sino que constituya la raíz determinante del mismo / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA / NEXO CAUSAL – No probado

SÍNTESIS DEL CASO: Según la demanda, CORMAGDALENA debe responder, a título de falla del servicio, por omisión administrativa al no ejercer el suficiente y oportuno control sobre el contrato 0-00043 del 4 de julio de 2006, cuyo objeto era la construcción de obra para el control de inundaciones en el sector “El Roble” del municipio de M. (Bolivar).

PROBLEMA JURÍDICO: Teniendo en cuenta las nociones acabadas de referir y las pruebas que militan en el proceso, la S. procederá a establecer si el daño sufrido por el señor M.G.G. es imputable a CORMAGDALENA, como lo sostiene el demandante en su recurso, o si, por el contrario, obedeció a la fuerza mayor, como lo alegó la demandada a lo largo del proceso y lo decidió el Tribunal Administrativo de Santander.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Definición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Definición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Definición

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial. En relación con la legitimación material, observa la S. que, de conformidad con el material probatorio que reposa en el expediente, el predio “La Aurora” es propiedad de M., O. y P.C.G.G., según consta en escritura pública 014 del 15 de enero de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Gamarra (Cesar) y en el certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití. Sin embargo, y aunque la legitimación no es objeto de cuestionamiento alguno, lo cierto es que el daño no se reclama del predio como tal sino de los cultivos y su infraestructura, los cuales pertenecían al demandante. En consecuencia, el señor M.G.G. puede reclamar el daño -a pesar de que hay otras personas que al parecer ostentan la titularidad del predio- porque es el dueño de los cultivos y, se reitera, no esta pidiendo indemnización de la titularidad del derecho real de dominio sino de los daños causados con la inundación del mismo a sus cultivos e infraestructura.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Presupuestos / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Definición / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos

De cara a un juicio de imputacion de responsabilidad, quien plantea su defensa bien puede acudir a la discusión sobre la ocurrecia del daño, o al elemento imputación o al fundamento de ésta. Así, el demandado tiene la posibilidad de soportarse en las diferentes alternativas para exonerarse de responsabilidad, dependiendo del régimen del que se trate, de manera que, si se está dentro de un régimen subjetivo, tiene a su alcance la opción de exonerarse probando ausencia de falla, la inexistencia del nexo causal, o probando una causa extraña. En cambio, si se está frente de un régimen de responsabilidad objetivo, el demandado sólo se puede exonerar probando ausencia de nexo causal, o probando la existencia de una causa extraña. Las tradicionalmente denominadas causales eximentes o exonerativas de responsabilidad, son aquellas que tienen la aptitud juridica de impedir la imputación de un daño a una persona, no porque el juicio de atribución se interumpa, sino porque en realidad nunca ha existido en relación con el sujeto al que se le atribuye la conducta o hecho generador del daño. Así, la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima, constituyen un conjunto de eventos que dan lugar a que devenga jurídicamente imposible imputar -desde el punto de vista jurídico- la responsabilidad a la persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo, dejando a salvo aquellos eventos en que por las cincunstancias en que se desenvuelve la causación del daño, es posible considerar la intervención del sujeto demandado. Son tres los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha señalado como necesarios para que proceda admitir la configuración de una causal eximente de responsabilidad: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado, NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de los eximentes de responsabilidad, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de marzo de 2008, exp. 16530 y Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Civil, sentencia de 23 de junio de 2000, exp. 5475.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Fuerza mayor / FUERZA MAYOR – Presupuestos / FUERZA MAYOR – Es necesario que el hecho de la naturaleza no sólo sea la causa del daño, sino que constituya la raíz determinante del mismo / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA

[A] efectos de que opere la fuerza mayor por el hecho de la naturaleza como eximente de responsabilidad, es necesario aclarar, en cada caso concreto, si tal hecho tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese orden de ideas, resulta dable concluir que para que la fuerza mayor tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que el hecho de la naturaleza no sólo sea la causa del daño, sino que constituya la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño, no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar. La S. ha entendiendo por imprevisible “aquello que, pese a que pueda haber sido imaginado con anticipación, resulta súbito o repentino o aquello que (sic) no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras acaeció, con independencia de que hubiese sido mentalmente figurado, o no, previamente a su ocurrencia” NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de marzo de 2008, exp. 16530.

TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA - Relación fáctica entre un hecho dañoso y un daño / NEXO CAUSAL – Para probarlo no basta con comprobar una correlación probabilística entre dos sucesos o conjuntos de sucesos / NEXO CAUSAL –No probado

[S]e evidencia que para la época de los hechos como consecuencia del “fenómeno de la niña” se registraron cantidades de precipitación que superaron los promedios históricos. Sobre el partícular, la sentencia de primera intancia enfatizó en que en la cuenca media del río M. durante el 2010 permaneció una tendencia de ascenso en los niveles para los últimos meses del año, alcanzando ese año el valor máximo de toda serie histórica de datos de niveles registrados y concluyó que el caso no puede analizarse aislado de la situación nacional de la época para concentrarse exclusivamente en la omision de la demandada. En este punto y en relación con la causa del daño, observa esta Colegiatura que, conforme a la jurisprudencia contencioso-administrativa, la relación fáctica entre un hecho dañoso y un daño ha sido determinada con fundamento en el criterio de causalidad adecuada, de conformidad con el cual, se configura el nexo cuando la acción es aquella que normalmente lo produce -. Para determinar la existencia de una relación causal, no basta con comprobar una correlación probabilística entre dos sucesos o conjuntos de sucesos. Así, por ejemplo como se ha explicado en la doctrina la proposición “siempre...

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