SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00924-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754793

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00924-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00924-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha18 Junio 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 355 / LEY 136 DE 1994 ARTÍCULO 41 NUMEREL 7 / LEY 136 DE 1994 ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERLA 4 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1
Fecha de la decisión18 Junio 2021

PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / ELEMENTO OBJETIVO / SISTEMA DE ESTÍMULOS PARA LOS EMPLEADOS DEL ESTADO / SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DEL ESTADO / PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL – Alude a incentivos no pecuniarios en forma de beca / RECURSOS DESTINADOS A PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL – Prohibición de otorgar beneficios directos en dinero o en especie / AUXILIOS EDUCATIVOS / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Al reconocer en favor de los hijos de los empleados del concejo y autorizarles el pago directo de sumas de dinero por concepto de auxilios educativos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a S. precisa que la asignación de los auxilios educativos aplicados a través de la Resolución nro. 105 del 12 de diciembre de 2014 se hizo con recursos públicos, comoquiera que los pagos allí señalados se efectuaron con el presupuesto de la vigencia fiscal del año 2014 del concejo municipal de Barrancabermeja, en el que se destinó un rubro para pactos laborales por la suma de $40´000.000, que a su vez fue aprobado mediante la Resolución nro. 094 del 13 de diciembre de 2013, expedida por la mesa directiva de la misma corporación. […] En segundo lugar, la S. considera que también se cumple el elemento de la indebida destinación, dado que, como se explicó líneas atrás, uno de los eventos que la jurisprudencia ha señalado como constitutivos de la configuración de la causal es cuando los dineros públicos se aplican a actividades expresamente prohibidas por la Constitución, la ley o el reglamento. Al respecto, se advierte que el solicitante argumentó que, con la expedición de la Resolución nro. 105 de 2014, se transgredió la prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución Política, puesto que allí se establece de manera expresa que ningún órgano o rama del poder público puede decretar auxilios a favor de personas naturales, salvo que se trate de alguna de las excepciones desarrolladas jurisprudencialmente. Cabe indicar que […] los auxilios son actos unilaterales que no tienen ninguna retribución o compromiso vinculante por parte de los beneficiarios; por ende, se tratan de actos de liberalidad que no atienden los principios de justicia distributiva, sino que constituyen una simple transferencia de recursos, por lo que se convierten en un privilegio aislado que no contribuye al bienestar general ni a las finalidades del Estado previstas por el artículo segundo de la Constitución Política, como es la de promover la prosperidad de todos. En el asunto bajo análisis, se tiene que la precitada Resolución nro. 105 reconoció y autorizó unos auxilios educativos para el pago de gastos de educación primaria, secundaria y de estudios superiores destinados a los hijos de tres (3) empleados públicos del concejo municipal de Barrancabermeja, estos son, los señores H.G.M., Nhora Cecilia Cáceres Roa y F.P.D.. […] En ese orden de análisis, se tiene que los concejales acusados, en ejercicio de sus competencias, aplicaron recursos públicos a materias expresamente prohibidas por la Constitución Política; la S. también estima pertinente indicar que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el alcance de la prohibición de decretar auxilios a personas naturales está destinado a todas las ramas y órganos del poder público y, por ende, no se limita a la programación, autorización y cálculo del gasto, sino que también incluye su ejecución.


AUXILIOS O DONACIONES - Alcance de la prohibición del artículo 355 de la Constitución Política / AUXILIOS O DONACIONES – Prohibición no es absoluta / AUXILIOS O DONACIONES - Requisitos generales para su asignación


[L]a jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que la referida prohibición debe entenderse de forma amplia para que cumpla el fin constitucional para el cual fue diseñada; no obstante, en diferentes oportunidades ha señalado que la misma no es absoluta, pues admite “excepciones” que se legitiman dentro del marco de un Estado Social de Derecho, tales como la asignación de recursos a sectores especialmente protegidos. Al efecto, en la sentencia C-324 del 13 de mayo 2009, la Corte adelantó un estudio de cómo la jurisprudencia ha ido evolucionando en torno a la posibilidad de que el Estado asigne recursos públicos sin contraprestación alguna a favor de particulares, […] En la precitada providencia se explicó que la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 355 de la Carta se activará cuando la donación, auxilio, subsidio o incentivo, cualquiera que sea su origen, se reconozca por mera liberalidad como una simple transferencia de recursos y, no con criterio redistributivo, de manera que se convierta en un privilegio aislado, empaquetado en medidas paliativas que no contribuyan al bienestar general y, que en cambio, sí puedan ser usados como instrumentos de manipulación política. En ese sentido, refirió que la prohibición general se materializará cuando se registre, al menos, uno de los siguientes eventos: (i) Cuando se omita dar aplicación al principio presupuestal de legalidad del gasto. (ii) Cuando la ley que crea la subvención o auxilio en desarrollo de los artículos 334 y siguientes de la Carta Política o desarrolla las subvenciones autorizadas directamente por la Constitución Política, omita determinar de manera concreta y explícita su finalidad, destinatarios, alcances materiales y temporales, condiciones y criterios de asignación, publicidad e impugnación, así como los límites a la libertad económica. (iii) Cuando obedezca a criterios de mera liberalidad, es decir, no se encuadre en una política pública reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo o en los planes seccionales de desarrollo. (iv) Cuando el costo del subsidio para el Estado sea mayor que el beneficio social que se obtiene a partir de su implementación o cuando el auxilio o subsidio sólo beneficie a un grupo de interés sin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o contribuya a ampliar las diferencias sociales. (v) Cuando la asignación de recursos públicos no contribuya a fortalecer la capacidad de acceso de los más pobres a los bienes y servicios públicos esenciales, en la medida en que se entreguen a quienes menos los necesita o menos los merecen. (vi) Cuando el subsidio tenga vocación de permanencia convirtiéndose en una carga al presupuesto público, en la medida que el subsidio o auxilio está llamado a producir efectos inmediatos dentro de una determinada coyuntura económica, de manera que una vocación de permanencia indica que la situación o sector al cual se dirige requiere de otras y más profundas medidas estructurales. (vii) Cuando el subsidio entrañe la figura de la desviación de poder, esto es, cuando el incentivo se cree con un propósito distinto de aquel para el cual aparentemente fue creado.


PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Concejal / ELEMENTO SUBJETIVO / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Al reconocer en favor de hijos de los empleados del concejo y autorizarles el pago directo de sumas de dinero por concepto de auxilios educativos / DILIGENCIA Y CUIDADO – Gestión que permite su demostración / SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS – Precisión / CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR ABOGADOS – Parámetros / CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES – Presunción / CONDUCTA GRAVEMENTE CULPOSA – Configuración / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[A]nalizado por la S. el material probatorio recaudado, se concluye que está reunido el elemento subjetivo para decretar la pérdida de investidura por incurrir en culpa grave, toda vez que, aunque en el recurso de apelación los apoderados de los concejales Oscar José L.G. y L.M.T.H. insisten en que fueron asesorados por los profesionales del derecho contratados por el concejo municipal de Barrancabermeja y a su vez alegaron que el a quo no tuvo en cuenta los contratos a través de los cuales fueron vinculados, la S. considera que dichas pruebas no acreditan que los concejales actuaron con la diligencia debida en la tarea encomendada, ni de los contratos de prestación de servicio se desprende, como lo afirman los recurrentes, que se haya prestado una asesoría para la suscripción de la Resolución nro. 105 de 2014. En efecto, revisadas las normas que regulan la prohibición de los auxilios y las disposiciones que, con carácter excepcional, permiten que aquéllos se den, no se observa en el material probatorio allegado al expediente que los abogados contratados o los concejales accionados hayan hecho esfuerzo alguno por investigar la procedencia de conceder los auxilios pecuniarios que aquí se investigan, a la luz de las disposiciones constitucionales y legales involucradas en ellos. Entonces, si bien es cierto, se acreditó la existencia de unos contratos de prestación de servicios de tres profesionales del derecho contratados por el concejo municipal de Barrancabermeja durante el año 2014, es decir, el año en que se expidió la Resolución nro. 105 del 12 de diciembre de 2014 que autorizó el pago de los auxilios educativos, ello per se no justifica la diligencia a la que aluden los concejales acusados, puesto que dos de los profesionales del derecho contratados tenían dentro de sus funciones emitir conceptos jurídicos que fueran solicitados por la mesa directiva de la corporación; no obstante, en el plenario no se allegó ningún medio probatorio que acredite que los aludidos concejales requirieran a los abogados para que conceptuaran sobre la legalidad de aplicar los auxilios educativos, ni tampoco existe prueba alguna de que los concejales hayan adelantado una actuación encaminada a buscar una efectiva asesoría acerca de la posibilidad de entregar tales auxilios. […] En conclusión, se acredita que están reunidos la totalidad de...

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