SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00811-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755471

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00811-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 187 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 281 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 175, INCISO 1 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 165 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 743 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 167 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTÍCULO 124 / / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8
Número de expediente68001-23-33-000-2014-00811-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha17 Junio 2021
Fecha de la decisión17 Junio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Noción y objeto. Reiteración de jurisprudencia / CONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA - Noción. Consiste en la armonía que debe existir entre las partes motiva y resolutiva de la sentencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Noción. Correlación entre la litis planteada por las partes y lo decidido por el juez / FALTA DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – No se configura causal

[L]a Sala ha entendido ese principio como la armonía que debe existir entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia (congruencia interna, art. 187 CPACA) y como la correlación entre la litis planteada por las partes, en su demanda y contestación, y lo decidido por el juez (congruencia externa, art. 281 CGP). Por lo que, la falta de valoración de las pruebas allegadas al expediente y el alcance dado a las valoradas para concluir que la operación debatida era simulada, que alega la apelante, no configura una causal de incongruencia de la sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 187 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 281

SIMULACIÓN - Definición / INDICIO COMO MEDIO DE PRUEBA DE LA SIMULACIÓN - Libertad probatoria / CONJUNTO DE INDICIOS CONTUNDENTES - Efectos probatorios. Alcance. Pueden ser suficientes para determinar con plena certeza que el contribuyente simulo operaciones de compra / INEXISTENCIA DE CERTEZA RESPECTO DE LA REALIDAD DE LAS TRANSACCIONES - Configuración / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA - Se invierte automáticamente a cargo del contribuyente cuando se solicita una comprobación especial o cuando la ley los exige de manera expresa / RECHAZO DE COSTOS AL DESVIRTUARSE LA REALIDAD DE LAS OPERACIONES - Procedencia

Se resalta de la tesis jurídica que contiene el precedente, que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta. Se trata de una ocultación fáctica, pues los involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura, en la simulación relativa; o la ausencia de todo contrato, en la simulación absoluta. Así, como anomalía causal, el fenómeno simulatorio recae sobre la realidad de los acontecimientos y no sobre su calificación jurídica. Acerca de la acreditación de la simulación, se precisa que ninguna norma del ordenamiento tributario fija los medios de prueba conducentes para probarla; de ahí que su demostración se enmarque en la regla general de libertad probatoria consagrada en el artículo 175, inciso 1.º, del CPC (Código de Procedimiento Civil), hoy recogido por el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012). En consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para ese fin dependerá «de [su] mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse» (artículo 743 del ET), que para el caso sería la inexistencia de las operaciones en cuestión. Con todo, el indicio es el medio de prueba preponderante en materia de simulación, dado que no es usual que quienes participan del acuerdo simulatorio lo documenten a través de alguna prueba directa. De suerte que usualmente la simulación debe acreditarse mediante la prueba de otros hechos a partir de los cuales, por inferencia lógica, se colije. A estos efectos, un hecho base debe estar plenamente demostrado en el proceso mediante otros medios de prueba; y dicho hecho indicador debe tener la propiedad de demostrar otro (i.e. el hecho indicado), mediante una detracción fundada en las reglas de la experiencia. 3.2- De otra parte, en virtud del principio general de la carga de la prueba contenido en el artículo 177 CPC, actualmente el artículo 167 CGP, le corresponde al obligado tributario demostrar los aspectos negativos de la base imponible (costos, gastos, impuestos descontables, compras), pues es quien los invoca a su favor. A contrario sensu, en aquellos casos en donde se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (entiéndase adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga se asigna a la autoridad, principal interesada en hacer valer su derecho a la acreencia tributaria. (…) [E]l artículo 771-2 del ET prescribe que la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables está supeditada a que la operación respectiva encuentre respaldo en una factura expedida «con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del estatuto tributario», la existencia del referido documento no impide que la Administración ejerza sus facultades de fiscalización para comprobar la realidad de las operaciones soportadas en las facturas. Así, porque corresponde a la autoridad «efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos», incluida la verificación de la realidad y características de las operaciones registradas por los contribuyentes en sus autoliquidaciones (sentencias del 30 de mayo de 2019, exp. 23072, CP: S.J.C.B. y del 19 de febrero del 2020, exp. 23296, CP: J.R.P.R.. En el mismo sentido, la Sala advierte que la eficacia probatoria que el artículo 772 del ET le otorga a la contabilidad no es absoluta, pues está sujeta a la verificación que de la misma efectué la autoridad fiscal, quien en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla con los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o procesales (sentencia del 12 de noviembre de 2012 (exp: 23008, CP: S.J.C.B.. (…) [E]n criterio de la Sala, el estudio en conjunto de hechos que están plenamente acreditados en el expediente muestra que las operaciones cuestionadas fueron, en efecto, simuladas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 175, INCISO 1 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 165 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 743 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 167 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTÍCULO 124 /

NOTA DE RELATORÍA: Sobre asuntos de derecho similares, la Sala se pronunció en sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 19 de febrero de 2020, Exp. 25000-23-37-000-2013-00416-01(23296), C.J.R.P.R.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA - Aplicación / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Disminución

La Sala no estudiará la procedencia de la sanción de inexactitud, puesto que su imposición no fue objeto de controversia en este proceso. No obstante, en los actos enjuiciados se le impuso a la demandante una sanción por inexactitud equivalente al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el saldo a favor de la declaración privada, la Sala precisa que el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 redujo el porcentaje de la sanción del 160 al 100%, de modo que procede, por mandato expreso del artículo 29 de la Constitución, reducir la multa que fue impuesta en el acto demandado.

FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 288 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia por falta de prueba de su causación

No se impondrá condena en costas, toda vez que no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8º. del artículo 365 del CGP para su procedencia (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00811-01(22490)

Actor: J.C.G.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 04 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (f. 591 vto. cp2), que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 042412011000068, del 21 de diciembre de 2011 (ff. 469 a 479 vto. caa), la demandada modificó la autoliquidación del impuesto sobre renta de la actora del año gravable 2008. Puntualmente, desconoció costos de venta, determinó un mayor impuesto a pagar e impuso sanción por inexactitud. Esa decisión fue íntegramente confirmada en la Resolución nro. 042362012000005, del 29 de octubre de 2012 (ff. 533 a 545 caa).

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 38 y 39 cp1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR