SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876025909

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA / INHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 76 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 16 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 67 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 106 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 67 / DECRETO LEY 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 407 / DECRETO LEY 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 407 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 11 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 67 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 104 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
Fecha16 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente68001-23-31-000-2002-00141-01
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INPEC / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y porque la cuantía dada por la pretensión mayor de la demanda, supera la exigida por la norma, de 500 SMLMV, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa, tenga vocación de doble instancia ante esta Corporación. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por acciones y omisiones imputables al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERÉS GENERAL / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / PLAZO PRECLUSIVO / PLAZO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / DERECHO DE ACCIÓN / ORDEN PÚBLICO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Con el propósito de otorgar seguridad jurídica, de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general, estableció unos plazos para poder ejercer oportunamente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución. El establecimiento de dichas oportunidades legales pretende, además, la racionalización de la utilización del aparato judicial, lograr mayor eficiencia procesal, controlar la libertad del ejercicio del derecho de acción, ofrecer estabilidad del derecho de manera que las situaciones controversiales que requieran solución por los órganos judiciales adquieran firmeza, estabilidad y con ello seguridad, solidificando y concretando el concepto de derechos adquiridos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de las acciones y su propósito, ver sentencia de 23 de febrero de 2006, Exp. 6871 y sentencias de la Corte Constitucional C 394 de 2002 y C 394 de 2002.

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar. (…) La Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que cuando el daño alegado proviene de la privación injusta de la libertad de una persona, el término de caducidad empieza a contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de la providencia que precluye la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, puesto que a partir de ese momento se hace evidente el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.E.G.G., sentencia de 19 de julio de 2017, Exp. 49898, C.M.N.V.R., sentencia de 23 de octubre de 2017, Exp. 48130, C.C.A.Z.B., sentencia del 10 de noviembre de 2017, Exp. 49206, C.M.N.V.R., sentencia del 23 de noviembre de 2017, Exp. 54716, C.M.N.V.R.. Sobre el derecho de acción ver sentencia de la Corte Constitucional C 574 de 1998.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MUERTE DE PERSONA ESTANDO EN DETENCIÓN FÍSICA / MUERTE DEL DETENIDO / MUERTE DEL RECLUSO / ATENCIÓN MÉDICA DEL RECLUSO / FALTA DE SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO / SUMINISTRO DE ALIMENTOS A RECLUSOS / ALIMENTACIÓN EQUILIBRADA / ALIMENTO DIETÉTICO / OBLIGACIÓN ALIMENTARIA / ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA / REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / MUERTE DEL PROCESADO

[S]e estima que el derecho de accionar se ejerció en tiempo, tanto por la privación injusta de la libertad (…), la cual se ocasionó por no haber suspendido su detención, como por su muerte, que devino posteriormente por la falta de administración de la medicación y el suministro de la dieta alimenticia especial que requería mientras estuvo privado de la libertad, teniendo en cuenta: i) que el procesado falleció (…), ii) que aunque no obra la providencia por la cual se puso fin al proceso penal, lo cierto es que de conformidad con el artículo 76 del Decreto Ley 100 de 1980 es dable entender que este culminó con el deceso del procesado, pues “la muerte del sindicado extingue la respectiva acción penal” y iii) que la demanda se presentó (…) dentro del término de dos (2) años para el vencimiento de la acción.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 76

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / NÚCLEO FAMILIAR / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / RELACIÓN DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

[L]as personas] (…) están legitimados en la causa por activa, pues está acreditado que conformaban el núcleo familiar (…), según da cuenta copia simple de sus registros civiles de nacimiento y de matrimonio.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SUSPENSIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA - Negada / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / DICTAMEN DE MEDICINA LEGAL / ENFERMEDAD GRAVE DEL PROCESADO / INPEC /...

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