SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00613-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183305

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00613-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2013-00613-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA / REGLAS DE COMPETENCIA


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, pues, de conformidad con el artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, sin dejar de lado lo previsto en el encabezado del artículo 243 del CPACA.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO PERENTORIO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ


Tal y como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables para que las personas acudan ante la jurisdicción, con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que en caso de vencerse tiene como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y hacer efectivos sus derechos. Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en concordancia con lo previsto por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AVALANCHA / ZONA DE ALTO RIESGO POR AVALANCHA / HECHO IMPREVISIBLE / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[L]a parte actora indicó que los hechos que originaron los perjuicios (…) se estructuraron (…) a partir de (…) [la] (…) fecha en la cual colapsó la cuenca caño seco, a lo que agregó que no estaba reclamando por los daños originados en la avalancha, pues se trató de un hecho imprevisible. Al verificar las pretensiones de la demanda, en la parte declarativa se reclama una responsabilidad administrativa por los perjuicios materiales y morales causados “por la omisión de las accionadas (…)”. De lo anterior se deduce que no operó la caducidad, y toda vez que el demandante agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación extra judicial (…), que la conciliación se intentó (…), y la demanda se presentó (…), se tiene que fue oportuna su formulación.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL


La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la materia únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada en la demanda.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / DEMANDANTE / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE - Al momento de su afectación / PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE


El demandante en este proceso es el señor (…), pues fue la persona que promovió el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, la Sala considera que, de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, se encuentra legitimado para actuar en su calidad de dueño del lote de terreno ubicado en el Municipio (…), el cual (…) se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria (…) de la Oficina de Instrumentos Públicos. de acuerdo con el certificado antes mencionado, el aquí demandante adquirió la propiedad del predio (…), pero también se puede constatar que el 2 de febrero de 2012, el señor (…) dejó de ser propietario del predio, ya que (…) vendió el inmueble (…). El demandante no lo menciona en la demanda, pero, el municipio (…) al contestarla, manifiesta y acredita que el aquí accionante dejó de ser propietario del inmueble (…). Por lo tanto la legitimación se deriva de haber sido propietario del predio (…) para las fechas en que ocurrieron las afectaciones del predio.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEMANDADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / MUNICIPIO / INVIAS / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA / LEGITMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA


La Presidencia de la República, el Departamento (…), el Municipio (…), el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- se encuentran legitimados en la causa por pasiva de hecho, dado que contra estas entidades se dirigió la demanda y están debidamente representadas. En cuanto a su legitimación material, si bien es cierto que en la demanda se indica cuáles fueron las acciones y omisiones que se endilgan a cada una de las accionadas, a lo largo de proceso se determina la efectiva intervención en la causación del daño, bien sea por las acciones o por las omisiones de cada una de las demandadas, aspecto que debe ser dilucidado en la sentencia.


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NEXO CAUSAL / NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


De acuerdo con lo establecido por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Del mencionado precepto constitucional la jurisprudencia de esta Sala ha concluido, en cuanto tiene que ver con los elementos cuya acreditación resulta necesaria en el proceso para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación, que deben concurrir al proceso los elementos demostrativos de la existencia de: (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige a uno o a varios individuos; (ii) que resulte jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTENIDO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / APORTE DE LA PRUEBA / INVÍAS / TESTIGOS / TESTIMONIOS / PRUEBA TESTIMONIAL / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO - No acreditada / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / OBRA PÚBLICA / CONTRATISTA / OLA INVERNAL / EMERGENCIA AMBIENTAL / FENÓMENO NATURAL - Fenómeno de la niña / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE


Respecto de lo argumentado por el apelante, se observa que pretende, con los testimonios de algunos vecinos, desvirtuar el trabajo realizado por una empresa especializada (…), con todo un grupo de ingenieros y profesionales afines, y además, desvirtuar el contenido de los contratos y documentos que aportó el INVIAS. No se puede pasar por alto que los testigos (…), no son expertos en la materia, no son testigos técnicos que puedan opinar en esa área, como tampoco emitir un concepto sobre los trabajos realizados por los...

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