SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2012-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187064

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2012-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2012-00212-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia (…), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dado que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado, en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / SENTENCIA JUDICIAL / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PARTES DEL PROCESO / DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RAMA JUDICIAL / FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

De conformidad con el material probatorio que reposa en el expediente, está demostrado que el señor (…) fue demandante en el proceso ordinario de pertenencia identificado con el número de radicación 2005-00272, en el que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negaron las pretensiones de la demanda, sentencias que en este litigio se catalogan como erróneas, de modo que al aquí demandante le asiste legitimación para actuar en el presente asunto. De otra parte, con base en las imputaciones fácticas y jurídicas de la demanda, así como del acervo probatorio del proceso, la Sala considera que la Nación -Rama Judicial- se encuentra legitimada en la causa por pasiva, dado que las decisiones cuyo error judicial se alega fueron proferidas por las autoridades judiciales antes mencionadas.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En los eventos de error jurisdiccional, la Sección Tercera de esta Corporación ha sostenido que la caducidad de la acción se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia acusada de contener el error y que agote la instancia, toda vez que solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de error judicial, ver sentencias de 24 de octubre de 2016, Exp. 38159, C.H.A.R. y sentencia de 22 de febrero de 2017, Exp. 58052, C.H.A.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / PROCESO ORDINARIO / PROCESO DE PERTENENCIA / PROCESO ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA / SENTENCIA EN FIRME / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

En el presente asunto, en el marco del proceso ordinario de pertenencia que promovió el hoy demandante, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. profirió sentencia denegatoria de primera instancia (…), decisión que fue apelada y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (…). Esta última providencia quedó en firme (…), dado que el edicto que notificó la sentencia se desfijó (…), por lo que la parte demandante (…) para presentar la demanda y, como ello ocurrió (…), resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad y solo ante su acreditación hay lugar a analizar la posibilidad de imputación de este al Estado. El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño sea antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, (…); ii) que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño sea cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura y que, además, debe ser personal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de acreditar la antijuricidad del daño, ver sentencia del 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.H.A.R., sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. 38824, C.M.N.V.R.(E), sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. 50451, C.M.N.V.R.(E), sentencia de 23 de octubre de 2017, Exp. 42121, C.M.N.V.R., sentencia de 19 de julio de 2017, Exp. 43447, C.M.N.V.R., sentencias del 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B., sentencia del 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R., sentencia del 24 de octubre de 2017, Exp. 32985B, C.M.N.V.R.(E), sentencia del 27 de abril de 2006, Exp. 14837, C.A.E.H.E., sentencia del 1 de marzo de 2018, Exp. 52097, C.M.N.V.R. y sentencia del 7 de mayo de 2018, Exp. 40610, C.J.O.S.G..

SENTENCIA JUDICIAL / PROCESO ORDINARIO / PROCESO DE PERTENENCIA / PROCESO ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE PERTENENCIA / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /

[L]a parte actora manifestó que el daño antijurídico le fue ocasionado con las sentencias (…), mediante las cuales el Juzgado (…) y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. se abstuvieron de declarar la prescripción extraordinaria del 50% del inmueble (…), a pesar de que se demostró que el señor (…) cumplía con los requisitos exigidos por la ley. Así pues, la Sala advierte que si bien en el proceso ordinario de pertenencia que promovió el demandante no le fueron reconocidos los derechos que adujo haber adquirido con el paso del tiempo y, por tanto, no fue declarada la prescripción extraordinaria que pretendió, esa decisión no constituyó un daño antijurídico y, por ende, no es indemnizable, por las razones que se pasan a exponer.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO / CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO / TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO / REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / TRANSICIÓN DE LA LEY / TRANSICIÓN DE LA NORMA

La prescripción adquisitiva tiene como propósito convertir al poseedor de un bien en su propietario. Esta es de dos clases: ordinaria y extraordinaria. Inicialmente, el término de la prescripción extraordinaria, según el artículo 2531 del Código Civil, era para bienes muebles de 20 años; sin embargo, con la expedición de la Ley 791 de 2002, se redujeron a “diez (10) años el término de todas las prescripciones veintenarias,...

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