SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00665-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020
| Sentido del fallo | NO APLICA |
| Fecha de la decisión | 14 Septiembre 2020 |
| Número de expediente | 68001-23-33-000-2017-00665-01 |
| Tipo de documento | Sentencia |
| Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN POPULAR POR HECHO SUPERADO / EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA REPARACIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR - Se acreditó
[L]a S. determinar si es cierto que el Municipio de G. transgredió los derechos colectivos invocados por la parte accionante ante la falta de adelantamiento de obras de reparación de un puente vehicular ubicado sobre la quebrada “Sonsiqui” en la vereda La Tormenta; no obstante, ante la invocación por parte del accionado de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, se deberá constatar su ocurrencia. (…) [A juicio de la S.,] para la fecha en que fue proferida la sentencia de primera instancia, esto es, el 17 de enero de 2018, estaba acreditado que el puente vehicular objeto de la acción popular se encontraba en inminente colapso, había lugar a la protección de los derechos colectivos invocados; no obstante, comoquiera que después de ello, el Municipio de G. probó que dicha estructura fue rehabilitada a través del contrato de obra nro. 009 – 2018, el cual fue liquidado el 10 de mayo de la misma anualidad y se verificó el cumplimiento del objeto contractual, deviene de lo anterior que la orden dada por el a quo para restablecer los derechos colectivos ya se cumplió. En consecuencia, la S. declarará la ocurrencia del fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado para lo cual revocará los numerales tercero y cuarto de la sentencia proferida el 17 de enero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander y la confirmará en lo demás.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 68001-23-33-000-2017-00665-01(AP)
Actor: A.F. VERDUGO JURADO
Demandado: MUNICIPIO DE GUACA – SANTANDER Y OTROS
La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Municipio de G.[1] en contra de la sentencia proferida el 17 de enero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander que amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
- ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
El señor A.F.V.J. promovió acción popular solicitando la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, para lo cual formuló las siguientes pretensiones[2]:
“PRIMERO: Se decrete MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA, por consiguiente, se ordene a las entidades accionadas; INSTITUTO NACIONAL DE INVIAS, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD, adelantar las respectivas reparaciones técnicas de adecuación o sustitución del puente denominado SONSIQUI, ubicado en la vereda Quebradas del Municipio de G. – Santander.
SEGUNDO: Se declare mediante sentencia que se encuentran vulnerados y amenazados los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
TERCERO: Se ordene a través de sentencia a las entidades demandadas, ejecutar la medida técnica necesaria que garantice el libre desplazamiento y la seguridad de las personas que transitan por el puente denominado SONSIQUI, ubicado en la vereda Quebradas del Municipio de G. – Santander, Adoptando todas las medidas y procedimientos necesarios que garanticen la seguridad, el uso, servicio, goce y libre tránsito a la comunidad en general.
CUARTA: Se ordene a través de sentencia a las partes accionadas, el pago de las agencias en derecho, costas y demás gastos que se llegaren a generar a lo largo del transcurso procesal.
QUINTO: S. se decrete el amparo de pobreza toda vez que no cuento con los medios económicos para sufragar la presente acción popular.
SEXTO: Que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación”. (negrillas en la demanda)
1.2. LOS HECHOS
El accionante manifestó que en la vereda Quebradas del Municipio de G. – Santander está ubicado el puente denominado “sonsiqui” “(…) cuyo código de vía es el 62972 reportado en INVIAS (…)”[3].
Afirmó que dicho puente es la única infraestructura con la que cuenta la comunidad de la referida vereda para transitar diariamente a lugares como el hospital, las instituciones bancarias, los establecimientos de comercio, la plaza de mercado, las entidades públicas, los colegios y los municipios aledaños.
Explicó que la población afronta cotidianamente el peligro de que el puente colapse, por cuanto la estructura está deteriorada debido a la falta de mantenimiento y adecuaciones técnicas.
Informó que por dicha infraestructura circula habitualmente un bus escolar con cuarenta (40) niños a bordo, quienes se dirigen a los diferentes centros educativos localizados en las veredas contiguas, así como personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, los vehículos que transportan los productos cultivados en la zona y los insumos necesarios para las cosechas.
Expuso que “(…) las entidades accionadas han omitido ejecutar las medidas técnicas necesarias que garanticen el libre desplazamiento y la seguridad de las personas que transitan por el puente denominado SONSIQUI (…) vulnerando de esta forma los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (…)”[4].
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN POPULAR EN PRIMERA INSTANCIA
2.1. La demanda fue radicada en la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, Santander, el 26 de abril de 2017[5] y correspondió en reparto al Juzgado Once que, en proveído del 2 de mayo de esa anualidad[6], declaró la falta de competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, lo remitió al Tribunal Administrativo de Santander.
2.2. Por auto del 14 de junio de 2017 la magistrada de conocimiento la admitió[7]; concedió la solicitud de amparo de pobreza elevada por el accionante y dispuso vincular de oficio al Municipio de G., Santander, como parte del proceso.
Por último, ordenó la notificación personal al Director General del Instituto Nacional de Vías; al Gobernador del Departamento de Santander; al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al Alcalde del Municipio de G.; al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo – Regional Santander, así como comunicar mediante aviso “a los miembros de la comunidad de la vereda Quebradas”.
2.3. En proveído de la misma fecha, esto es, del 14 de junio de 2017, el despacho sustanciador del proceso decretó la medida cautelar solicitada por el actor y, por consiguiente, ordenó[8]:
“[…] 1. Al DEPARTAMENTO DE SANTANDER y EL MUNICIPIO DE GUACA (SANTANDER) que en el término de tres (3) días realice una Inspección al puente denominado “SONSIQUI”, ubicado en la vereda Quebradas del Municipio de G. – Santander.
2. En el caso en que la estructura del puente represente peligro inminente para la sociedad, tomar medidas INMEDIATAS Y NECESARIAS para evitar perjuicios irreparables.
3. INFORMAR a esta Corporación en el menor tiempo posible sobre el estado del puente denominado “SONSIQUI”, ubicado en la vereda Quebradas del Municipio de G. – Santander, y las labores realizadas para evitar daños a los transeúntes […]”.
2.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral primero del precitado auto, mediante memorial radicado el 30 de junio de 2017[9], el Secretario de Infraestructura del Departamento de Santander allegó el informe técnico con ocasión de la inspección adelantada el 21 de junio de ese año al puente vehicular ubicado sobre la quebrada “Sonsiqui” ...
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