SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188077

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00519-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INEXISTENCIA DEL MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / ECOPETROL / VENTA DE ACCIONES / PARTICIPACIÓN ACCIONARIA / PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL

En el presente asunto se tiene que la parte accionante pretende el cumplimiento del artículo 3 del Decreto 2324 de 1996 y que, en consecuencia, se ordene a la demandada cumplir con el procedimiento de venta de las acciones que tiene de Invercolsa. (…) [S]e observa que el artículo 3 del Decreto 2324 de 1996, indica el procedimiento de oferta de acciones de Ecopetrol que se aprobó en 1996, el cual se dividió en dos fases. Sin embargo, ello no implica que de dicha disposición surja el mandato imperativo e inobjetable a cargo de Ecopetrol de enajenar o vender sus acciones como lo considera el actor. En efecto, el Decreto 2324 de 1996 sólo aprobó y previó las reglas generales para la venta de las acciones de Ecopetrol, es decir, es un decreto regulatorio del trámite autorizado a Ecopetrol, pero de la lectura del artículo 3, en que se fundamenta el demandante, no se observa que previera la obligación de vender o enajenar las acciones, por el contrario, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.4 del citado artículo el procedimiento de oferta y venta se realizará “según lo determine” y “conforme lo señale” Ecopetrol. Además, como lo informó el propio accionante, el procedimiento de oferta de venta se llevó a cabo en el año de 1997, otra cosa es que la adquisición como lo indicó el demandante fue declarada ineficaz como consecuencia de decisiones judiciales. Asimismo, no se avizora que la disposición que se invocó previera algún límite temporal de forma perentoria para que el proceso estuviera finalizado. (…) la Sala concluye que no nos encontramos ante el mandato imperativo e inobjetable de vender las acciones de Ecopetrol por cuanto la norma invocada en la demanda no dispone esa obligación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 60 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 226 DE 1995 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2324 DE 1996 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2324 DE 1996 - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00519-01(ACU)

Actor: A.G.M.

Demandado: ECOPETROL S.A.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de 18 de agosto de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó la presente acción de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor A.G.M., en nombre propio, demandó a la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A., con la finalidad de obtener el acatamiento del artículo 3 del Decreto 2324 de 1996[1] y que, en consecuencia, se ordene a la demandada realizar el procedimiento de venta de sus acciones, en la forma prevista por la disposición normativa que se alega incumplida.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos que la parte actora expuso en su demanda así:

1.2.1. Indicó que en diciembre de 1996 el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 2324 de 1996, aprobó la enajenación con fines de privatización de las acciones que tenía Ecopetrol en Invercolsa[2] S.A. -, de conformidad con las previsiones de la Ley 226 de 1995[3], procedimiento en el que F.L.H. adquirió 145 millones de acciones, que según señaló correspondían al 40% de la participación accionaria.

1.2.3. Manifestó que la referida compra de acciones dio lugar a un proceso judicial, en donde se declaró la ineficacia de su adquisición, que comenzó desde el mes de mayo de 1997, época en la que Ecopetrol S.A. sin justificación alguna suspendió el procedimiento de enajenación descrito en el Decreto 2324 de 1996.

Asimismo, aludió que “(…) desconoce que existiere a favor de ECOPETROL S.A. alguna disposición legal u orden judicial que hubiere suspendido el procedimiento de enajenación descrito en la norma referenciada, y/o que hubiere ordenado no continuar con el mismo (…)”.

1.2.4 El 23 de junio de 2021, el actor solicitó a la demandada el cumplimiento del artículo 3 del Decreto 2324 de 1996.

1.2.5. Ecopetrol S.A. el 8 de julio de 2021, respondió al accionante que:

“(…) En relación con este asunto, le reiteramos que Ecopetrol carece de competencia legal para proceder de forma unilateral y autónoma con la oferta y enajenación de su participación accionaria en Invercolsa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda debe expedir un programa de enajenación, el cual establezca las condiciones de dicha venta a partir de un análisis de la naturaleza y condiciones actuales del mercado, la rentabilidad de la entidad respectiva, el valor comercial de sus activos, el monto de sus pasivos, los apoyos de la Nación, entre otros.

Por tal motivo, Ecopetrol no está facultada legalmente para disponer por sí misma el ofrecimiento y venta de acciones que posee en Invercolsa hasta tanto el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios anteriormente referidos, expida el respectivo programa de enajenación en comento. (…)”.

1.3. Pretensiones

En el escrito de demanda se formularon las siguientes:

«[…] PRIMERA: ORDENAR a ECOPETROL S.A. el INMEDIATO CUMPLIMIENTO del artículo 3 del Decreto 2324 de 1996 el cual dispone:

Artículo 3º. Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol- ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto así:

3.1. Primera fase. Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones a los trabajadores activos y pensionados de Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa y de Cilindros Colgas Limitada -Cicolgas-, a los extrabajadores de Invercolsa y de Cicolgas, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; a las asociaciones de empleados o exempleados de Invercolsa; a los sindicatos de trabajadores, a las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, a los fondos de empleados, a los fondos mutuos de inversión; a los fondos de cesantías y de pensiones, y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. Para efectos del presente decreto, estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales. Esta venta se hará de la siguiente forma:

3.1.1. Las acciones se podrán adquirir a través de una o varias Bolsas de Valores del país, según decida Ecopetrol.

3.1.2. Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 3.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo noveno (9º) del presente Decreto.

3.2. Segunda fase. Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo noveno (9º) del presente Decreto, mediante oferta pública, remate o martillo a las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, o a patrimonios autónomos o fondos de inversión con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Invercolsa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Esta venta se hará en la siguiente forma y condiciones:

3.2.1. Las acciones se venderán a un precio base que en ningún momento podrá ser inferior al precio mínimo a que se refiere el artículo 4º de este Decreto.

3.2.2. El pago de las acciones será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR