SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2012-00367-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193802

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2012-00367-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2012-00367-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD / OBJETO DE LA SOCIEDAD / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD / CONTRATO SOCIAL / CONTRATO DE SOCIEDAD / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / NULIDAD DEL ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / PROCEDENCIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El artículo 99 del Código de Comercio establece que la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social (…). El artículo 196 del Código de Comercio regula lo relativo a la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios. (…) Esta Sección ha sostenido en oportunidades anteriores que la capacidad legal y la representación de la sociedad son figuras diferentes que no pueden confundirse. En relación con lo anterior, ha planteado que la existencia de limitaciones a las facultades del representante legal de una sociedad no implica que la persona jurídica carezca de capacidad jurídica para concurrir a un negocio jurídico (…). En el expediente obra el certificado de existencia y representación de la sociedad (…). Esta prueba documental demuestra que la mencionada sociedad tenía capacidad jurídica para participar en el proceso de selección y celebrar el contrato en la medida en que su objeto social contemplaba la venta de equipos médicos como los requeridos por el Municipio. (…) El certificado de existencia y representación legal de la sociedad (…). también demuestra que su representante legal no tenía limitaciones para presentar propuestas ni para contratar a nombre de la sociedad. (…) A partir del contenido de los actos demandados, se observa que el Municipio entendió, erradamente, que el representante legal de la sociedad (…) tenía limitaciones en sus facultades de representación porque con la propuesta allegó el acta de la junta de socios en la que constaba la autorización para celebrar contratos sin limitación por la cuantía, que no estaba registrada en la cámara de comercio. La Sala considera que esta interpretación no se compadece con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Comercio que establece que las limitaciones oponibles a los terceros son las que constan expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil. (…) En el cerficado de existencia y representación legal (…) se advierte que la sociedad tenía capacidad legal para celebrar el contrato y que su representante legal tenía plenas facultades, por lo que la demandante cumplía con los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones y, por tanto, el rechazo de su propuesta no era procedente. (…) Por lo anterior, la Sala declarará la nulidad de las Resoluciones (…) por medio de la cual el Municipio rechazó la recomendación efectuada por el Comité Asesor y E. y declaró desierto el proceso de selección (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 99 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 196

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las diferencias entre la capacidad legal y la representación de la sociedad, consultar providencias de 8 de febrero de 2012, Exp. 20688, C.R.S.C.P.: de 12 de noviembre de 2014, Exp. 29855,C.C.A.Z.B..

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PERJUICIOS POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATACIÓN ESTATAL / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / SELECCIÓN ABREVIADA DEL CONTRATISTA POR SUBASTA INVERSA / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / OFERTA ÚNICA / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / LÍMITES DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CÁLCULO ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS / VALOR DE LA OFERTA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EVALUACIÓN DE LA OFERTA / SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El artículo 22 del Decreto 2474 de 2008 regulaba la etapa de evaluación de los requisitos habilitantes en el marco de un proceso de selección abreviada por subasta inversa. Esta norma disponía que para que el proceso de selección pudiera llevarse a cabo debían resultar habilitados por lo menos 2 proponentes. Por ello, contemplaba varias oportunidades para la subsanación de los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones. (…) La norma establecía que en el evento en que no se alcanzara la pluralidad de proponentes requerida para la audiencia de subasta inversa, la entidad debía adjudicar el contrato al proponente habilitado bajo la condición de que su oferta no excediera el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones. (…) A pesar de que está acreditado que la demandante era la única oferente habilitada, ella incumplió la carga de demostrar que su oferta no excedía el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y que, por tanto, tenía derecho a la adjudicación del contrato de compraventa. (…) La Sala resalta que la demandante no estaba en imposibilidad de aportar la propuesta que presentó dentro del proceso de selección. La prueba documental que se echa de menos pudo ser allegada al expediente por la demandante sin que fuera necesario requerir al Municipio para tal fin. (…) Igualmente, advierte que en este caso, al tratarse de un proceso de selección abreviada bajo la modalidad de subasta inversa, el valor de la propuesta de la demandante únicamente podía ser conocido en la audiencia de subasta inversa de acuerdo con lo establecido en el 21 del Decreto 2474 de 2008. Por lo anterior, las conclusiones del Comité Asesor y E. en relación con la propuesta de la demandante no podían ser tenidas en cuenta para determinar que en este caso no fue desbordado el presupuesto oficial. (…) En suma, la demandante no cumplió con la carga de demostrar que su ofrecimiento económico no desbordaba el presupuesto oficial fijado en el pliego de condiciones, lo cual era necesario para determinar si tenía derecho a la adjudicación del contrato. Por lo anterior, la Sala negará las pretensiones de restablecimiento del derecho formuladas con la demanda.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2474 DE 2008 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 2474 DE 2008 - ARTÍCULO 22

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00367-01(55950)

Actor: UNIÓN TEMPORAL INVERMEDIC

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA – SECRETARÍA LOCAL DE SALUD

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declara la nulidad del acto que declaró desierto el proceso de selección porque la accionante cumplió con los requisitos de capacidad jurídica exigidos en el pliego de condiciones, por lo que su propuesta no debió ser rechazada. Se niega el restablecimiento del derecho y la reparación de perjuicios porque no demostró que tenía derecho a la adjudicación del contrato.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que declaró probada de oficio la caducidad de la acción.

Esta Subsección es competente para...

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