SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00845-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197576

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00845-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-33-000-2014-00845-01
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO DISCIPLINARIO / RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL / PROCEDIMIENTO VELBAL DISCIPLINARIO / DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD / NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS / DERECHO DE DEFENSA

[E]l cargo único endilgado al actor, consistió en la infracción de una falta calificada como gravísima […]. En este auto también se analizó la modalidad de la conducta, se analizaron las pruebas en que se fundamentó la citación a Audiencia, la exposición de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta y la forma de culpabilidad, al considerar que el inculpado actuó dolosamente por cuanto no fue coaccionado a actuar en la forma en que se comportó sino que lo hizo por su propia voluntad. Respecto de la responsabilidad el auto de cargos indicó que la presunta falta está descrita en el artículo 34 numeral 14 de la Ley 1015 de 2006 como gravísima. […] El contenido de este auto fue notificado de forma personal al investigado (…) en el que se le advirtió que las diligencias permanecerían a su disposición en la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de ejercer su derecho de defensa o en su defecto podía nombrar apoderado para que lo representara. […] [S]e llevó a cabo la diligencia de Audiencia Verbal Pública en la cual asistió el investigado (…) a quien se le dio el uso de la palabra. […] [S]e le concedió el uso de la palabra al disciplinado para que si a bien lo tenía presentara alegatos de conclusión, a lo cual el despacho instructor concedió un término de cinco días (…) en aras de adelantar una investigación integral. […] [P]resentó de manera escrita los alegatos de conclusión, pero el instructor de la Oficina de Control Disciplinario Interno le advirtió que en tratándose de un procedimiento verbal, se le solicitaba que diera lectura del documento, a lo cual procedió de conformidad. […]. [C]omo continuación de la audiencia pública adelantada contra los patrulleros (…) la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno DESAN, declaró probado el cargo único endilgado al actor y lo sancionó con el correctivo disciplinario de Destitución e Inhabilidad General para ejercer cargos públicos por un término de diez (10) años y la exclusión de la carrera. […] Es preciso anotar que en esta providencia se adoptó luego de analizar los siguientes aspectos: relación de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas durante la indagación preliminar y la audiencia de procedimiento verbal, con fundamento en las cuales se acreditó la falta disciplinaria endilgada artículo 34 numeral 14 de la Ley 1015 de 2006; ii) análisis de la pruebas en que se fundamenta el fallo, entre ellas se le otorga valor probatorio a la versión libre y voluntaria rendida por el investigado (…) al considerar que las probanzas sustentan la imputación disciplinaria, en tanto son hechos narrados por los propios uniformados y por el particular. […] [E]l fallo efectuó el análisis de culpabilidad, de cara al supuesto normativo del artículo 11 de la Ley 1015 de 2006, según el cual queda proscrita en materia disciplinaria toda forma de responsabilidad objetiva y que las faltas son sancionables a título de dolo o culpa. […] [L]a Sala no acoge ninguno de los argumentos de apelación por cuanto, el adelantamiento de la actuación disciplinaria objeto de cuestionamiento no incurrió en causal de nulidad, como quiera que los fallos disciplinarios fueron expedidos de manera regular y sin violación del debido proceso del actor.

PROCESO DISCIPLINARIO / TIPICIDAD / TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA / GRADUCACION DE LA SANCIÓN / DEFENSA TÉCNICA

La Sala no comparte este argumento de inconformidad, por cuanto de acuerdo con la prueba documental y testimonial, el operador disciplinario encuadró acertadamente la conducta censurable en que incurrió el uniformado en la falta descrita en el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, la cual está tipificada como falta gravísima que fue calificada a título de dolo, según las argumentaciones esgrimidas y ya transcritas en el fallo demandado. […] [P]ierde solidez el argumento del apelante quien sostuvo que el operador disciplinario no tuvo en cuenta en la graduación de la sanción, el tema de los atenuantes a la luz de los literales e), g) y h) del artículo 40 de la Ley 1015 de 2006. […] En cuanto al criterio del literal e) La buena conducta anterior, se observa que no es cierto que no hubiera sido analizado, como quiera que en el numeral 8° transcrito en precedencia del fallo disciplinario sí lo tuvo en cuenta, al verificarse las felicitaciones que obraban en la hoja de vida del investigado y la ausencia de antecedentes disciplinarios anteriores por parte de la Procuraduría General de la Nación. Distinto es que el quantum de la sanción tenga un mínimo de diez años y un máximo de veinte años, en el presente caso le fue impuesto del correctivo de diez años. El literal g) establece: Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado y el literal h) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o separación no se hubieren decretado en otro proceso. Pues bien, los anteriores criterios a juicio de esta Sala no proceden en el caso sub judice, como quiera que tales presupuestos operan siempre y cuando no medie investigación disciplinaria de por medio. […] A juicio del impugnante, durante el trámite de la actuación disciplinaria el investigado careció del acompañamiento de un defensor de confianza, hecho que repercutió en su defensa por cuanto al carecer el señor (…) de conocimientos jurídicos, su presunción de inocencia no la pudo ejercer y por ende esto generó la imposición de una sanción desproporcionada. Tampoco es acogido este argumento de inconformidad, como quiera que luego de analizado el trámite procesal disciplinario, esta instancia pudo corroborar los siguientes hechos: i) en todas las actuaciones surtidas estuvo presente el investigado, quien bien podía hacer uso de su defensa material, tanto así que al final de las mismas se le concedió el uso de la palabra y frente a algunas declaraciones guardó silencio, es así como llama la atención de la Sala que el patrullero no aprovechó esta oportunidad para ejercer su derecho de contradicción. […] Del mismo modo, al investigado en las diligencias de notificación personal siempre le fue advertido que bien podía estar asistido de un defensor de confianza, distinto es que optó por ejercer su propia defensa material. […] Respecto de la omisión en haberle sido designado un defensor de oficio o a lo sumo un estudiante de derecho para que lo representara, es claro que según el artículo 93 de la Ley 734 de 2002 es una facultad potestativa.

PROCESO DISCIPLINARIO / PROCEDIMIENTO VERBAL DISCIPLINARIO / DEBIDO PROCESO

[…] No le asiste la razón al apoderado del actor, como quiera que el adelantamiento del procedimiento verbal por el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, no es una decisión caprichosa o que dependa de la voluntad de un funcionario en particular, sino que obedece a los presupuestos normativos previstos por el legislador. […] [E]n los dos procedimientos disciplinarios –verbal y ordinario-, el legislador previó el cumplimiento por el respeto de las garantías constitucionales de los sujetos procesales, de tal suerte que, por el hecho de haberse adelantado la actuación disciplinaria en contra del actor por el trámite verbal, no por ello le fue desconocido el debido proceso sancionatorio como quiera que se adelantó la actuación de cara a las formalidades de las leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006. […] Tal cual fue la situación que se presentó en el sub judice, como quiera que luego de agotada la indagación preliminar, al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación disciplinaria, contaba la Oficina de Control Disciplinario Interno DESAN, con los requisitos sustanciales para proferir el pliego de cargos del artículo 162 de la Ley 734 de 2002, así lo afirmó en el Auto del 24 de julio de 2013. […] De acuerdo con el acopio probatorio analizado en precedencia, esta Sala observa que no erró la entidad demandada en adelantar la actuación disciplinaria en contra del demandante por el procedimiento verbal, pues se observa que en el sub exámine, se estaba ante una conducta calificada como falta gravísima, que estaba objetivamente demostrada y porque existía prueba que comprometía la responsabilidad del investigado. […] Tampoco se evidenció vulneración al principio de la investigación integral, como quiera que todas las pruebas fueron analizadas a la luz de la sana crítica, aunado a que los fallos disciplinarios a pesar de que se sustentaron en indicios –que sí constituyen medio probatorio como tal-, también se apoyaron en prueba documental y testimonial.

CONDENA EN COSTAS

El Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia del 30 de julio de 2015, condenó en costas y agencias en derecho a la parte vencida, en los términos del artículo 366 CGP, pero lo cierto es que no procede de manera automática, pues como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a...

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