SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00127-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199937

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00127-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2012-00127-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN / ACCIDENTE DE TRABAJO / ACTIVIDAD CONSTRUCTORA / TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / RIESGOS LABORALES / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / CONGRUENCIA DEL JUEZ / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CONTRADICCIÓN PROCESAL / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL

En relación con la parte demandada (…) la apelación se limita a cuestionar: i) la indemnización reconocida por lucro cesante, pues a pesar de que la demanda solicitó únicamente indemnización por lucro cesante consolidado, el a quo reconoció también el lucro cesante futuro y, ii) la condena en costas que le fue impuesta, puesto que como las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente, el juez podía abstenerse de condenar en costas o debía proferir una condena parcial. (…) Ahora bien, en relación con el primero de los argumentos expuestos por la recurrente (…), precisa la Sala que, la manifestación que hace la llamada en garantía en su recurso, atinente a que deba analizarse el presente asunto bajo el régimen de falla del servicio, dado que el señor (…) dio su consentimiento al momento de la celebración del contrato de trabajo y, en tal virtud, asumió los riesgos propios de sus funciones, no se será objeto de análisis, pues no hizo parte de los argumentos expuestos al momento de introducir su defensa con la contestación de demanda, como tampoco fue objeto de valoración y definición en el curso de la primera instancia, de ahí que no pueda la Sala abordar este aspecto, so pena de desconocer el derecho al debido proceso y de contradicción de que es titular la parte demandante, pues admitir la valoración de dicho aspecto supondría ignorar que frente a este, la parte actora no tuvo la oportunidad de controvertirlo. (…) Así las cosas, resulta necesario precisar que los recursos de apelación interpuestos (…) están encaminados exclusivamente a los puntos antes indicados, motivo por el cual, en cuanto corresponde a los demás asuntos del fallo impugnado, incluyendo la declaratoria de responsabilidad de la demandada (…) declarada en la sentencia de primera instancia bajo el régimen de responsabilidad objetivo por riesgo excepcional, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto no fue un aspecto planteado en la contestación de la demanda, ni durante el trámite de primera instancia, por manera que ese es un punto de la litis que ha quedado fijado con la decisión que profirió el Tribunal a quo. (…) Así las cosas, la Sala, en su condición de juez de la segunda instancia, procederá a examinar y a resolver los recursos de apelación interpuestos, claro está, en lo circunscrito al objeto de estos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia, consultar providencia de 26 de enero de 2011, Exp. 20212, C.M.F.G.; de 16 de agosto de 2012, Exp. 24792, C.H.A.R.; de 9 de febrero de 2012, Exp. 20104, C.R.S.C.P..

COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / CONGRUENCIA DEL JUEZ / FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / MODALIDADES DE INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO /

[L]a Sala estima necesario destacar que la congruencia es un principio y un deber legal que tienen los funcionarios judiciales al emitir sus decisiones, quienes no pueden incurrir en fallos ultrapetita (reconocer un derecho mayor al pedido) extrapetita (otorgar un derecho no pedido o que reclamado se otorgó por razones distintas a las invocadas) y minuspetita, (cuando se omite el pronunciamiento sobre las pretensiones). El desconocimiento del principio de congruencia implica el quebrantamiento del debido proceso de las partes, pues una sentencia emitida sin atender los parámetros antedichos resulta contraria a las formas propias de cada juicio y, de manera particular, desborda la competencia del juez para decidir sobre asuntos respecto de los cuales no se podía pronunciar.

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE AYUDA ECONÓMICA SUFRIDA POR MUERTE DE LA VÍCTIMA / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / INTERPRETACIÓN DEL JUEZ / DEBER DE ESTUDIAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE

En relación con la indemnización por este rubro [lucro cesante], la parte recurrente (…) manifestó que a pesar de que la parte actora solicitó en la demanda una indemnización, únicamente, por lucro cesante consolidado, el a quo reconoció también el lucro cesante futuro. (…) Dicho lo anterior, la Sala encuentra que en el presente caso el perjuicio material deprecado en la demanda bajo el rótulo de “lucro cesante consolidado” abarca, según los parámetros fijados en la demanda, una indemnización que debería cubrir los ingresos dejados de percibir por las demandantes desde la fecha de muerte del señor (…), hasta su vida probable. Adicionalmente, se observa que el monto solicitado por dicho rubro asciende a sumas equivalentes a 520 y 250 SMLMV para cada demandante, montos que, como resulta evidente, cobijan una indemnización correspondiente al lucro cesante en sentido general. Ciertamente, ante la aparente contradicción entre lo manifestado por la parte actora bajo el rótulo de “lucro cesante consolidado” y los parámetros que fijó para que se liquidara dicho perjuicio, la Sala, en virtud del principio de interpretación de la demanda por parte del juez y del principio de reparación integral, concluye que lo pedido por la parte actora corresponde a la pretensión de lucro cesante en términos generales, de ahí que su reconocimiento, tal como lo efectuó el a quo no quebranta de forma alguna el principio de congruencia (…). Así las cosas, dado que ese fue el único motivo de inconformidad para con dicho punto de la sentencia, la Sala confirmará la decisión adoptada por el Tribunal en ese sentido y, en consecuencia, procederá a actualizar dichas sumas reconocidas.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 16

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN / ACCIDENTE DE TRABAJO / ACTIVIDAD CONSTRUCTORA / TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA / RIESGO ASEGURABLE / PÓLIZA DE SEGURO / PÓLIZA DE SEGURO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN / COBRO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / INDEMNIZACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO / INTERPRETACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO / PAGO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ASEGURADORA / RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR / MONTO DE LA PÓLIZA DE SEGURO

[L]a recurrente indicó que los riesgos asumidos (…) bajo la póliza, no debían ser cubiertos por “la cláusula general de amparo”, sino bajo el rótulo de “amparo de responsabilidad civil patronal”, dentro del cual se encontraba comprendido el riesgo denominado “accidentes de trabajo” o, subsidiariamente, bajo el de responsabilidad civil por vehículos propios y no propios. (…) Ahora bien, comoquiera que la muerte del señor (…) acaeció en ejercicio de sus funciones como ayudante de construcción, causada por un vehículo automotor de la empresa (…) para la cual trabajaba, se infiere que el rubro de la póliza de responsabilidad contratada con la aseguradora (…) con el que se debe asumir ese riesgo corresponde al de “responsabilidad civil patronal”, dado que se trata de uno de sus empleados, en ejercicio de sus funciones y dentro del horario laboral. Debe precisarse que el riesgo denominado “responsabilidad civil por vehículos propios” está contemplado para cubrir daños causados a terceros, pero, en este caso, el señor (…), quien resultó muerto, no era un tercero ajeno a la empresa asegurada, sino uno de sus empleados. Así las cosas, se impone modificar en este punto la decisión adoptada por el Tribunal a quo y, en consecuencia, se ordenará que el amparo correspondiente debe ser cubierto con el rubro de la póliza de responsabilidad contratada con la aseguradora (…) bajo el amparo denominado “responsabilidad civil patronal”, para lo...

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