SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00438-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202674

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00438-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2011-00438-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA / DAÑO ESPECIAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / DAÑO ESPECIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA

[E]stá probado que el demandante (...) estuvo privado de la libertad entre el 11 de agosto de 2008 y el 20 de marzo de 2009. Sin embargo, la parte actora solamente pidió la reparación del daño a partir del 12 de agosto de 2008, por lo que la Sala estudiará la privación de la libertad entre esta fecha y el 20 de marzo de 2009, es decir, por un periodo de siete meses y nueve días. De ese periodo estuvo detenido un día en forma intramural, y el resto en su domicilio. (...) Está demostrado que el demandante (...) fue absuelto del delito de concusión por el Juzgado (...) en la sentencia del 26 de marzo de 2009, debido a que no se probó que hubiera participado en la comisión de esa conducta. En efecto, los testigos que declararon en el juicio oral señalaron que el demandante, identificado con el chaleco (...) no fue quien les exigió dinero y se limitó a detener el tráfico. En esta providencia, la Sala: Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la sentencia penal absolutoria fue notificada en estrados el 26 de marzo de 2009 y quedó ejecutoriada ese mismo día; (ii) el término de caducidad estuvo suspendido entre el 18 de marzo de 2011 y el 17 de junio de 2011 por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, y (iii) la demanda fue presentada el 17 de junio de 2011. (...) R. la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenará a la Rama Judicial porque, si bien no se allegó la medida de aseguramiento, lo que impide estudiar su legalidad, está probado que el demandante (...) sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de su libertad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1 DE 1984 - ARTÍCULO 136

DAÑO ESPECIAL / VÍCTIMA DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / CULPA DE LA VÍCTIMA / PERJUICIOS / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad En consecuencia, se referirá a: (i) el daño especial sufrido por la víctima directa; (ii) la entidad imputada; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.

NOTA DE RELATORÍA: Al Respecto consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.P.: Dr. A.M.P..

DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ESPECIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VÍCTIMA DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / CULPA DE LA VÍCTIMA / PERJUICIOS / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Con las piezas del proceso penal está demostrado que el demandante (...) fue privado de la libertad durante siete meses y nueve días con ocasión de un proceso penal en el que le fue imputado el delito de concusión, por el cual posteriormente fue absuelto. De conformidad con el artículo 295 de la Ley 906 de 2004, (...) En efecto, la privación de la libertad sufrida por el demandante (...) durante el transcurso del proceso le generó un daño que no debía soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. Es claro que quien es privado de la libertad como consecuencia de haber sido responsable de un delito recibe un daño justificado, y también es claro que es absolutamente injustificado detener a una persona en la situación contraria, que es lo que ocurre en el presente caso. El actor estuvo detenido domiciliariamente por más de siete meses a la espera de una definición sobre su responsabilidad penal. Se trata entonces de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P. y que debe ser indemnizado por el Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 295

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad del demandante (...) es imputable a la Rama Judicial, debido a que fue esta entidad la que impuso la medida de aseguramiento a través del Juzgado (...). De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. Debido a que la Fiscalía se limita a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y es el juez de control de garantías quien decide si la decreta o no, el perjuicio causado por tal determinación debe imputarse a la decisión de este último.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 306

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EFECTOS DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / LÍMITES DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CARGA DE LA PRUEBA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Si bien el tribunal no se refirió en forma expresa a la culpa exclusiva de la víctima, puede inferirse que consideró que el demandante causó su propia detención al no desvirtuar la acusación formulada por la Fiscalía. Este argumento no puede configurar una culpa exclusiva de la víctima y, por el contrario, es violatorio del principio constitucional de presunción de inocencia afirmar que el demandante debía soportar la privación de la libertad por ser sospechoso del delito que le fue imputado. (...) La regla de la presunción de inocencia que aparece expresamente prevista en la Constitución Política como una garantía del derecho fundamental al debido proceso impone a las autoridades públicas (dentro de las cuales principalmente están los jueces) la obligación de tratar como inocente a quien no haya sido condenado penalmente por un delito, punto en el cual el artículo 7 de la Ley 906 de 2004 establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal>>. Esa regla se desconoce al tratar como sospechoso al demandante, y por tal razón negarle el derecho a la reparación del daño sufrido con su privación de la libertad. (...) Se advierte que en la sentencia absolutoria el juez de conocimiento no señaló que la víctima directa hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la...

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