SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00435-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983633

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2009-00435-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2009-00435-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / CONCEPTOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / ACREDITACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / PARTE DEMANDADA / OMISIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA / REMISIÓN DE LA NORMA / FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / INDICIO GRAVE / EXISTENCIA DEL INDICIO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Contrario a lo afirmado por la demandante, el registro civil de defunción y el informe del Instituto de Medicina Legal tan solo dan cuenta de la ocurrencia de la muerte de la víctima, sin que de ellas se desprenda una acción u omisión de la demandada que pueda comprometer su responsabilidad. [E]l hecho de que la demandada no hubiese contestado la demanda no tiene el efecto de dar por demostrados los hechos de la demanda. El artículo 95 del C.P.C., aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A., señala que “la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, serán apreciadas por el juez como indicio grave en contra del demandado, salvo que la ley le atribuya otro efecto”. Este solo indicio no es suficiente para acreditar de la responsabilidad de la demandada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 95 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 267

CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONTENIDO DE LA DEMANDA / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / ASESINATO / ACTIVIDAD CRIMINAL DE UN TERCERO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DE LA AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO / PRINCIPIO DE PREVENCIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Se confirmará la sentencia de primera instancia porque la accionante no acreditó las afirmaciones de la demanda. Si bien no se discute que el subintendente [víctima] fue asesinado por terceros desconocidos, la demandante no demostró (i) que la víctima hubiera sido amenazada y que la entidad demandada conociera la situación ni (ii) que la Policía Nacional pudiera prevenir tales hechos.

MEDIOS DE PRUEBA / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA AMENAZA / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / SUBINTENDENTE DE LA POLICÍA NACIONAL / AMENAZA DE MUERTE / OFICIAL SUPERIOR DE LA POLICÍA / CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / CLASES DE DECLARACIÓN DE TESTIGO / PRUEBA DE AMENAZA DE MUERTE / PROTECCIÓN DE AUTORIDAD POR AMENAZA DE MUERTE / SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE AUTORIDAD POR AMENAZA DE MUERTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA

El único medio de prueba ofrecido para demostrar la existencia de amenazas y su comunicación a la Policía fue el testimonio del padre de la demandante, quien afirmó que el subintendente “fue amenazado de muerte a través de llamadas telefónicas” y que sobre esto “él informó al superior de turno (…) y yo personalmente también lo hice”. No obstante, esta prueba no da certeza de las afirmaciones de la demanda porque el testigo no explicó en qué circunstancias informó sobre las amenazas, cómo lo hizo, ante cuál funcionario, o las medidas que solicitó con ocasión de tales amenazas; y en expediente no hay otra prueba que respalde su dicho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00435-01(45196)

Actor: G.P. AGUAS RUEDA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por omisión en la protección a un agente de policía asesinado por terceros. La Sala confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones porque no se acreditó que la Policía hubiese sido advertida o conociera de amenazas contra la víctima.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia de acuerdo con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo que dispone que esta Corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los tribunales administrativos en primera instancia. Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Santander conoció el proceso en primera instancia en virtud de la cuantía estimada en la demanda, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 8 de octubre de 2012[1]. Se corrió traslado para alegar de conclusión[2] y las partes guardaron silencio. El Ministerio Público rindió concepto el 28 de noviembre de 2012 y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.[3]

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 21 de julio de 2009 por G.P.A.R.. Se dirigió contra la Policía Nacional para obtener la reparación de los perjuicios causados por la omisión de la demandada al no brindar protección al...

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