Sentencia Nº 680012331000-2009-00007-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Número de registro | 81490168 |
Número de expediente | 680012331000-2009-00007-00 |
Materia | DAS - Detective Profesional. Preclusión de la investigación. Aplicación SU del C.E. de 15 de agosto de 2018. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, abril veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 680012331000-2009-00007-00
DEMANDANTE: ORLANDO HERNÁNDEZ ORTIZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S
MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTA
Se encuentra la demanda de la referencia que en ejercicio de la Acción de Reparación
Directa instaura ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ Y OTROS contra la NACION-
FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD D.A.S., para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de
causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad, previa
la siguiente reseña
La Demanda
Pretensiones (FIs. 2-3)
En síntesis, la parte actora solicita se declare la responsabilidad de los demandados por los
daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, como consecuencia de la privación injusta de
la libertad padecida por el señor ORLANDO HERNÁNDEZ ORTIZ entre el 16 y el 28 de
septiembre de 2005, estando en ejercicio de sus funciones como Detective Profesional G-9 de
la Seccional del DAS Santander; la cual culminó con la PRECLUSION de la investigación por
Hurto Calificado y Agravado que cursaba en su contra
Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, se
condene a las demandadas a pagar por concepto de daño moral sufrido por los demandantes
el total de 600 SMML vigentes para el año 2005, los cuales estima en $214.480.000, o lo que
resulte probado en el proceso.
Así mismo, solicita la indexación de la condena y el cumplimiento de la sentencia según los
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artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
Fundamento Fáctico
Como sustento a sus pretensiones, la parte actora expone los siguientes hechos:
• El 16 de septiembre de 2005 siendo las 14:00 horas, todos los funcionarios y empleados
del área operativa de la Dirección Seccional DAS Santander, fueron notificados a través
de altavoz que debían asistir a una reunión programada por el Director Seccional de la
época, en el auditorio de las Instalaciones a las 14:30.
• Una vez en dicho auditorio, el subdirector ordenó al personal que portaba armamento
entregarlo inmediatamente en la guardia, y regresar para continuar la reunión.
• En dicha reunión, el señor ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ, manifestó al Director
seccional sobre una salida que hiciera ese mismo día en horas de la mañana entre las
9:00 y las 10:30-, en compañía del señor Luis Enrique Burgos -empleado del DAS,
mecánico conductor-, con el objeto de comprar unas llantas en el almacén y taller
denominado CLÍNICA DE LLANTAS, ubicado en la calle 19 No. 23-55.
• Aproximadamente a las 15:45 del mismo 16 de septiembre de 2015, todo el personal
operativo fue trasladado al parqueadero interno de la Seccional, y organizado en 3 filas,
con el fin de ser sometidos a una diligencia de reconocimiento en fila de personas. Luego
de ello, se dio la orden de regresar al auditorio, y esperar al Director sin salir de dicho
lugar.
• Siendo las 6 pm aproximadamente, se ordenó el traslado de los integrantes de las filas,
en varios vehículos del DAS a la Fiscalía Seccional Santander, para ser sometidos a una
nueva diligencia de reconocimiento en fila de personas.
• El 17 de septiembre, es decir, al día siguiente, el señor ORLANDO HERNANDEZ se
presentó en las instalaciones del DAS a las 8:55 am, donde fue notificado de una orden
de captura en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Acto
seguido, fue despojado de su documentación oficial y enviado a una habitación del DAS
en calidad de detenido. Allí se encontró con otros funcionarios que se encontraban en
la misma situación, quienes le manifestaron que supuestamente los acusaban de ser
autores de un atraco a unos ganaderos en Girón.
• No obstante ello, conoció a ciencia cierta de lo que se le acusaba, cuando el 18 de
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septiembre se publicó la noticia en la página judicial del diario Vanguardia Liberal, hecho
que causó malestar, indignación y tristeza entre los miembros del DAS, su familia y
allegados.
• Como consecuencia de tales acusaciones, se le abrió también proceso disciplinario, y
tuvo que renunciar a la Junta Directiva de funcionarios del DAS COOFUNDASAN, de la
cual era su Gerente al momento de la detención.
• Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2005, se precluyó la investigación en contra
de ORALNDO HERNANDEZ ORTIZ, por no haber cometido la conducta imputada
inicialmente en su contra, por lo cual se dispuso su libertad inmediata. Decisión que
también fue publicada en el diario Vanguardia Liberal el 30 de septiembre de 2005.
Fundamento de Derecho
\ Constitucionales:
Constitución Política arts. y 90
Legales:
Ley 270 de 1996, art. 68
La parte actora indica que la vinculación del señor ORLANDO HERNANDEZ a la acción penal
269.110 con su detención preventiva y privación injusta de la libertad, obedeció al
reconocimiento en fila de personas en diligencia que intervino el agente de policía OLIVO
APARICIO, quien al ser preguntado acerca de si reconocía a alguna de las personas lo señaló
a él, pese a que manifestó que estaba confundido con quien responde al nombre de
GIOVANNY GOMEZ, persona también ajena a los hechos.
Así las cosas, los demandantes consideran inaudito e inaceptable jurídica y procesalmente,
que autoridades como el Director del DAS y el Fiscal de la URI, que iniciaron la investigación
precitada, profirieran auto de detención y privaran de la libertad a un ciudadano por el
simple hecho de que un agente de policía reconociera al señor ORLANDO HERNANDEZ como
uno de los participantes del ilícito investigado, sin contar con más evidencia.
Es por ello, que al estar demostrada la privación injusta que padeció el señor HERNANDEZ
ORTIZ por casi 15 días, así como los daños morales que en consecuencia él y su familia
sufrieron, se encuentran dados los elementos de la responsabilidad.
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Trámite en Primera Instancia
La demanda fue radicada el 29 de agosto de 2006 (Fl. 60) correspondiéndole por reparto al
Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial quien la admitió el 25 de octubre
siguiente (Fl. 69). Luego de surtidas las notificaciones de rigor, con auto de 8 de noviembre
de 2013 el proceso se abrió a pruebas (Fl. 178).
E 7 de febrero de 2008 (Fl. 339) se corrió traslado común a las partes para alegar de
conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, trámite del que se
destaca lo que sigue:
1. La NACIÓN- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (FIs. 82 99), se opone a las
pretensiones de la demanda, pues considera que no existen fundamento de hecho ni de
derecho que sirvan de sustento a las mismas. Propone las siguientes excepciones:
• Inexistencia de la falla en el servicio de administración de justicia al vincular
al demandante ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ al proceso penal. La Fiscalía tiene
la obligación de investigar la comisión de conductas punibles sancionadas y tipificadas
dentro del estatuto penal como tal y por ende asegurar la comparecencia de presuntos
infractores, desplegando para ello toda la actividad pertinente, en apego de las normas
en materia de derecho de defensa, debido proceso y demás garantías de los procesados.
El señor ORLANDO HERNÁNDEZ estuvo vinculado a la instrucción penal con fundamento
en indicios graves en su contra por la presunta participación en actividades violatorias
del régimen penal, las cuales exigían imposición de la medida de aseguramiento, dada
la gravedad de los hechos imputados.
• Inexistencia de privación injusta de la libertad al imponer medida de
provisionalidad o probabilidad de detención preventiva a ORLANDO
HERNANDEZ ORTIZ. La privación de la libertad de un ciudadano como medida
preventiva para materializar la concurrencia del imputado al proceso, cuando la calidad
de las conductas penales exige la imposición de la misma y las pruebas del cargo son
sólidas, no tiene la connotación de INJUSTA, y en consecuencia, el daño que pudo sufrir
el señor Orlando Hernández no tiene la categoría de antijurídico.
Contestación a la Demanda
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• Inepta demanda en ausencia de nexo causal de responsabilidad al vincular a
la investigación penal al demandante ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ al
proferir las medidas de provisionalidad y probabilidad dentro de la instrucción
penal adelantada en su contra. Las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 28
estuvieron ajustadas al ordenamiento legal y constitucional que la facultan para el
desarrollo de la etapa instructiva
• Inexistencia de privación injusta de la libertad como fuente de
...
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