Sentencia Nº 680012331000-2009-00007-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192477

Sentencia Nº 680012331000-2009-00007-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Fecha25 Abril 2019
Número de registro81490168
Número de expediente680012331000-2009-00007-00
MateriaDAS - Detective Profesional. Preclusión de la investigación. Aplicación SU del C.E. de 15 de agosto de 2018. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, abril veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 680012331000-2009-00007-00

DEMANDANTE: ORLANDO HERNÁNDEZ ORTIZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTA

Se encuentra la demanda de la referencia que en ejercicio de la Acción de Reparación

Directa instaura ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ Y OTROS contra la NACION-

FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD D.A.S., para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de

causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad, previa

la siguiente reseña

La Demanda

Pretensiones (FIs. 2-3)

En síntesis, la parte actora solicita se declare la responsabilidad de los demandados por los

daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, como consecuencia de la privación injusta de

la libertad padecida por el señor ORLANDO HERNÁNDEZ ORTIZ entre el 16 y el 28 de

septiembre de 2005, estando en ejercicio de sus funciones como Detective Profesional G-9 de

la Seccional del DAS Santander; la cual culminó con la PRECLUSION de la investigación por

Hurto Calificado y Agravado que cursaba en su contra

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, se

condene a las demandadas a pagar por concepto de daño moral sufrido por los demandantes

el total de 600 SMML vigentes para el año 2005, los cuales estima en $214.480.000, o lo que

resulte probado en el proceso.

Así mismo, solicita la indexación de la condena y el cumplimiento de la sentencia según los

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Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-2009-00007-00

artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Fundamento Fáctico

Como sustento a sus pretensiones, la parte actora expone los siguientes hechos:

• El 16 de septiembre de 2005 siendo las 14:00 horas, todos los funcionarios y empleados

del área operativa de la Dirección Seccional DAS Santander, fueron notificados a través

de altavoz que debían asistir a una reunión programada por el Director Seccional de la

época, en el auditorio de las Instalaciones a las 14:30.

• Una vez en dicho auditorio, el subdirector ordenó al personal que portaba armamento

entregarlo inmediatamente en la guardia, y regresar para continuar la reunión.

• En dicha reunión, el señor ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ, manifestó al Director

seccional sobre una salida que hiciera ese mismo día en horas de la mañana entre las

9:00 y las 10:30-, en compañía del señor Luis Enrique Burgos -empleado del DAS,

mecánico conductor-, con el objeto de comprar unas llantas en el almacén y taller

denominado CLÍNICA DE LLANTAS, ubicado en la calle 19 No. 23-55.

• Aproximadamente a las 15:45 del mismo 16 de septiembre de 2015, todo el personal

operativo fue trasladado al parqueadero interno de la Seccional, y organizado en 3 filas,

con el fin de ser sometidos a una diligencia de reconocimiento en fila de personas. Luego

de ello, se dio la orden de regresar al auditorio, y esperar al Director sin salir de dicho

lugar.

• Siendo las 6 pm aproximadamente, se ordenó el traslado de los integrantes de las filas,

en varios vehículos del DAS a la Fiscalía Seccional Santander, para ser sometidos a una

nueva diligencia de reconocimiento en fila de personas.

• El 17 de septiembre, es decir, al día siguiente, el señor ORLANDO HERNANDEZ se

presentó en las instalaciones del DAS a las 8:55 am, donde fue notificado de una orden

de captura en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Acto

seguido, fue despojado de su documentación oficial y enviado a una habitación del DAS

en calidad de detenido. Allí se encontró con otros funcionarios que se encontraban en

la misma situación, quienes le manifestaron que supuestamente los acusaban de ser

autores de un atraco a unos ganaderos en Girón.

• No obstante ello, conoció a ciencia cierta de lo que se le acusaba, cuando el 18 de

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septiembre se publicó la noticia en la página judicial del diario Vanguardia Liberal, hecho

que causó malestar, indignación y tristeza entre los miembros del DAS, su familia y

allegados.

• Como consecuencia de tales acusaciones, se le abrió también proceso disciplinario, y

tuvo que renunciar a la Junta Directiva de funcionarios del DAS COOFUNDASAN, de la

cual era su Gerente al momento de la detención.

• Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2005, se precluyó la investigación en contra

de ORALNDO HERNANDEZ ORTIZ, por no haber cometido la conducta imputada

inicialmente en su contra, por lo cual se dispuso su libertad inmediata. Decisión que

también fue publicada en el diario Vanguardia Liberal el 30 de septiembre de 2005.

Fundamento de Derecho

\ Constitucionales:

Constitución Política arts. y 90

Legales:

Ley 270 de 1996, art. 68

La parte actora indica que la vinculación del señor ORLANDO HERNANDEZ a la acción penal

269.110 con su detención preventiva y privación injusta de la libertad, obedeció al

reconocimiento en fila de personas en diligencia que intervino el agente de policía OLIVO

APARICIO, quien al ser preguntado acerca de si reconocía a alguna de las personas lo señaló

a él, pese a que manifestó que estaba confundido con quien responde al nombre de

GIOVANNY GOMEZ, persona también ajena a los hechos.

Así las cosas, los demandantes consideran inaudito e inaceptable jurídica y procesalmente,

que autoridades como el Director del DAS y el Fiscal de la URI, que iniciaron la investigación

precitada, profirieran auto de detención y privaran de la libertad a un ciudadano por el

simple hecho de que un agente de policía reconociera al señor ORLANDO HERNANDEZ como

uno de los participantes del ilícito investigado, sin contar con más evidencia.

Es por ello, que al estar demostrada la privación injusta que padeció el señor HERNANDEZ

ORTIZ por casi 15 días, así como los daños morales que en consecuencia él y su familia

sufrieron, se encuentran dados los elementos de la responsabilidad.

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Trámite en Primera Instancia

La demanda fue radicada el 29 de agosto de 2006 (Fl. 60) correspondiéndole por reparto al

Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial quien la admitió el 25 de octubre

siguiente (Fl. 69). Luego de surtidas las notificaciones de rigor, con auto de 8 de noviembre

de 2013 el proceso se abrió a pruebas (Fl. 178).

E 7 de febrero de 2008 (Fl. 339) se corrió traslado común a las partes para alegar de

conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, trámite del que se

destaca lo que sigue:

1. La NACIÓN- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (FIs. 82 99), se opone a las

pretensiones de la demanda, pues considera que no existen fundamento de hecho ni de

derecho que sirvan de sustento a las mismas. Propone las siguientes excepciones:

• Inexistencia de la falla en el servicio de administración de justicia al vincular

al demandante ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ al proceso penal. La Fiscalía tiene

la obligación de investigar la comisión de conductas punibles sancionadas y tipificadas

dentro del estatuto penal como tal y por ende asegurar la comparecencia de presuntos

infractores, desplegando para ello toda la actividad pertinente, en apego de las normas

en materia de derecho de defensa, debido proceso y demás garantías de los procesados.

El señor ORLANDO HERNÁNDEZ estuvo vinculado a la instrucción penal con fundamento

en indicios graves en su contra por la presunta participación en actividades violatorias

del régimen penal, las cuales exigían imposición de la medida de aseguramiento, dada

la gravedad de los hechos imputados.

• Inexistencia de privación injusta de la libertad al imponer medida de

provisionalidad o probabilidad de detención preventiva a ORLANDO

HERNANDEZ ORTIZ. La privación de la libertad de un ciudadano como medida

preventiva para materializar la concurrencia del imputado al proceso, cuando la calidad

de las conductas penales exige la imposición de la misma y las pruebas del cargo son

sólidas, no tiene la connotación de INJUSTA, y en consecuencia, el daño que pudo sufrir

el señor Orlando Hernández no tiene la categoría de antijurídico.

Contestación a la Demanda

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• Inepta demanda en ausencia de nexo causal de responsabilidad al vincular a

la investigación penal al demandante ORLANDO HERNANDEZ ORTIZ al

proferir las medidas de provisionalidad y probabilidad dentro de la instrucción

penal adelantada en su contra. Las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 28

estuvieron ajustadas al ordenamiento legal y constitucional que la facultan para el

desarrollo de la etapa instructiva

• Inexistencia de privación injusta de la libertad como fuente de

...

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