Sentencia Nº 680012333000-2017-00722-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192333

Sentencia Nº 680012333000-2017-00722-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 08-05-2019

Sentido del falloDECLARA FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA RESPECTO DEL MINISTERIO Y AMPARA LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA SALUBRIDAD PÚBLICA RESPECTO DE LA USPEC Y EL INPEC – EPAMS GIRON.
Número de expediente680012333000-2017-00722-00
Número de registro81489035
Fecha08 Mayo 2019
MateriaAMB - Daño ecológico y ambiental a la quebrada El Palmar de Girón. Vertimiento de aguas residuales domésticas no tratadas por fallas en la PTAR de la EPAMS Girón, y desechos de residuos sólidos provenientes de la preparación de alimentos de los internos. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
®

® Ram& JudicmlConsqo Superior de LS JudicatuTaRepública de Colombia Bucaramanga

CONSEJO DE ESTADOJ,„"ü - «A^ , C-

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Exp. No. 680012333000-2017-00722-00

Actores populares: - PERSONERÍA MUNICIPAL DE GIRÓN DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL SANTANDER PROCURADORÍA 24 JUDICIAL 11 AIVIBIENTAL Y AGRARIO

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA PALOGORDO DE GIRON, por intermedio de su Presidenta

Coadyuvancia/activa: ROBIEL VALDIVIESO, SAMUEL RAMÍREZ Y YENI SANTOS

Demandados: - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - UAE DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

Vinculados de oficio

Medio de control

Tema:

CARCELARIOS (en adelante USPEC) - lNPEC -EPAMS DE GIRÓN - ÁREA METROPOLITANA DE

BUCARAMANGA (e,n adelante AMB) - MUNICIPIO DE GIRON

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Daño ecológico y ambiental a la quebrada EI Palmar de Girón, por vertimiento de aguas residuales domésticas no tratadas por fallas en la PTAR de la EPAMS Girón y de residuos sólidos de la preparación de alimentos de los reclusos / Se amparan derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, ordenándose una solución definitiva a la contaminación y ejecutar un programa para recuperar la quebrada EI Palmar

Se decide la demanda de la referencia que en ejercicio de la Acción Popular fue

repartida al Despacho ponente de esta providencia el 02.06.2017 según el Fi i i8,

previa la siguiente reseña:

1. LA DEIVIANDA

1. Pretensiones (Fl. 4Vto a 5, /b)

1.1. Amparar los derechos al goce del medio ambiente sano, a la existencia del

equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos

naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

2 Tribunal Administrativo de Samander. M P . Solange Blanco Villamizar Sentencia de primera instancia que ampara derechos colectivos. Exp. 680012333000-2017-00722-00 Partes: Procuraduría, Defensori.a, Pers()nería y otro Vs. lNPEC, USPEC y otros

restauración o sustitución, goce del espacio público y la utilización y defensa

de los bienes de uso público y la salubridad pública,

1.2. Ordenar al Ministerio de Justicia y al USPEC iniciar las gestiones para

destinar los recursos necesarios para ampliar, mantener y operar

Óptimamente la Plant¿a de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del

Establecimiento Penit(mciario de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo

(EPAMS Girón) y Suspender el vertimiento de aguas negras o servidas, la

disposición de residucis sólidos, aceites o cualquier contaminante sobre la

quebrada EI Palmar;

1.3. Ordenar al Ministerio de Justicia y al USPEC tramitar ante las autoridades

ambientales los permisos de vertimientos, caracterización de aguas

residuales y concesión de aguas subterráneas, según el artículo 2.2.3.3.5.2

para operar la PTAR de la EPAMS Girón

1.4. Ordenar al Ministerit) de Justicia y al USPEC llevar a cabo labores de

compensación y restablecimiento del ecosistema afectado, y de proteger la

salud humana de las comunidades afectadas.

2. Hechos: (Fis.2 a 4Vto, /b)

Los actores populares c(]mo fundamento de sus pretensiones afirman que: (i)

desde el 2003 funciona l.a EPAMS-Girón en la vereda Palogordo, en la que

habitan más de dos mil personas, entre reclusos y personal de guardia y

administrativo del lNPEC, (ii) la PTARt de la cárcel presenta mal funcionamiento,

al punto que se dispone de manera directa sobre la quebrada EI Palmar, lo que

altera y contamina sus recursos hidrobiológicos, (iii) desde el 2009 las

autoridades ambientales han conocido de la afectación de la quebrada EI Palmar,

al punto que la CDMB inició un proceso sancionatorio en el que el 30.08.2011

impuso como medida preventiva la suspensión provisional de esos veftimientos

la que ha sido desconocid€i, (iv) es la guardia del lNPEC quien opera la PTAR sin

tener los conocimientos técnicos para ello, (v) la USPEC afirma que celebró el

Contrato 262 de 2015 para la puesta en marcha, mantenimiento y operación de

la PTAR de Girón, sin haber obtenido el necesario permiso de vertimientos y sin

buscar ampliar su capacidad de manejo de residuos, (vi) en visita técnica

realizada por la Secretari.a de Ambiente de Girón realizada el 14.03.2017 se

observó fallas en el funcionamiento de la PTAR, lo que fue corroborado por el

AMB y la CDMB.

[ Planta de Tratamiento de Aguas F esiduales

3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.. Solange Blanco Villamizar Sentencia de primera instancia que ampara derechos colectivos. Exp 680012333000-2017-00722-00. Partes. Procuraduría, Defensoría, Personería y otro Vs. lNPEC, USPEC y otros

11. CONTESTACIONES A LA DEMANDA

®

A. EI Ministerio de Justicia y del Derecho, a Fls.145 a 149 del expediente, se

opone a las pretensiones, argumentando su falta de legitimación en la causa,

porque en su competencia funcional no está el garantizar el funcionamiento de

las PTAR de los establecimientos carcelarios del país. Expone que los asuntos

penitenciarios son competencia propia del lNPEC, en virtud del Decreto 2160 de

1992, y, de la USPEC según el Decreto 4150 de 2011 quien tiene a cargo realizar

labores de reposición, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura

carcelaria.

8. EI AMB a Fls.157 a 167 del Cuad. Ppal., con referencia a los hechos afirma

que: (i) en visitas realizadas el 31.03; 28.04; 27.06 y 05.07 de 2017, comprobó

que existen conexiones erradas de aguas residuales domésticas en la PTAR de

la EPAMS Girón y fallas en su funcionamiento, que pueden afectar las

condiciones organolépticas, fisicoquímicas y bacteriológicas de la quebrada EI

Palmar y al medio ambiente urbano, (ii) como autoridad ambiental ha exigido al

lNPEC, eliminar los vertimientos y tramitar el permiso respectivo y ha hecho

seguimiento para limpiar los residuos sólidos que se presentan en la quebrada EI

Palmar. Manifiesta que coadyuva la prosperidad de las pretensiones, pero hace

notar que ello no comporta el realizar acciones positivas por su parie, quien ha

actuado en el marco de sus competencias como autoridad ambiental urbana,

siendo el lNPEC el responsable de la violación de los derechos colectivos.

C. EI Municipio de Girón a Fls.210 a 211 lb. acepta todos los hechos de la

demanda y se opone a la prosperidad de las pretensiones. En escrito visible a

los folios 222 a 226 alega su falta de legitimación material en la causa,

argumentando no ser responsable del funcionamiento de la EPAMS Girón,

siendo el lNPEC el llamado a responder por una posible violación a los derechos

colectivos

D. La USPEC a Fls. 336 a 342 Vto , ib„ frente a los hechos: (i) acepta la existencia

de la EPAMS Girón, (ii) resalta que la problemática ambiental alegada en la

demanda existe desde antes de la creación de la USPEC, por lo que la

responsabilidad de tal situación recae directamente en la EPAMS Girón, (iii)

anota que como USPEC ha realizado las gestiones contractuales y

administrativas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de la

PTAR de la EPAMS Girón, así: a) celebró el Contrato lnteradministrativo 61/2014

con la U. Nacional, con el único fin de realizar los estudios técnicos necesarios

4 Tribunal Administrativo de San[ander M P Solange Blanco Villamizar Sentencia de primera instancia que ampara derec'ios colectivos Exp 680012333000-2017-00722-00. Partes Procuraduría, Defensoría, Pers()neria y otro Vs lNPEC, USPEC y otros

para diseñar una PTAR Ftara ese establecimiento carcelario, contrato que se

encuentra liquidado, b) celebró el Contrato de Obra 262/2015 con el consorcio

lngeniería, para suministrar, instalar, poner en marcha, realizar el mantenimiento

y operar el sistema de captación, optimización de tanques de almacenamiento y

operación de tres establecimientos carcelarios, incluido el de la EPAMS Girón y

c) celebró el Contrato lnteradministrativo 216144/2016 con el FONADE para la

construcción e interventciría, ampliación de cupos y mantenimiento de la

infraestructura del orden nacional, y para elaborar el Plan Maestro de

lnfraestructura en materia penitenciaria y Carcelaria, en virtud del cual se celebró

el contrato 2170942 por un valor de $108'321.268 para el mantenimiento y

operación de sistema de tratamiento de agua residual en la EPAMS Girón, y otros

dos proyectos por el \/alor de $654'001.000 se encuentran en etapa

precontractual también para el mantenimiento y operación del referido sistema

de tratamiento. Con lo anterior, se opone a las pretensiones en su contra, pues

ha cumplido con el cont€mido obligacional a su cargo, por lo que no le es

imputable una posible violación a derechos colectivos, en tanto que considera

que el único hecho vulner€idor son los vertimientos hechos por el personal de la

EPAMS Girón a la quebrada EI Palmar

E. EI INPEC-EPAMS Giróin no contestó la demanda, pese a ser notificado de su

admisión como lo muestran los folios 126 y 130Vto.

111. EL TRAIvllTE PROCESAL

La demanda se allegó al l)espacho Ponente de esta Providencia el 05.06.2017

(Fi iisvto,Cuadppai), se €Ldmite ocho días después (Fis iig a i2ivto, /b),

ordenándose las notificaciones de rigor, las que se cumplen como lo muestran

los folios 126 a 131. Se res,alta que en dicha providencia también se decretaron

medidas cautelares ordenadas al señor Director de la USPEC, decisión que

fue confirmada en sede de reposición por el Trjbunal en Auto del 13.07.2017

(Fis 327 a 329, /b) y en sede de apelación por el H. Consejo de Estado-Sección

Primera en Auto del 19.04.2018 (Fls. 26 a 32Vto. Cuad. Med. Caut.) La audiencia

especial de pacto de tcumplimiento se realiza los días 11.10.2017 y

05.12.2017 declarándosella fallida, como lo muestran los folios 529 a 530 y 586

a 587 del Cuaderno Principal; el decreto de pruebas se hace por Auto del

17.10.2017 (Fls 53i a 53€, /b). En curso la etapa probatoria, por Auto del

13.03.2018 (Fis 630 a 63i, /{i) se incorporó un informe técnico rendido por el AMB,

y mediante...

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