Sentencia Nº 680012333000-2017-00722-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 08-05-2019
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA RESPECTO DEL MINISTERIO Y AMPARA LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA SALUBRIDAD PÚBLICA RESPECTO DE LA USPEC Y EL INPEC – EPAMS GIRON. |
Número de expediente | 680012333000-2017-00722-00 |
Número de registro | 81489035 |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Materia | AMB - Daño ecológico y ambiental a la quebrada El Palmar de Girón. Vertimiento de aguas residuales domésticas no tratadas por fallas en la PTAR de la EPAMS Girón, y desechos de residuos sólidos provenientes de la preparación de alimentos de los internos. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
® Ram& JudicmlConsqo Superior de LS JudicatuTaRepública de Colombia Bucaramanga
CONSEJO DE ESTADOJ,„"ü - «A^ , C-
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. No. 680012333000-2017-00722-00
Actores populares: - PERSONERÍA MUNICIPAL DE GIRÓN DEFENSORIA DEL PUEBLO-REGIONAL SANTANDER PROCURADORÍA 24 JUDICIAL 11 AIVIBIENTAL Y AGRARIO
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA PALOGORDO DE GIRON, por intermedio de su Presidenta
Coadyuvancia/activa: ROBIEL VALDIVIESO, SAMUEL RAMÍREZ Y YENI SANTOS
Demandados: - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - UAE DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
Vinculados de oficio
Medio de control
Tema:
CARCELARIOS (en adelante USPEC) - lNPEC -EPAMS DE GIRÓN - ÁREA METROPOLITANA DE
BUCARAMANGA (e,n adelante AMB) - MUNICIPIO DE GIRON
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Daño ecológico y ambiental a la quebrada EI Palmar de Girón, por vertimiento de aguas residuales domésticas no tratadas por fallas en la PTAR de la EPAMS Girón y de residuos sólidos de la preparación de alimentos de los reclusos / Se amparan derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, ordenándose una solución definitiva a la contaminación y ejecutar un programa para recuperar la quebrada EI Palmar
Se decide la demanda de la referencia que en ejercicio de la Acción Popular fue
repartida al Despacho ponente de esta providencia el 02.06.2017 según el Fi i i8,
previa la siguiente reseña:
1. LA DEIVIANDA
1. Pretensiones (Fl. 4Vto a 5, /b)
1.1. Amparar los derechos al goce del medio ambiente sano, a la existencia del
equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
2 Tribunal Administrativo de Samander. M P . Solange Blanco Villamizar Sentencia de primera instancia que ampara derechos colectivos. Exp. 680012333000-2017-00722-00 Partes: Procuraduría, Defensori.a, Pers()nería y otro Vs. lNPEC, USPEC y otros
restauración o sustitución, goce del espacio público y la utilización y defensa
de los bienes de uso público y la salubridad pública,
1.2. Ordenar al Ministerio de Justicia y al USPEC iniciar las gestiones para
destinar los recursos necesarios para ampliar, mantener y operar
Óptimamente la Plant¿a de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del
Establecimiento Penit(mciario de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo
(EPAMS Girón) y Suspender el vertimiento de aguas negras o servidas, la
disposición de residucis sólidos, aceites o cualquier contaminante sobre la
quebrada EI Palmar;
1.3. Ordenar al Ministerio de Justicia y al USPEC tramitar ante las autoridades
ambientales los permisos de vertimientos, caracterización de aguas
residuales y concesión de aguas subterráneas, según el artículo 2.2.3.3.5.2
para operar la PTAR de la EPAMS Girón
1.4. Ordenar al Ministerit) de Justicia y al USPEC llevar a cabo labores de
compensación y restablecimiento del ecosistema afectado, y de proteger la
salud humana de las comunidades afectadas.
2. Hechos: (Fis.2 a 4Vto, /b)
Los actores populares c(]mo fundamento de sus pretensiones afirman que: (i)
desde el 2003 funciona l.a EPAMS-Girón en la vereda Palogordo, en la que
habitan más de dos mil personas, entre reclusos y personal de guardia y
administrativo del lNPEC, (ii) la PTARt de la cárcel presenta mal funcionamiento,
al punto que se dispone de manera directa sobre la quebrada EI Palmar, lo que
altera y contamina sus recursos hidrobiológicos, (iii) desde el 2009 las
autoridades ambientales han conocido de la afectación de la quebrada EI Palmar,
al punto que la CDMB inició un proceso sancionatorio en el que el 30.08.2011
impuso como medida preventiva la suspensión provisional de esos veftimientos
la que ha sido desconocid€i, (iv) es la guardia del lNPEC quien opera la PTAR sin
tener los conocimientos técnicos para ello, (v) la USPEC afirma que celebró el
Contrato 262 de 2015 para la puesta en marcha, mantenimiento y operación de
la PTAR de Girón, sin haber obtenido el necesario permiso de vertimientos y sin
buscar ampliar su capacidad de manejo de residuos, (vi) en visita técnica
realizada por la Secretari.a de Ambiente de Girón realizada el 14.03.2017 se
observó fallas en el funcionamiento de la PTAR, lo que fue corroborado por el
AMB y la CDMB.
[ Planta de Tratamiento de Aguas F esiduales
3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.. Solange Blanco Villamizar Sentencia de primera instancia que ampara derechos colectivos. Exp 680012333000-2017-00722-00. Partes. Procuraduría, Defensoría, Personería y otro Vs. lNPEC, USPEC y otros
11. CONTESTACIONES A LA DEMANDA
®
A. EI Ministerio de Justicia y del Derecho, a Fls.145 a 149 del expediente, se
opone a las pretensiones, argumentando su falta de legitimación en la causa,
porque en su competencia funcional no está el garantizar el funcionamiento de
las PTAR de los establecimientos carcelarios del país. Expone que los asuntos
penitenciarios son competencia propia del lNPEC, en virtud del Decreto 2160 de
1992, y, de la USPEC según el Decreto 4150 de 2011 quien tiene a cargo realizar
labores de reposición, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura
carcelaria.
8. EI AMB a Fls.157 a 167 del Cuad. Ppal., con referencia a los hechos afirma
que: (i) en visitas realizadas el 31.03; 28.04; 27.06 y 05.07 de 2017, comprobó
que existen conexiones erradas de aguas residuales domésticas en la PTAR de
la EPAMS Girón y fallas en su funcionamiento, que pueden afectar las
condiciones organolépticas, fisicoquímicas y bacteriológicas de la quebrada EI
Palmar y al medio ambiente urbano, (ii) como autoridad ambiental ha exigido al
lNPEC, eliminar los vertimientos y tramitar el permiso respectivo y ha hecho
seguimiento para limpiar los residuos sólidos que se presentan en la quebrada EI
Palmar. Manifiesta que coadyuva la prosperidad de las pretensiones, pero hace
notar que ello no comporta el realizar acciones positivas por su parie, quien ha
actuado en el marco de sus competencias como autoridad ambiental urbana,
siendo el lNPEC el responsable de la violación de los derechos colectivos.
C. EI Municipio de Girón a Fls.210 a 211 lb. acepta todos los hechos de la
demanda y se opone a la prosperidad de las pretensiones. En escrito visible a
los folios 222 a 226 alega su falta de legitimación material en la causa,
argumentando no ser responsable del funcionamiento de la EPAMS Girón,
siendo el lNPEC el llamado a responder por una posible violación a los derechos
colectivos
D. La USPEC a Fls. 336 a 342 Vto , ib„ frente a los hechos: (i) acepta la existencia
de la EPAMS Girón, (ii) resalta que la problemática ambiental alegada en la
demanda existe desde antes de la creación de la USPEC, por lo que la
responsabilidad de tal situación recae directamente en la EPAMS Girón, (iii)
anota que como USPEC ha realizado las gestiones contractuales y
administrativas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de la
PTAR de la EPAMS Girón, así: a) celebró el Contrato lnteradministrativo 61/2014
con la U. Nacional, con el único fin de realizar los estudios técnicos necesarios
4 Tribunal Administrativo de San[ander M P Solange Blanco Villamizar Sentencia de primera instancia que ampara derec'ios colectivos Exp 680012333000-2017-00722-00. Partes Procuraduría, Defensoría, Pers()neria y otro Vs lNPEC, USPEC y otros
para diseñar una PTAR Ftara ese establecimiento carcelario, contrato que se
encuentra liquidado, b) celebró el Contrato de Obra 262/2015 con el consorcio
lngeniería, para suministrar, instalar, poner en marcha, realizar el mantenimiento
y operar el sistema de captación, optimización de tanques de almacenamiento y
operación de tres establecimientos carcelarios, incluido el de la EPAMS Girón y
c) celebró el Contrato lnteradministrativo 216144/2016 con el FONADE para la
construcción e interventciría, ampliación de cupos y mantenimiento de la
infraestructura del orden nacional, y para elaborar el Plan Maestro de
lnfraestructura en materia penitenciaria y Carcelaria, en virtud del cual se celebró
el contrato 2170942 por un valor de $108'321.268 para el mantenimiento y
operación de sistema de tratamiento de agua residual en la EPAMS Girón, y otros
dos proyectos por el \/alor de $654'001.000 se encuentran en etapa
precontractual también para el mantenimiento y operación del referido sistema
de tratamiento. Con lo anterior, se opone a las pretensiones en su contra, pues
ha cumplido con el cont€mido obligacional a su cargo, por lo que no le es
imputable una posible violación a derechos colectivos, en tanto que considera
que el único hecho vulner€idor son los vertimientos hechos por el personal de la
EPAMS Girón a la quebrada EI Palmar
E. EI INPEC-EPAMS Giróin no contestó la demanda, pese a ser notificado de su
admisión como lo muestran los folios 126 y 130Vto.
111. EL TRAIvllTE PROCESAL
La demanda se allegó al l)espacho Ponente de esta Providencia el 05.06.2017
(Fi iisvto,Cuadppai), se €Ldmite ocho días después (Fis iig a i2ivto, /b),
ordenándose las notificaciones de rigor, las que se cumplen como lo muestran
los folios 126 a 131. Se res,alta que en dicha providencia también se decretaron
medidas cautelares ordenadas al señor Director de la USPEC, decisión que
fue confirmada en sede de reposición por el Trjbunal en Auto del 13.07.2017
(Fis 327 a 329, /b) y en sede de apelación por el H. Consejo de Estado-Sección
Primera en Auto del 19.04.2018 (Fls. 26 a 32Vto. Cuad. Med. Caut.) La audiencia
especial de pacto de tcumplimiento se realiza los días 11.10.2017 y
05.12.2017 declarándosella fallida, como lo muestran los folios 529 a 530 y 586
a 587 del Cuaderno Principal; el decreto de pruebas se hace por Auto del
17.10.2017 (Fls 53i a 53€, /b). En curso la etapa probatoria, por Auto del
13.03.2018 (Fis 630 a 63i, /{i) se incorporó un informe técnico rendido por el AMB,
y mediante...
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