Sentencia Nº 680013331014-2012-00071-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 11-10-2018
Sentido del fallo | REVOCA NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA QUE DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. |
Número de registro | 81473089 |
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Número de expediente | 680013331014-2012-00071-01 |
Normativa aplicada | NUMERAL 8 ARTICULO 136 CCA, ARTICULO 44 LEY 446 DE 1998 |
Materia | FALLA MÉDICA - / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
Expediente No. 680013331014-2012-0071-01 Demandante: Eusebio Camacho Demandado: Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y otros Acción: Reparación Directa Tema: Falla Médica M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018)
FALLA MÉDICA
Se decide el Recurso de Apelac ión interpuesto por el apoderado de la parte demandante
contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015 por el Juzgado Quinto Administrat ivo
de Descongest ión del Circuito Judicial de Bucaramanga, que declaró probada de oficio la
excepción de Caducidad de la Acción y denegó las súpl icas de la demanda , previa reseña
de los s iguientes antecedentes
La Demanda
Pretensiones (FIs. 58 a 59)
En síntesis, la demanda se encamina a obtener
1. El HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS de FLORIDABLANCA es administrat ivamente
responsable por los perjuicios mater ia les y mora les causados al señor EUSEBIO
CAMACHO, a título de falla en el servicio, por la pérdida de la visión en su ojo
derecho, der ivado de la mala práctica en la cirugía l levada a cabo el día 27 de
noviembre de 2005, al igual que por la tardía prestación de los servicios médicos
requeridos.
2. La ARS CAFABA y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL- son administrat ivamente responsables de los
perjuicios materiales y morales causados al demandante a título de falla en el
servicio, que condujo a la pérdida de visión en su ojo derecho al no brindarle los
procedimientos médicos necesar ios.
3. Condenar al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE FLORIDABLANCA, la ARS CAFABA y
el DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL- a
pagar al demandante los perjuicios de orden material y moral , subjet ivos y
objet ivados, actuales y futuros conforme a lo que resulte probado, los cuales se
est iman de la s iguiente manera:
• La suma de $100.000.000 por concepto de lucro cesante.
Expediente No. 680013331014-2012-0071-01 Demandante: Eusebio Camacho Demandado: Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y otros. Acción: Reparación Directa Tema: Falla Médica M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra
• El equivalente a 500 gramos oro, por concepto de perjuicios morales.
• El equivalente a 500 gramos oro, por concepto de daño de vida de relación.
4. La condena será actual izada de conformidad con lo establecido en el art. 178 del
C.C.A. apl icando en la l iquidación, la variación mensual de precios al consumidor.
5. Se dará cumpl imiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del
C.C.A.
Fundamento Fáctico
En la demanda se exponen como hechos los siguientes:
1. El día 27 de noviembre de 2005, el señor EUSEBIO CAMACHO fue intervenido
quirúrgicamente en su ojo derecho para retirar cataratas, cirugía que estuvo a cargo
del Dr. CAMILO RIÑERES y que fue realizada en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DE FLORIDABLANCA.
2. Al día siguiente de la cirugía, al momento de retirar las suturas, el Dr. RIÑERES
informó al paciente que la córnea de su ojo derecho se había blanqueado, por lo
que le prescribió el uso de medicamentos por tres (03) meses para obtener
recuperación y mejoramiento de la vis ión.
3. En el año 2006, atendiendo que su visión no mejoraba, el Dr. RIÑERES ordenó la
práctica de la cirugía denominada QUEROPLASTIA BULLOSA.
4. La ARS CAFABA no autorizó el procedimiento denominado QUEROPLASTIA
BULLOSA, por lo cual, en virtud de acción de tutela promovida por el accionante, el
Juzgado Primero de Familia de esta c iudad profirió sentencia del 03 de jul io de 2008
en la que ordenó al DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD
DEPARTAMENTAL- realizar las gest iones necesarias para la práctica del
procedimiento requerido por el paciente.
5. La cirugía de QUEROPLASTIA BULLOSA fue practicada en el mes de jul io de 2008,
en la que se cambia la córnea al demandante en procura de lograr la recuperación
de la vis ión.
6. El señor EUSEBIO CAMACHO permaneció en recuperación por un término de 16
meses bajo la supervis ión del Dr. CARLOS MAESTRE, quien en consulta del 13 de
jul io de 2010, luego de efectuar el retiro de las suturas de córnea, le conf irmó al
demandante que no recuperaría la visión debido a que la retina se había quemado,
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Expediente No. 680013331014-2012-0071-01 Demandante: Eusebio Camacho Demandado: Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y otros. Acción: Reparación Directa Tema: Falla Médica M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra
no exist iendo más procedimientos por realizar para contrarrestar la s i tuación.
7. El demandante es una persona de la tercera edad que no puede valerse por sí mismo
atendiendo a la pérdida de visión en su ojo derecho, situación que igualmente le ha
impedido desenvolverse por sí mismo como lo hacía antes, causando perjuicios
mater ia les y morales a su núcleo famil iar.
Contestación a la Demanda
Los demandados , HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE FLORIDABLANCA, ARS CAFABA
y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, no dieron contestación a la demanda , tal y como
se hace constar en auto del 27 de marzo de 2015. (FIs. 162 a 163)
Sentencia de Pr imera Instancia (FIs. 215 a 219)
El Juzgado Quinto Administrat ivo de Descongest ión del Circuito Judicial de Bucaramanga,
mediante sentencia del 30 de octubre de 2015 declaró probada de oficio la caducidad de
la acción a rgumentando que para efectos de contar el término de 2 años que tenía el
demandante para promover la acción, debía partirse del día 27 de noviembre de 2005, fecha
en la que se practicó la cirugía ocular al señor EUSEBIO CAMACHO como hecho generador
del daño cuya reparación se rec lama. De esta manera atendiendo que la demanda fue
presentada solo hasta el día 16 de marzo de 2012, concluyó la pr imera instancia que la
acción se encontraba caducada por ampl io margen.
Recurso de Apelac ión (FIs. 222 a 223)
La Parte Demandante formula recurso de apelac ión a través del cual señala que si b ien,
el señor EUSEBIO CAMACHO fue somet ido a una cirugía el 27 de noviembre de 2005, solo
hasta el día 13 de jul io de 2010 le fue manifestado que no recuperar ía la visión atendiendo
que la retina de su ojo derecho se había quemado, conf igurándose de esta manera el daño
que mot iva el ejercicio de la acc ión. Así, se concluye que el demandante solo tuvo certeza
sobre la pérdida definit iva de la vis ión hasta el día 13 de jul io de 2010, de lo cual , contaba
hasta el día 14 de jul io de 2012 para instaurar la demanda .
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Expediente No. 680013331014-2012-0071-01 Demandante: Eusebio Camacho Demandado: Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y otros. Acción: Reparación Directa Tema: Falla Médica M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra
Trámite en Segunda Instancia
Concedido en debida forma el recurso de apelación, con auto de 08 de noviembre de 2016
fue admit ido (Fl. 242), notif icándose personalmente al agente del Ministerio Público y por
estados a las demás partes. Mediante auto de 27 de marzo de 2017, se ordenó correr
traslado para alegar de conclusión y rendir concepto de fondo, conforme lo establece el Art.
212.5 del C.C.A. (Fl. 243), trámite del cual se destaca lo siguiente:
• La parte actora reiteró los argumentos en la sustentación del recurso de apelac ión.
(FIs. 244 a 245)
• Los demandados HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE FLORIDABLANCA, ARS CAFABA y el
DEPARTAMENTO DE SANTANDER guardaron si lencio en curso del traslado que les fue
concedido.
• El Ministerio Público rindió concepto de fondo en el que conceptúa sobre la
inexistencia de pruebas frente a la caducidad declarada por la primera instancia, al igual
que respecto de la responsabi l idad endi lgada a la administración. Señala frente a la
caducidad que de atenderse las manifestaciones real izadas en la demanda, según las
cuales después del procedimiento quirúrgico real izado en el año 2005, no puede
olvidarse que el demandante se mantuvo pendiente y a la espera de una nueva
intervención, la cual no fue autor izada ni real izada sino con posterioridad al año 2008
cuando fue ordenado mediante sentencia judicial , lo que permitiría inferir
que el tratamiento no había f inal izado no que el demandante tenía plena conciencia de
la magnitud del daño, la cual solo adquir ió cuando le fueron retiradas las suturas y se le
informa del daño definit ivo a su sa lud. (Fis. 246 a 248).
CONSIDERACIONES
Competenc ia
De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del C.C.A. en concordancia con el Art.
133.1 ib ídem, esta Corporación es competente para decidir del recurso.
Problema Jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la demanda que en ejercicio de la acción de reparación
directa promovió el señor EUSEBIO CAMACHO, fue interpuesta en oportunidad conforme lo
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Expediente No. 6800133310H-2O12-OO71-O1 Demandante: Eusebio Camacho Demandado: Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y otros Acción: Reparación Directa Tema: Falla Médica M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra
propone el apelante, o si, como señala la sentencia de pr imera instancia, se cumplen los
presupuestos para considerar que ha operado el fenómeno de la caduc idad
De no encontrarse conf igurado el fenómeno de la caduc idad, deberá el Tr ibunal abordar el
estudio de fondo del asunto para establecer si Se encuentra probado dentro del proceso
que el daño causado a la parte actora, consistente en la descompensac ión corneal en ojo
derecho y la consecuente pérdida de vis ión, resulta atr ibulóle al HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS DE FLORIDABLANCA, la ARS CAFABA y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a título
de falla médica.
Solución a los Problemas Jurídicos Planteados
a. De la Caduc idad en la Acc ión de Reparación Directa
El fenómeno de la caducidad de la acción se produce cuando el término concedido por la
ley para entablar la demanda ha venc ido. Dicho término está edif icado sobre la conveniencia
de señalar un plazo dentro del cual quien...
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