SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2011-02028-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879219649

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2011-02028-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006 / DECRETO 3135 DE 1968
Número de expediente70001-23-31-000-2011-02028-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

PRESTACIONES SOCIALES - Exalcalde / PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR - Reconocimiento / CRISIS ECONÓMICA - No pueden ser excusa para el no reconocimiento y pago oportuno de las acreencias laborales

Si bien no se aportó certificación o algún otro documento que acreditara la calidad de ex alcalde del municipio de El Roble, no se puede desconocer las afirmaciones realizadas en la demanda por la parte actora, como también las realizadas por la entidad territorial en el acto administrativo que niega la petición y la realizadas en la contestación de la demanda, que reconoció que el demandante fungió como Alcalde en el periodo de 2004 a 2007. Respecto de las prestaciones solicitadas por el demandante, observa la Sala que no fueron canceladas por el periodo que él tenía la administración del municipio 2004 a 2007, (diferencia salarial, intereses de cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad) y la sanción moratoria, por no haber consignado a tiempo las cesantías de conformidad con la ley. Como la entidad adeuda los emolumentos de (intereses de cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad), correspondientes a la vigencia 2004 - 2007; sin embargo, solo se presentó reclamación hasta el 11 de noviembre de 2010, lo que quiere decir que las prestaciones correspondientes al año 2004 a 2006, se encuentran prescritas, ya que habían transcurridos los tres años que establece la ley, con excepción de cesantías definitivas que se hacen exigible al término del periodo constitucional de Alcalde, el 31 de diciembre de 2007. Es preciso señalar que en algunos pronunciamientos proferidos por la Sala se ha puesto de presente que las crisis financieras de las entidades estatales no pueden ser excusa para el no reconocimiento y pago oportuno de las acreencias laborales de los servidores vinculados laboralmente a ellas, por lo cual el accionante debió pagarse en el periodo correspondiente las prestaciones. Así las cosas, la accionante tiene derecho al reconocimiento y pagó de las cesantías definitivas.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006 / DECRETO 3135 DE 1968

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P.C.

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 70001-23-31-000-2011-02028-01(4200-15)

Actor: M.E.A.G.

Demandado: MUNICIPIO DE EL ROBLE - SUCRE

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE 1984. TEMA: PAGOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 24 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de S., que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Pretensiones

El señor M.E.A.G., mediante apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo con fecha de recibido el 1 de diciembre de 2010, proferida por el Alcalde del municipio de El Roble - S..

A título de restablecimiento del derecho

Que se condene al Municipio de El Roble - S., a pagar los conceptos de prestaciones sociales, diferencia salarial, intereses de cesantías, vacaciones, prima vacacional, prima de navidad, sanción moratoria por la no consignación oportuna a los fondos de cesantías causadas en la vigencia 2007-2008, las cuales debieron ser consignadas el 15 de Febrero de 2008 y sanción por no pago oportuno de cesantías después de terminada la relación o vínculo laboral, intereses moratorias e indexación, cuyo reconocimiento y pago no se ha efectuado por parte del ente demandado.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

El actor se desempeñó como Alcalde Municipal de El Roble - S., para el periodo 2004 - 2007.

Señaló que en el periodo indicado, dada las adversidades de tipo económico y financiero por las que atravesaba el ente que representaba, no tuvo la posibilidad de expedir los actos de reconocimiento y orden de pago de los conceptos que por ley le correspondían, en su condición de Alcalde Municipal.

Mediante derecho de petición con fecha de recibido el de 11 noviembre de 2010, el actor solicitó el reconocimiento y orden de pago de los conceptos laborales que se le adeudan.

EL municipio de El Roble, dio respuesta a la referida solicitud el 1 de diciembre de 2010, negando lo solicitado.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

Los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y parágrafo del artículo 2º de la Ley 244 de 1995, art. 13 Ley 344 de 1996, art, 2° Ley 4ª de 1992, art. 42 y 62 del Decreto 1042 de 1978, art. 33, 45 y 46 del Decreto 1045 de 1978.

Al explicar el concepto de violación el accionante expone lo siguiente:

Manifestó que la finalidad de la sanción moratoria, no es otro que procurar un actuar oportuno de la administración en beneficio del administrado, de manera tal que así no se obtuviera respuesta frente al derecho prestacional - cesantía - solicitado, surgía la posibilidad de reclamar indemnización, evitando así que la falta de respuesta o la respuesta evasiva le ocasionara perjuicio al administrado. Es por ello que la falta de respuesta no impide la efectividad de la sanción porque si la administración no se pronuncia, el término a partir del cual comienza el conteo de los días de mora, se contabiliza desde la fecha en la cual el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, obrar en contrario impediría que la norma cumpliera su cometido, que no es otro que la protección de los intereses del trabajador cesante al término de su relación laboral.

2. Contestación de la demanda

El apoderado de la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que los derechos no fueron cancelados por cuanto no fueron relacionados en el decreto de cuentas por pagar, así como tampoco soportados presupuestalmente, situación que imposibilita el reconocimiento y posterior pago[2].

Además, debe tenerse en cuenta que la mora en el reconocimiento y pago de los derechos reclamados por el accionante, fue causada justamente bajo su administración donde se causaron los derechos.

Señaló que no se puede conceder el reconocimiento y pago de sanciones moratorias por vía administrativa, toda vez que corresponde demostrar en juicio la mala voluntad del empleador en no consignar oportunamente las cesantías e intereses de las mismas. Por las consideraciones esbozadas, se negó la solicitud presentada.

Propuso las excepciones que denominó: Falta de mala fe de la acción y caducidad de la acción.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de S., mediante sentencia de 24 de marzo de 2015, negó las pretensiones de la demanda[3].

Manifestó que una vez estudiado el plenario, consideró la Sala que las pretensiones de la demanda debían ser negadas, por cuanto no obra prueba alguna del vínculo del señor M.E.A.G., como alcalde municipal de El Roble - S., para la época del (2004-2007), la cual le sirve de fuente a sus pretensiones, pues debe el actor soportar las consecuencias y riesgos que conlleva, la ausencia de prueba de los supuestos de hechos sobre los cuales se soportan las pretensiones traídas a sede judicial.

Explicó que al actor le corresponde asumir la carga probatoria de los hechos en que se fundamenta el derecho perseguido, que en este caso no es otra, que la existencia de una relación laboral corno servidor de elección popular, específicamente en los años 2004 a 2007, corno Alcalde del Municipio de El Roble, supuesto de hecho que carece, como antes se anotó de respaldo...

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