SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2019-00297-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021
| Ponente | LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA |
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Fecha de la decisión | 16 Septiembre 2021 |
| Número de expediente | 70001-23-33-000-2019-00297-01 |
| Tipo de documento | Sentencia |
NULIDAD ELECTORAL - Contra el acto de elección de diputado / INHABILIDADES DEL DIPUTADO - Por parentesco con representante legal de empresa de servicios públicos domiciliarios. Elementos que configuran la causal
En dicha norma [artículo 33-5 de la Ley 617 de 2000] se consagran 4 hipótesis que constituyen inhabilidades autónomas o independientes: (i) Aquella relativa a la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental. (ii) La concerniente a la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. (iii) La referida a haberse desempeñado como representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el departamento. (iv) La relacionada con coexistencia de inscripciones. Para este proceso interesa la tercera, es decir, aquella que se genera por el parentesco con quien ha sido representante legal de una entidad que preste servicios públicos domiciliarios en el respectivo departamento. Frente a esta causal la Sala identifica los siguientes elementos: a. Vínculo: exige que exista parentesco -hasta en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil- o matrimonio o unión libre con el candidato. b. Material: consiste en que el pariente, cónyuge o compañero (a) permanente haya sido representante legal de una de las entidades que indica la norma. c. Orgánico: se refiere a que la entidad sea de aquellas que (i) administren tributos, tasas o contribuciones o (ii) presten servicios públicos domiciliarios o (iii) de seguridad social en salud que pertenezca al régimen subsidiado. d. Temporal: según el cual, la representación legal debe haberse ejercido en el periodo inhabilitante, esto es, durante el año anterior a las elecciones. e. Espacial: impone que la entidad administre tributos, tasas o contribuciones, o preste sus servicios en el respectivo departamento.
INHABILIDADES DEL DIPUTADO – Por parentesco con representante legal de empresa de servicios públicos domiciliarios. Elemento material de la inhabilidad / INHABILIDADES DEL DIPUTADO – Representación legal
[L]a representación legal se predica de las personas jurídicas, en tanto, son entes ficticios creados por la ley, que requieren de un agente personal que los represente en el mundo del derecho (Art. 633 del Código Civil). En ese sentido, la persona jurídica se representa mediante una persona natural -representante legal-, que personifica la capacidad de goce y de obrar otorgada a la organización; por consiguiente, el referido sujeto, en esa condición, no solo representa en todos los ámbitos a la persona moral, sino que, además, puede contraer obligaciones a su nombre. Por tanto, la representación legal es una figura, a través de la cual las actividades de la persona natural se entienden imputadas a la persona jurídica, siempre y cuando se halle dentro de la competencia estatutaria concedida. Desde esa perspectiva, la calidad de representante legal tiene consecuencias jurídicas en relación con la capacidad para actuar, los límites para comprometer patrimonialmente al órgano que representa y la responsabilidad frente a terceros.
NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto presentada por la Magistrada R.A.O.. Sobre la representación legal, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de sala de 17 de junio de 2021, M.L.A.Á.P., radicación 11001-03-28-000-2021-00016-00. Sobre la persona jurídica que se representa mediante una persona natural, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 11 de abril de 2019, M.A.Y.B., expediente: 11001-03-28-000-2018-00080-00 (ACUMULADO 11001-03-28-000-2018-000127-00 Y 11001-03-28-000-2018-000130-00). Respecto de la calidad de representante legal que tiene consecuencias jurídicas en relación con la capacidad para actuar, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de sala de 17 de junio de 2021, M.L.A.Á.P., radicación 11001-03-28-000-2021-00016-00.
SOCIEDAD ANÓNIMA – Representación legal / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA - Prueba
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser: * Oficiales: son aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. * Mixtas: son aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. * Privadas: son aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. La misma ley [142 de 1994] establece, en su artículo 17, que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones. Sin embargo, el parágrafo primero permite que las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, adopten la forma de empresa industrial y comercial del Estado. (…). De acuerdo con el artículo 27-9 del Código de Comercio, la designación de representantes legales es uno de los actos que deben inscribirse en el registro mercantil y, en consonancia, el artículo 117 señala que para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso. El artículo 164 del mismo código, establece que las personas que figuren en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Además, dispone que la simple confirmación o reelección de las personas ya registradas no requerirá nueva anotación. Adicionalmente, el artículo 442 prescribe que las personas inscritas como gerentes principales o suplentes se consideran los representantes legales de la sociedad anónima y que conservan esa calidad mientras no se cancele la inscripción.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a que las personas que figuren en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-621-03.
NULIDAD ELECTORAL - Contra el acto de elección de diputado / INHABILIDADES DEL DIPUTADO - Por parentesco con representante legal de empresa de servicios públicos domiciliarios / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA – El suplente sólo será el representante legal cuando el principal esté imposibilitado para desempeñar sus funciones
[E]s pertinente mencionar que, de las pruebas que obran en el proceso se tiene que la señora N.N.N.N., esposa del diputado demandado, fue nombrada como “suplente de gerente general” de Aguas de S.S.E. el 4 de agosto de 2016, según el certificado de la Cámara de Comercio de Sucre de 10 de enero de 2020, es decir, tuvo esa calidad, dentro del periodo inhabilitante que está comprendido entre el 27 de octubre de 2018 y el 27 de octubre de 2019. Dicha empresa [Aguas de S.S.E.] tiene como objeto social, según se estableció en el artículo 4 de los estatutos, la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias, en el Departamento de Sucre y en todo el territorio nacional. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 14.21 de la Ley 142 de 1994, Aguas de S.S.E. es una entidad que presta servicios públicos domiciliarios. (…). El Código de Comercio establece que la sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes (artículo 440). Es decir, pueden tener varios representantes legales y varios suplentes. Por tanto, de acuerdo con esa norma, es potestativo tener un número plural de representantes -principales y suplentes-, pero es obligatorio que tenga uno. Dicha codificación también señala que la representación de la sociedad se ajustará a las estipulaciones del contrato social (artículo 116). En ese orden, Aguas de S.S.E. dispuso que a su gerente le correspondería ejercer la representación legal, es decir, aunque tenía la posibilidad de designar varios gerentes generales, o sea, varios representantes legales principales, optó por tener uno solo. (…). Asimismo, la empresa decidió tener un único suplente, (…) y, además, se desprende de la norma interna según la cual al gerente le corresponde designar a su suplente para que lo reemplace en ciertos eventos, lo que significa que solo la ausencia de aquél posibilita que otra persona sea el representante legal. La existencia de un suplente no supone una actuación simultánea, paralela o...
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