SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196235

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2015-00275-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente70001-23-31-000-2015-00275-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La S. es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo (…), toda vez que el proceso tiene vocación de doble instancia. En efecto, para que un proceso de reparación directa iniciado en el año 2015 tuviera apelación ante esta Corporación, la cuantía debía ser equivalente o superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, el valor de $322’175.000. En este caso, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, la pretensión mayor se fijó (…) por concepto de daño emergente (...), de modo que el presente asunto puede ser conocido por el Consejo de Estado en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / NORMATIVIDAD DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / ACUERDO MUNICIPAL / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ÁREA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

De acuerdo con las consideraciones fácticas y jurídicas expresadas por los accionantes en su escrito inicial, en el presente asunto se debate la responsabilidad extracontractual del municipio de C. por la afectación jurídica impuesta a unos predios de propiedad de los accionantes, mediante la expedición del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de ese municipio -Acuerdo 003 del 28 de febrero de 2006- (…). En ese contexto, la fuente del daño antijurídico alegado es el Acuerdo 003 del 28 de febrero de 2006, en la medida en que, al contener el PBOT del municipio de C., estableció una zona de protección ambiental en el área donde se encontraban los inmuebles de los accionantes que resultaron afectados.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / ACUERDO MUNICIPAL / EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MUNICIPAL

Sea lo primero precisar que, de conformidad con lo previsto en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de reparación directa debe interponerse “dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”. De acuerdo con esta regla, el término para interponer la demanda de reparación directa debe contarse, por regla general, desde el día siguiente al acaecimiento del hecho dañoso. De este modo, en el caso concreto la caducidad comenzaba a correr desde (…) la fecha posterior a la expedición del Acuerdo (…) -hecho dañoso-.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO - Imposibilidad de su conocimiento / CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO

Sobre el particular, se precisa que la regla contenida en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 no dicta que la caducidad debe computarse simplemente desde que se conozca el daño, sino que corresponde al accionante probar por qué estaba imposibilitado para conocerlo en la fecha de su ocurrencia. En ese sentido, debe la S. verificar si los medios de prueba obrantes en el plenario son idóneos para acreditar tal imposibilidad, al punto que se permita computar el término de caducidad, no desde el día siguiente al acaecimiento del hecho dañoso, sino desde una fecha posterior.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164

CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / ACUERDO MUNICIPAL / EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MUNICIPAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

[D]ado que la parte actora alega que sufrió una afectación jurídica a sus predios con la expedición del PBOT de C. -Acuerdo 003 del 28 de febrero de 2006-, y en el plenario no obran medios de prueba que permitan inferir que se encontraban imposibilitados para tener conocimiento de este hecho que alegan como dañoso, la oportunidad para demandar en reparación directa fenecía (…). Y como el derecho de acción se ejerció (...), se entiende que esto se hizo de forma extemporánea y que debe declararse la caducidad de la acción. La anterior conclusión no se ve afectada por el agotamiento de la fase de conciliación extrajudicial, toda vez que, al momento de radicar la solicitud (...), el medio de control de reparación directa ya se encontraba caducado.

DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTADES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

[P]or virtud de lo previsto en el artículo 187 inc. 2, el juez contencioso administrativo puede declarar oficiosamente las excepciones que halle probadas en el proceso y una interpretación como la propuesta por los recurrentes dejaría sin contenido esa competencia atribuida al fallador.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 187 INCISO 2

ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DE LA PROPIEDAD - Trámite no agotado / PROCESO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - No iniciado / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / ACUERDO MUNICIPAL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Los apelantes también adujeron que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58, 66 y 67 de la Ley 388 de 1997, en los eventos en que se imponga una afectación a bien inmueble la administración debe adelantar un trámite de enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el cual no está sometido a una regla de caducidad. De este modo, como en el presente asunto no se ha agotado el mencionado trámite administrativo, mal haría el juez en aplicar una regla de caducidad a un procedimiento que no la tiene.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 58 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 66 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 67

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - De C. / ACUERDO MUNICIPAL / EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MUNICIPAL / ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO

[E]n el recurso de apelación se adujo que el secretario de planeación del municipio de Tolú carecía de competencia y de la información técnica necesaria para la expedición del certificado en virtud del cual el a quo declaró probada la caducidad. Sin embargo, la S. precisa que no es necesario remontarse a la expedición del POT de Tolú -Acuerdo 010 del 29 de diciembre de 2000-, para declarar probada la caducidad del medio de control, puesto que, tal como lo señalaron los propios accionantes, el daño antijurídico cuya reparación deprecan deviene de la expedición del PBOT del municipio de C., de manera que es desde esa época que debe contarse la caducidad.

CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / GASTOS DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Desfavorable al demandante / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, en la sentencia debe disponerse sobre la imposición de costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por el procedimiento civil. Como esa condena obedece a un factor objetivo, no se tiene en...

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