SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2007-10118-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198765

SENTENCIA nº 70001-23-31-000-2007-10118-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2020
Número de expediente70001-23-31-000-2007-10118-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JURISDICCIONAL / CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / CONCEPTO DE ERROR JUDICIAL / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / AUTONOMÍA DEL JUEZ / DECISIÓN DEL JUEZ / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA RESPUESTA CORRECTA / CRITERIO DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA / VALORACIÓN DEL JUEZ / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a jurisprudencia ha advertido que existen eventos, comunes por demás, en los que la norma jurídica aplicable permite varias hipótesis de interpretación, razón por la cual el juez puede escoger una de ellas en virtud de la autonomía e independencia judicial siempre que cumpla con la carga argumentativa suficiente para exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican la decisión. En consecuencia, como lo ha precisado la Subsección, el derecho a acceder a la administración de justicia, no da lugar a exigir una respuesta unívoca e inequívoca del fallador.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la operatividad del principio de unidad de respuesta correcta en el razonamiento jurídico, consultar providencias de 27 de abril de 2006, Exp. 14837, C.A.E.H.E.; de 2 de mayo de 2007, Exp. 15576, C.M.F.G.; de 14 de agosto de 2008, Exp. 16594, C.M.F.G.; de 26 de julio de 2012, Exp. 22581, C.D.R.B.; de 26 de noviembre de 2018, Exp. 39969, C.J.E.R.N..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / ERROR DE DERECHO / CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO / ERROR DE HECHO / CONCEPTO DE ERROR DE HECHO / HIPÓTESIS DEL ERROR DE HECHO / CARACTERÍSTICAS DEL ERROR DE HECHO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]l error de derecho se estructura cuando el juez desborda los principios de autonomía e independencia, omitiendo, de manera subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, el Derecho aplicable a los hechos que se le plantean o los estándares de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, o aplicó normas inexistentes. (…) El error de hecho, por su lado, se configura por el funcionario judicial cuando, de manera subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso: (i) realiza una valoración caprichosa, arbitraria o por completo equivocada de las pruebas presentadas con total desconocimiento de las reglas de la sana crítica, al omitir hechos debidamente acreditados o considerar como fundamental un hecho que no lo era; o (ii) cuando no decreta las pruebas conducentes para la verificación de los hechos jurídicamente relevantes. (…) En cualquier caso resalta la Sala, el error de hecho o de derecho debe incidir en la decisión jurisdiccional en firme a la que el interesado le atribuye el yerro, para que se configure una lesión del derecho de acceso a la administración de justicia, que la víctima no tenga el deber de soportar. Lesión que debe ser personal y cierta.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de las condiciones necesarias para estructurar el error jurisdiccional que materializará la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 27 de abril de 2006, Exp. 14837, C.A.E.H.E.; y de 23 de abril de 2008, Exp. 16271, C.R.S.C.P.. Sobre el error derecho y el error de hecho, consultar providencia de 11 de mayo de 2011, Exp. 22322, C.R.S.C.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO / NEGACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO / CHEQUE / COBRO DEL TÍTULO VALOR / PAGO DEL TÍTULO VALOR / PAGO DEL CHEQUE / PROTESTO EN EL TÍTULO VALOR / ACCIÓN DERIVADA DEL TÍTULO VALOR / ACCIÓN CAMBIARIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMATIVIDAD DEL TÍTULO VALOR / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY / ERROR JUDICIAL NORMATIVO / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL NORMATIVO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PROCEDENCIA DEL ERROR JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL

En el subjudice, de acuerdo con las pretensiones y los hechos de la demanda, la parte actora fundó el daño en la imposibilidad de obtener el pago del importe del título valor, lo cual, a su juicio, se tradujo en un detrimento patrimonial que no estaba obligada a soportar. Dicha imposibilidad la derivó, según lo afirmó en la demanda, de la aplicación errada del contenido de los artículos 718, 727 y 729 del código de comercio, por parte del juez del circuito, cuando rechazó el inicio de la ejecución por caducidad de la acción cambiaria derivada del cheque. Decisión que le impidió obtener el pago coercitivo del valor inserto en el título valor, pues ni siquiera se dio inicio al trámite ejecutivo, vía expedita para la satisfacción del interés económico que pretendió hacer efectivo ante la negativa de pago. (…) En efecto, el juez del circuito, al resolver el recurso que la ejecutante interpuso contra el auto que negó el mandamiento de pago por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, decidió, con fundamento en lo que establecen los artículos 718 y 729 del código de comercio, que la acción cambiaria se encontraba caducada y por ello rechazó la demanda. (…) La normativa rectora de la caducidad, sin embargo, debía estudiarse en concordancia con los artículos del Código de Comercio, que regulan la creación, requisitos, presentación y pago del cheque, concretamente los artículos 718, 721, 727 y 729 del Código de Comercio. (…) [E]s claro que obliga al beneficiario del cheque el presentarlo oportunamente al banco librado para su pago, pero que, en todo caso, si se incumple con este término, es posible su pago siempre y cuando se solicite dentro de los seis meses siguientes a la fecha de creación. (…) Las cuatro condiciones que enumera (…) [el] artículo [729 del Código de Comercio], es decir, la falta de presentación oportuna, omisión del protesto, fondos suficientes del librador durante los plazos prescritos para su presentación en tiempo, y negativa de pago por causa no imputable al librador, deben concurrir para originar el fenómeno de caducidad de la acción cambiaria derivada del cheque, contra el girador y su avalista. (…) Consecuente con el contenido normativo que se acaba de citar, la Sala concluye que frente al librador y/o girador del cheque, la simple falta de presentación oportuna no lo exonera de su obligación de pagar el importe de dicho título y tampoco, per se, se presenta la caducidad de la acción cambiaria. (…) Para esta Sala es importante destacar que tal y como lo afirmó la actora en la demanda que dio origen al presente proceso, para decretar la caducidad de la acción cambiaria, era necesario un debate probatorio pues con el texto inicial y sus anexos, que los constituyeron el poder y el título que sirvió de fundamento a la petición de librar orden de pago, no le era posible al juez verificar la existencia de todos los presupuestos que el (…) artículo 729 del Código de Comercio exige para la procedencia de la caducidad de la acción cambiaria. Además que no tuvo en cuenta que en el título valor se consignó como causal de devolución la orden de no pago, con lo cual se incumplió el requisito de inimputabilidad del librador de la causa por la cual el título no lo canceló el banco. De igual manera, erró el juez al aplicar el artículo 85 del C. de P.C., para apoyar la decisión de caducidad, pues, para el caso, no era el solo transcurso del tiempo el factor que permitía la caducidad de la acción. Insiste esta Sala que se decretó este presupuesto con fundamento en una norma que condiciona el cumplimiento de cuatro supuestos y no el simple transcurso del tiempo como lo sería si se hubiera aplicado el artículo 730 que establece un plazo de seis (6) meses para el ejercicio de las acciones encaminadas al cobro del cheque. Aspecto muy distinto al analizado por el juez del trámite ejecutivo y que como claramente se infiere, no aconteció pues el inició de la acción ejecutiva ocurrió dentro de dicho plazo. Consecuente con el análisis que precede, es evidente que la providencia acusada carece de una justificación atendible para la imposibilidad que generó a la ejecutante, de cobro del...

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