Sentencia Nº 70001312100420130005701. del Tribunal Superior de Bogotá, 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629697

Sentencia Nº 70001312100420130005701. del Tribunal Superior de Bogotá, 06-12-2017

Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente70001312100420130005701.
Número de registro81472012
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaCALIDAD DE VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO - valoración probatoria / TESIS: Con base en la reconstrucción del contexto de violencia generalizada por causa del conflicto armado interno ocurrido en el Corregimiento de Cambimba, considera el Tribunal que hay razones suficientes para aplicar con el máximo rigor o pretensión de optimización el principio de buena fe a favor de los solicitantes, de manera que, conforme se caracterizó el régimen probatorio de la acción de restitución (ítem n° 6 de las consideraciones), a menos que obre medio de prueba conducente a demostrar con certeza lo contrario, cada uno de los reclamantes debe considerarse como víctima del conflicto armado interno según lo que declaró, un presupuesto necesario para examinar de fondo la protección del derecho de restitución de tierras pero no suficiente para la prosperidad de las pretensiones, (…). DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - abandono forzado / TESIS: 8.3.3. No menos importante, de acuerdo con el contexto de conflicto armado interno reconstruido, y los diferentes tipos de victimizaciones acreditadas, razonablemente la Sala concluye que los parceleros que dispusieron de sus predios en el marco del tiempo en que operó el conflicto armado interno con especial intensidad según ya se expuso, finalmente lo hicieron por alguna de las siguientes razones: SEGUNDOS OCUPANTES - oposición / TESIS: La implementación de la L. 1448/11 ha puesto de presente la necesidad de distinguir conceptualmente los opositores de los segundos ocupantes de tierras que se ordenan restituir por la justicia transicional civil , pues a diferencia de los primeros, los segundos, comprenden a una población en situación de igual o en algunos casos incluso de mayor vulnerabilidad a aquella en que se encuentra la víctima del conflicto, con posibilidad de acentuarse si pierde el vínculo con la tierra que se le ordena restituir, en tanto que de una parte, le representa el acceso a la propiedad rural (art. 64 CN), y de otra, le garantiza su derecho al trabajo (art. 25 CN), a la vivienda (art. 51 CN), y al mínimo vital , circunstancias que activarían tanto el deber de especial protección que tiene a cargo el Estado con los más necesitados de acuerdo con el mandato 13 CN, como el de cumplir con el principio de efectividad de los derechos (art. 2 CN), en consonancia con los pilares que le dan razón de ser: la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1 CN).
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 5, 25, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 89, 90. 91, 95 y 101. \ Ley 160 de 1994

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B.D.C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE: OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

REFERENCIA: Restitución de Tierras. DEMANDANTE: S.R.B. y otros. OPOSITOR: S.R.D. y otros. RADICACIÓN: 70001312100420130005701. ACUMULADOS: 70001312100420130005401.

70001312100420140016400. 70001312100420150007400.

(Presentado en las Salas de 31 de agosto, 14, 21 y 28 de septiembre, 5, 12,

19 y 26 de octubre, 2, 9, 16 y 23 de noviembre de 2017 y aprobado en Sala

del 30 de noviembre de 2017)

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá

en el marco de la L. 1448/2011, las solicitudes de restitución de tierras

abandonadas y/o despojadas que instauraron S.R.B. y otros,

siendo opositores el señor S.R.D. y otros.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá es

competente para conocer la presente con fundamento en los artículos 79 y 80

de la Ley 1448 de 2011, el art. 6 del Acuerdo n° PSAA12-9268 del 24 de

febrero de 2012, y lo dispuesto en el Acuerdo n° 0186 del 05 de noviembre de

2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701

Ac. 70001312100420130005401

Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400

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2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD,

NÚCLEO FAMILIAR DE LOS SOLICITANTES, IDENTIFICACIÓN Y

GEORREFERENCIACIÓN DE LAS PARCELAS SOLICITADAS EN

RESTITUCIÓN

La UAEGRTD - Sucre presentó las siguientes solicitudes de restitución de tierras

respecto a las parcelas individualmente reclamadas por víctimas del conflicto

armado interno, y las cuales hacen parte de los predios rurales de mayor

extensión denominados El Coco y la Meza, y Pekín, ubicados en el

corregimiento de Cambimba del Municipio de Morroa del Departamento de

Sucre.

Como se podrá observar, en el relato de los hechos, a pie de página se verifica

el requisito de procedibilidad de la acción de restitución de tierras a favor de

cada solicitante, los cuales por cuestión metodológica, se organizan por predio

de mayor extensión y el consecuente orden numérico de parcelas en cada uno

adjudicadas, advirtiendo en paréntesis a qué radicado pertenecen.

Finalmente, en cada solicitud se precisa quién ejerce como opositor aunque los

argumentos en que se fundan las oposiciones se reseñarán en el ítem n° 6 de

los antecedentes.

2.1. Parcelaciones del predio de mayor extensión El Coco y la

Meza

Hechos comunes

2.1.1. El INCORA adquirió el predio de mayor extensión El Coco y La Meza por

compraventa suscrita con R. y S.M.P. como consta en

Escritura Pública n° 238 del 9 de agosto de 1990 de la Notaría Única de

Corozal, que se registró en los FM Inmobiliaria n° 342-0002858 y 342-

0002859. Además, mediante el mismo instrumento se englobaron los predios

adquiridos, dando origen al FM Inmobiliaria n° 342-11675.

2.1.2. El INCORA llevó a cabo adjudicaciones parcelarias en común y pro

indiviso en el predio El Coco y la Meza asignando a cada beneficiario una 1/20

parte de las 162 Ha. más 2.405 Mt2 correspondientes a su extensión total.

Posteriormente, en levantamiento topográfico realizado por la misma entidad,

los predios de cada adjudicatario quedaron delimitados y enumerados.

TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701

Ac. 70001312100420130005401

Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400

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Hechos particulares

2.1.3. S. de J.R.B. (rad. 2013-00054-01)

2.1.3.1. Adjudicatario de la parcela n° 1 mediante la R. 0244 del 03 de

febrero de 1992 del INCORA, acto registrado en el Folio de Matricula n° 342-

11675, anotación n° 2, y quien, en todo caso, previo a la adjudicación ya vivía

en este predio junto con su núcleo familiar derivando del mismo su

subsistencia.

2.1.3.2. Se vio obligado a abandonar su predio en 1996 por varios hechos de

violencia y amenazas, luego de que, junto con otros parceleros, fuera retenido

por hombres armados en el monte por un término de cuatro horas quienes los

sometieron a amenazas e insultos. Adicional a lo anterior, también padeció las

siguientes victimizaciones:

a.- El 21 de julio de 1994, cerca al predio El Coco y la Meza, grupos armados

ilegales ultimaron a su hermano B.R.B. cuyo cadáver fue

arrastrado por el predio en señal de afrenta.

b.- El 19 de junio de 1998 su hermano J.R.R.B., soldado

profesional adscrito al B2 del Batallón de Infantería de M. ubicado en

Corozal, fue ultimado en el Municipio de Morroa donde se encontraba en

comisión de servicios.

2.1.3.3. El solicitante se desplazó forzadamente hacia Corozal “donde un

familiar que le dio alojamiento por tres meses”, y advirtiendo la imposibilidad

de regresar a la parcela, y la incapacidad para atender al sostenimiento

familiar, decidió vender de manera verbal las mejoras que allí tenía al señor

E.d.C.M.L. por valor de $2.500.000, persona a quien el

INCORA le adjudicó la porción de terreno mediante R. 883 del 19 de agosto de

1999, acto administrado que no se registró y que se expidió sin revocar la

resolución de adjudicación inicial a su nombre.

2.1.3.4. El señor M. solicitó al INCORA revocar la adjudicación que le

había hecho con el fin de que se ampliara su parcela hasta una UAF, petición a

la que accedió la entidad mediante R. n° 17 del 5 de febrero de 2002, y R. n°

18 del día siguiente del mismo mes año por medio de la cual le adjudicó las

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Ac. 70001312100420130005401

Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400

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parcelas 1° y 2°, acto administrativo este último registrado en el FMI

Inmobiliario n° 342-1175 del predio de mayor extensión, y que dio lugar al FMI

Inmobiliaria n° 342-22324.

2.1.3.5. Con autorización del INCORA el señor M. vendió las parcelas 1°

y 2° a la señora R.L.R.C. por escritura pública nº. 061 del

10 de abril de 2008 de la Notaría Única de Los Palmitos, por valor de

$16.000.000, dicho instrumento se registró en FMI Inmobiliaria n° 342-22324.

2.1.3.6. Aunque la UAEGRTD - Sucre solicitó al INCODER información de los

trámites de adjudicación y venta de la parcela en estudio, no se encontró

resolución revocatoria de la resolución de adjudicación a Santiago de Jesús

Ruiz Beltrán, razón por la cual aquél continúa como propietario inscrito en FMI

Inmobiliaria n° 342-11675, correspondiente al predio de mayor extensión.

2.1.3.7. La UAEGRTD – Sucre inscribió en el RUPTA inicialmente al señor

Santiago de J.R.B. por medio de la R. n° 0254 del 19 de diciembre

de 20121, acto que se revocó parcialmente por la R. 0006 del 27 de junio de

20132 para inscribirlo en calidad de propietario e incluir igualmente a su

compañera D.M.M.T., así como a su núcleo familiar.

2.1.3.8. El núcleo familiar del solicitante es el siguiente:

2.1.3.9. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

1 Fl. 2.384 - 2.390 c.11.rad.2013-00057. 2 Fl. 2.392 - 2.393 c.11.rad.2013-00057.

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Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400

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2.1.3.10. La señora R.L.R.C. presentó oposición en

calidad de propietaria de la parcela.

2.1.4. C.J.R.B. (inicialmente rad. 2013-00057, luego

rad. nº 2014-00164)

2.1.4.1. Adjudicatario de la parcela nº 2 mediante la R. nº 0235 del 03 de

febrero de 1992 del INCORA, acto que no se registró, en todo caso, previo a la

adjudicación el solicitante junto con su núcleo familiar ya vivía en este predio

derivando del mismo su subsistencia. Dicho inmueble se individualizó por

medio de R. 895 del 19 de agosto de 1999 tampoco registrada.

2.1.4.2. El 30 de marzo de 1998 se vio obligado a abandonar su parcela

debido a los múltiples combates presentados en sus alrededores, así como por

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Ac. 70001312100420130005401

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las amenazas que recibió de hombres armados que lo señalaban de “sapo”.

Igualmente por ser hermano de las víctimas directas, padeció los hechos

descritos en los literales “a” y “b” del numeral 2.1.3.2 anterior.

2.1.4.3. Ante la imposibilidad de regresar a su parcela por temor a que

atentaran contra su vida, decidió vender las mejoras que allí tenía al señor

E.d.C.M.L. por valor de $3.000.000, y, aunque alegó no

haber firmado documento de venta, existe uno de fecha 4 de octubre de 1999

indicativo de la misma en donde el solicitante cedió el terreno al señor

M. advirtiendo que por “razones de violencia, se me impide permanecer

en mi parcela.”

2.1.4.4. Por medio de R. 00016 del 5 de febrero de 2002 el INCORA revocó la

resolución hecha al señor C., acto que le fue notificado personalmente. Al

día siguiente, la entidad expidió la R. 00018 que adjudica al señor M. las

parcelas 1° y 2° la cual se registró en el FMI Inmobiliaria n° 342-1175 del

predio de mayor extensión y permitió abrir el FMI Inmobiliaria n° 342-22324.

2.1.4.5. El señor M. con autorización del INCORA vendió las parcelas 1°

y 2° a la señora R.L.R.C. en las condiciones relatadas en el

numeral 2.1.3.5 precedente.

2.1.4.6. La UAEGRTD – Sucre inscribió en el RUPTA inicialmente al señor

C.J.R.B. por medio de la R. n° 0248 del 19 de diciembre de

20123. No obstante, dado que la Juez 4° Civil del Circuito ERT de Sincelejo

decretó una nulidad desde el trámite administrativo adelantado a favor del

señor C., su inscripción definitiva junto con la de su núcleo familiar se

produjo por R. n° 0398 del 03 de junio de 20144 y dio lugar al proceso judicial

con rad. 2014-00164, acumulado al presente trámite.

2.1....

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