Sentencia Nº 73.001.61.06.625.2010.00785.ni. 20985 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708280

Sentencia Nº 73.001.61.06.625.2010.00785.ni. 20985 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-12-2017

Sentido del falloDECLARA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN EN DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO. CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE DISPONE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN A FAVOR DEL ACUSADO, RESPECTO DEL PUNIBLE DE FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO. MODIFICA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN EL SENTIDO DE CONDENAR A (…) POR LA CONDUCTA PUNIBLE DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO A LA PENA DE 12 AÑOS DE PRISIÓN. CONFIRMA EN TODO LO DEMÁS.
Número de expediente73.001.61.06.625.2010.00785.NI. 20985
Fecha15 Diciembre 2017
Número de registro81453559
Normativa aplicadaLEY NU. 1142 DE 2007 \ CÓDIGO PENAL ART. 83, 239; 240 INC.2 Y 241 NUM.10
MateriaPRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN - Extinción de la acción penal por prescripción. / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN - Preclusión de investigación. / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN - Interrupción. Se interrumpe con la formulación de imputación y a partir de ese instante procesal empieza a correr por un término igual a la mitad del señalado en la primera disposición, siempre que no sea inferior a tres (3) años. / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Condena. / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Fuerza vinculante como prueba. Debe ser confrontada e incorporada a la audiencia de juicio con el testimonio de quien lo hizo, para que tenga fuerza vinculante. / PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA - Ley 906 de 2004 art.373, permite a las partes utilizar cualquier medio legalmente permitido para probar los hechos objeto del litigio. / PRUEBA TESTIMONIAL - Credibilidad de los testigos. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia

Rdo. No.: 73.001.61.06.625.2010.00785

N.I. No.: 20985

Contra: Darwin Leonardo Castañeda Vargas

Delito: Hurto Calificado y Agravado y

Fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de

fuego o municiones agravado

MAGISTADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta número 891

Ibagué, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente y

sustentado por escrito en debida forma por el defensor de confianza

del procesado DARWIN LEONARDO CASTAÑEDA VARGAS, contra la

sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal

del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta

localidad, adiada 04 de agosto de 2015, mediante la cual se declaró

penalmente responsable al acotado como autor de la conducta

punible de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con

Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado

cometidos en contra del patrimonio económico del señor Jhon Harold

2 Segunda Instancia. P/: Darwin Leonardo Castañeda Vargas

D/: Hurto calificado y agravado y otro.

R/: 73.001.61.06625.2010.00785

N.I: 20985

Arias Quezada y la seguridad pública.

HECHOS1

Los jurídicamente relevantes de acuerdo con la sentencia, tuvieron

ocurrencia el día 18 (sic) de mayo de 2010, aproximadamente a las

17:30 p.m., cuando Jhon Harold Arias Quezada se encontraba en el

comedor de su residencia, ubicada en la carrera 10 sur No. 16A-58

barrio Ricaurte de esta ciudad, trabajando en un computador portátil

marca SONY VAIO avaluado en la suma de $1.800.000 mil pesos, de

propiedad de su hermano Diego Fernando Arias Quezada, cuando de

repente un sujeto penetró a su casa de habitación y provisto de un

arma de fuego lo intimidó para que le entregara el bien mueble en

mención y luego, procedió a huir en una motocicleta RX 115 color

negra de placas XOD-07, con otro sujeto que lo estaba esperando en

la calle frente al inmueble.

En el trascurso del proceso, se logró establecer a través de

reconocimiento fotográfico en la indagación, que la persona que

penetró al inmueble y se apoderó del computador portátil había sido

el acusado DARWIN LEONARDO CASTAÑEDA VARGAS.

DEVENIR PROCESAL RELEVANTE

El 17 de junio de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones

de Control de Garantías de Roncesvalles – Tolima, en turno judicial de

fin de semana en esta ciudad, realizó la audiencia de legalización de

orden de registro y allanamiento, de captura, de imputación y de

imposición de medida de aseguramiento2, impartiéndosele legalidad

a las primeras, imputándose a CASTAÑEDA VARGAS los delitos de hurto

calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación,

1 Folio 156 Carpeta de Primera Instancia. 2 Folios 8, 9, 10 y 11 Carpeta de Primera Instancia.

3 Segunda Instancia. P/: Darwin Leonardo Castañeda Vargas

D/: Hurto calificado y agravado y otro.

R/: 73.001.61.06625.2010.00785

N.I: 20985

tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado en calidad

de coautor, los cuales no fueron aceptados por el procesado y se

afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en

establecimiento carcelario. La decisión proferida por el juez fue

apelada por la defensa técnica y confirmada el 03 de agosto de 2012

por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta localidad3.

El 10 de septiembre seguido se presentó escrito de acusación4 por parte

de la Fiscalía Quinta Seccional contra Darwin Leonardo Castañeda

Vargas en calidad de autor, por la comisión de las conductas punibles

de hurto tipificado y sancionado en el artículo 239 de la Ley 599 de

2000, calificado por el inciso segundo del artículo 240 y agravado por

el numeral décimo del artículo 241 de la misma codificación, en

concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de

armas de fuego o municiones contenido en el artículo 365 y agravado

por el numeral primero ibídem.

Le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones

de conocimiento de esta capital, realizar la audiencia de formulación

de acusación el 10 de diciembre de 20125 donde el delegado del

órgano titular de la acción penal comunicó al implicado esta última y

descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e

información legalmente obtenida con que contaba hasta ese

momento. Asimismo, las partes e intervinientes no discutieron la

competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a

conocer alguna causal de nulidad.

La audiencia preparatoria inició el 18 de febrero de 20136 siendo

aplazada por la falta de citación a las víctimas, la cual continuó el 25

3 Folios 24 a 30 Ibídem. 4 Folios 32 a 37 Ibídem. 5 Folio 43 y 45 Ibídem. 6 Folios 57 y 58 Cuaderno de Primera Instancia.

4 Segunda Instancia. P/: Darwin Leonardo Castañeda Vargas

D/: Hurto calificado y agravado y otro.

R/: 73.001.61.06625.2010.00785

N.I: 20985

de febrero siguiente7 donde se efectuó el descubrimiento probatorio

de la defensa, se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral

y se estableció como estipulación probatoria la plena identidad del

acusado.

La audiencia de juzgamiento se desarrolló los días 02 de abril de 20138

y después de varios aplazamientos realizados por los sujetos procesales

el debate probatorio concluyó el 26 de marzo de 20159, ante Juzgado

Primero Penal del Circuito de Descongestión con funciones de

Conocimiento, para dar continuación con los alegatos de conclusión

el 28 de julio de ese año10, en esta oportunidad en el juzgado Segundo

Penal del Circuito de Descongestión, y una vez finiquitados, se anunció

el sentido del fallo el 04 de agosto subsiguiente, el cual fue de carácter

condenatorio11, dándose la lectura de esa decisión el mismo día12, la

que fue impugnada por el defensor de confianza.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante providencia13 del 04 de agosto de 2015, luego de

hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y

valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a

la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia

de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo

con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

agravado y la responsabilidad penal de Darwin Leonardo Castañeda

Vargas, de conformidad con la prueba testimonial incorporada en la

vista pública, con la que se pudo evidenciar que para el 18 (sic) de

7 Folios 62 y 63 Ibídem. 8 Folios 72 a 74 Ibídem. 9 Folios 130 y 131 Ibídem. 10 Folio 139 Ibídem. 11 Folios 142 y 143 Ibídem. 12 Folios 144 a 156 Carpeta de Primera Instancia. CD-141 y sentencia del 04 de agosto de 2015,

por medio del cual se condena al señor Darwin Leonardo Castañeda Vargas por el delito de

Hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de

armas de fuego o municiones agravado. 13 Folios 144 a 156 Carpeta de Primera Instancia.

5 Segunda Instancia. P/: Darwin Leonardo Castañeda Vargas

D/: Hurto calificado y agravado y otro.

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N.I: 20985

mayo de 2010 ingresó a una casa en el barrio Ricaurte y se apoderó de

un computador portátil avaluado en la suma de un millón ochocientos

mil ($1.800.000) pesos, mediante el arrebatamiento y amenazas a

través de arma de fuego, señalamientos que fueron ratificados por la

víctima y su hermano y por los investigadores asignados, quienes

realizaron el acta de reconocimiento fotográfico para lograr obtener

su identificación.

DEL RECURSO

Recurrente.

Inconforme con la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Descongestión con funciones de

conocimiento de esta ciudad, el defensor contractual del señor

DARWIN LEONARDO CASTAÑEDA VARGAS interpuso por escrito dentro

del término de ley el recurso de apelación14.

La alzada se presentó con el propósito de que se revoque el fallo y en

su lugar, se emita sentencia de carácter absolutorio, en consideración

a lo siguiente:

 Basado en el artículo 381 del C.P.P., señala que el Juez sólo

puede emitir un fallo condenatorio cuando “se puede llegar a la

certeza exigida con base en las pruebas practicadas en el Juicio

Oral”15. En ese orden de ideas, el a quo está inmerso en un error

de hecho por falso juicio de raciocinio, toda vez que siguiendo lo

comentado en el punto 2.1 de la sentencia, la víctima, Jhon

Harold Arias Quezada, no se encontraba en la capacidad de

realizar un retrato hablado del sujeto activo de la conducta

punible, por lo que no es posible que lo haya reconocido en el

14 Folios 157 a 161 – Recurso de Apelación. Carpeta 1° Instancia. 15 Folio 161. Recurso de Apelación. Cuaderno de Primera Instancia.

6 Segunda Instancia P/: Darwin Leonardo Castañeda Vargas

D/: Hurto calificado y agravado y otro

R/: 73.001.61.06625.2010.00785

N.I: 20985

álbum fotográfico. De igual manera, las características

morfológicas descritas por los sujetos pasivos no son acordes con

el prototipo de su defendido.

 El testimonio de Olga Lucía Mora debió tener total credibilidad,

teniendo en cuenta las reglas de apreciación del testimonio

contenidas en el C.P.P., toda vez que el ente acusador no logró

impugnar su credibilidad.

 El fallador de primera instancia no tuvo presente que Jhon Harold

Arias Quezada declaró que los hechos objeto de estudio

ocurrieron el 19 de mayo de 2012, cuando aquel por medio de

la sentencia aceptó que se perpetraron el 18 de mayo de 2010.

 Finalmente, con respecto al delito de fabricación, tráfico y porte

de armas de fuego o municiones manifestó, que no se probó la

materialidad de la conducta porque se desconoce el tipo de

arma...

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