Sentencia Nº 73.001.61.06.625.2010.00785.ni. 20985 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-12-2017
Sentido del fallo | DECLARA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN EN DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO. CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE DISPONE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN A FAVOR DEL ACUSADO, RESPECTO DEL PUNIBLE DE FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO. MODIFICA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN EL SENTIDO DE CONDENAR A (…) POR LA CONDUCTA PUNIBLE DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO A LA PENA DE 12 AÑOS DE PRISIÓN. CONFIRMA EN TODO LO DEMÁS. |
Número de expediente | 73.001.61.06.625.2010.00785.NI. 20985 |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de registro | 81453559 |
Normativa aplicada | LEY NU. 1142 DE 2007 \ CÓDIGO PENAL ART. 83, 239; 240 INC.2 Y 241 NUM.10 |
Materia | PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN - Extinción de la acción penal por prescripción. / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN - Preclusión de investigación. / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN - Interrupción. Se interrumpe con la formulación de imputación y a partir de ese instante procesal empieza a correr por un término igual a la mitad del señalado en la primera disposición, siempre que no sea inferior a tres (3) años. / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Condena. / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Fuerza vinculante como prueba. Debe ser confrontada e incorporada a la audiencia de juicio con el testimonio de quien lo hizo, para que tenga fuerza vinculante. / PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA - Ley 906 de 2004 art.373, permite a las partes utilizar cualquier medio legalmente permitido para probar los hechos objeto del litigio. / PRUEBA TESTIMONIAL - Credibilidad de los testigos. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Proceso: Segunda Instancia
Rdo. No.: 73.001.61.06.625.2010.00785
N.I. No.: 20985
Contra: Darwin Leonardo Castañeda Vargas
Delito: Hurto Calificado y Agravado y
Fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de
fuego o municiones agravado
MAGISTADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado mediante acta número 891
Ibagué, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente y
sustentado por escrito en debida forma por el defensor de confianza
del procesado DARWIN LEONARDO CASTAÑEDA VARGAS, contra la
sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal
del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta
localidad, adiada 04 de agosto de 2015, mediante la cual se declaró
penalmente responsable al acotado como autor de la conducta
punible de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo con
Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado
cometidos en contra del patrimonio económico del señor Jhon Harold
2 Segunda Instancia. P/: Darwin Leonardo Castañeda Vargas
D/: Hurto calificado y agravado y otro.
R/: 73.001.61.06625.2010.00785
N.I: 20985
Arias Quezada y la seguridad pública.
HECHOS1
Los jurídicamente relevantes de acuerdo con la sentencia, tuvieron
ocurrencia el día 18 (sic) de mayo de 2010, aproximadamente a las
17:30 p.m., cuando Jhon Harold Arias Quezada se encontraba en el
comedor de su residencia, ubicada en la carrera 10 sur No. 16A-58
barrio Ricaurte de esta ciudad, trabajando en un computador portátil
marca SONY VAIO avaluado en la suma de $1.800.000 mil pesos, de
propiedad de su hermano Diego Fernando Arias Quezada, cuando de
repente un sujeto penetró a su casa de habitación y provisto de un
arma de fuego lo intimidó para que le entregara el bien mueble en
mención y luego, procedió a huir en una motocicleta RX 115 color
negra de placas XOD-07, con otro sujeto que lo estaba esperando en
la calle frente al inmueble.
En el trascurso del proceso, se logró establecer a través de
reconocimiento fotográfico en la indagación, que la persona que
penetró al inmueble y se apoderó del computador portátil había sido
el acusado DARWIN LEONARDO CASTAÑEDA VARGAS.
DEVENIR PROCESAL RELEVANTE
El 17 de junio de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones
de Control de Garantías de Roncesvalles – Tolima, en turno judicial de
fin de semana en esta ciudad, realizó la audiencia de legalización de
orden de registro y allanamiento, de captura, de imputación y de
imposición de medida de aseguramiento2, impartiéndosele legalidad
a las primeras, imputándose a CASTAÑEDA VARGAS los delitos de hurto
calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación,
1 Folio 156 Carpeta de Primera Instancia. 2 Folios 8, 9, 10 y 11 Carpeta de Primera Instancia.
3 Segunda Instancia. P/: Darwin Leonardo Castañeda Vargas
D/: Hurto calificado y agravado y otro.
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tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado en calidad
de coautor, los cuales no fueron aceptados por el procesado y se
afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcelario. La decisión proferida por el juez fue
apelada por la defensa técnica y confirmada el 03 de agosto de 2012
por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta localidad3.
El 10 de septiembre seguido se presentó escrito de acusación4 por parte
de la Fiscalía Quinta Seccional contra Darwin Leonardo Castañeda
Vargas en calidad de autor, por la comisión de las conductas punibles
de hurto tipificado y sancionado en el artículo 239 de la Ley 599 de
2000, calificado por el inciso segundo del artículo 240 y agravado por
el numeral décimo del artículo 241 de la misma codificación, en
concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de
armas de fuego o municiones contenido en el artículo 365 y agravado
por el numeral primero ibídem.
Le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones
de conocimiento de esta capital, realizar la audiencia de formulación
de acusación el 10 de diciembre de 20125 donde el delegado del
órgano titular de la acción penal comunicó al implicado esta última y
descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e
información legalmente obtenida con que contaba hasta ese
momento. Asimismo, las partes e intervinientes no discutieron la
competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a
conocer alguna causal de nulidad.
La audiencia preparatoria inició el 18 de febrero de 20136 siendo
aplazada por la falta de citación a las víctimas, la cual continuó el 25
3 Folios 24 a 30 Ibídem. 4 Folios 32 a 37 Ibídem. 5 Folio 43 y 45 Ibídem. 6 Folios 57 y 58 Cuaderno de Primera Instancia.
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de febrero siguiente7 donde se efectuó el descubrimiento probatorio
de la defensa, se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral
y se estableció como estipulación probatoria la plena identidad del
acusado.
La audiencia de juzgamiento se desarrolló los días 02 de abril de 20138
y después de varios aplazamientos realizados por los sujetos procesales
el debate probatorio concluyó el 26 de marzo de 20159, ante Juzgado
Primero Penal del Circuito de Descongestión con funciones de
Conocimiento, para dar continuación con los alegatos de conclusión
el 28 de julio de ese año10, en esta oportunidad en el juzgado Segundo
Penal del Circuito de Descongestión, y una vez finiquitados, se anunció
el sentido del fallo el 04 de agosto subsiguiente, el cual fue de carácter
condenatorio11, dándose la lectura de esa decisión el mismo día12, la
que fue impugnada por el defensor de confianza.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante providencia13 del 04 de agosto de 2015, luego de
hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y
valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a
la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia
de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo
con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
agravado y la responsabilidad penal de Darwin Leonardo Castañeda
Vargas, de conformidad con la prueba testimonial incorporada en la
vista pública, con la que se pudo evidenciar que para el 18 (sic) de
7 Folios 62 y 63 Ibídem. 8 Folios 72 a 74 Ibídem. 9 Folios 130 y 131 Ibídem. 10 Folio 139 Ibídem. 11 Folios 142 y 143 Ibídem. 12 Folios 144 a 156 Carpeta de Primera Instancia. CD-141 y sentencia del 04 de agosto de 2015,
por medio del cual se condena al señor Darwin Leonardo Castañeda Vargas por el delito de
Hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de
armas de fuego o municiones agravado. 13 Folios 144 a 156 Carpeta de Primera Instancia.
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mayo de 2010 ingresó a una casa en el barrio Ricaurte y se apoderó de
un computador portátil avaluado en la suma de un millón ochocientos
mil ($1.800.000) pesos, mediante el arrebatamiento y amenazas a
través de arma de fuego, señalamientos que fueron ratificados por la
víctima y su hermano y por los investigadores asignados, quienes
realizaron el acta de reconocimiento fotográfico para lograr obtener
su identificación.
DEL RECURSO
Recurrente.
Inconforme con la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Descongestión con funciones de
conocimiento de esta ciudad, el defensor contractual del señor
DARWIN LEONARDO CASTAÑEDA VARGAS interpuso por escrito dentro
del término de ley el recurso de apelación14.
La alzada se presentó con el propósito de que se revoque el fallo y en
su lugar, se emita sentencia de carácter absolutorio, en consideración
a lo siguiente:
Basado en el artículo 381 del C.P.P., señala que el Juez sólo
puede emitir un fallo condenatorio cuando “se puede llegar a la
certeza exigida con base en las pruebas practicadas en el Juicio
Oral”15. En ese orden de ideas, el a quo está inmerso en un error
de hecho por falso juicio de raciocinio, toda vez que siguiendo lo
comentado en el punto 2.1 de la sentencia, la víctima, Jhon
Harold Arias Quezada, no se encontraba en la capacidad de
realizar un retrato hablado del sujeto activo de la conducta
punible, por lo que no es posible que lo haya reconocido en el
14 Folios 157 a 161 – Recurso de Apelación. Carpeta 1° Instancia. 15 Folio 161. Recurso de Apelación. Cuaderno de Primera Instancia.
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álbum fotográfico. De igual manera, las características
morfológicas descritas por los sujetos pasivos no son acordes con
el prototipo de su defendido.
El testimonio de Olga Lucía Mora debió tener total credibilidad,
teniendo en cuenta las reglas de apreciación del testimonio
contenidas en el C.P.P., toda vez que el ente acusador no logró
impugnar su credibilidad.
El fallador de primera instancia no tuvo presente que Jhon Harold
Arias Quezada declaró que los hechos objeto de estudio
ocurrieron el 19 de mayo de 2012, cuando aquel por medio de
la sentencia aceptó que se perpetraron el 18 de mayo de 2010.
Finalmente, con respecto al delito de fabricación, tráfico y porte
de armas de fuego o municiones manifestó, que no se probó la
materialidad de la conducta porque se desconoce el tipo de
arma...
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