Sentencia Nº 73-001-22-13-000-2016-00710-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 11-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850350244

Sentencia Nº 73-001-22-13-000-2016-00710-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 11-01-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expediente73-001-22-13-000-2016-00710-00
Número de registro81200826
Fecha11 Enero 2017
Normativa aplicadaDecreto 1382 de 2000 art. 2
MateriaDERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, A UNA VIDA DIGNA, A LA VIVIENDA Y AL MÍNIMO VITAL - Nulidad de proceso de sucesión / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - No concurrencia / MÍNIMO VITAL - Afectación debe ser cierta e inminente /
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
2017-03-10 (1)

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL •

SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN

!bague, once de enero dados mil;diecisiete

'Magistrada Sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ

Radicación: 73-001-22-13-000-2016-00710-00 - Proceso: Tutela Primera Instancia - Accionante: Hidalgo, Leida Loaiza Loaiza y Alcides Loaiza Ducuara Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (T) Y/0

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sara á resolver la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por HIDALGO LOAIZA LOAIZA y LEIDA LOAIZA LOAIZA en 'nombre propio, como coadyuvanies. y agentes oficiosos de su padre ALCIDES LOAIZA DUCUARA contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COYAIMA (T), el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL GUAMO (T) y DEICy MILENA LÓPEZ LOAIZA

o

I. ANTECEDENTES:

1. A través de apoderado judicial, la parte actora instaura la presente acción] constitucional para que en amparo a sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a una vida digna: a la vivienda y al mínimo vital, "...se declare que el .proceso de sucesión de lá causante :BENEDICTA LOAIZA POLOCHE adelantado ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COYAIMA, bajo el radicado 2013-00193, está viciado de nulidad absoluta, desde su inicio".

1.1. Afirman los accionantes que Alcides Loaiza Ducuara, de 84 años de edad, habita en el predio .'EL RUBÍ" en donde construyó su casa desde hace más de 30 años, siendo poseedor material además de otros tres lotes de terreno

Folio 2 C. t

2 Acción de tutela 1 instancia Hidalgo Loaiza Loaiza, Leida Loaiza Loaiza y Alcides Loaiza Ducuara VS Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (T), Juzgado Promiscuo de Familia de &Guamo (T) y la abogada Deicy Milena López Loaiza Rad. 2016-00710-00

denominados "EL Cl-lUQUIO", "EL NARANJO" y "EL PALMAR" explotándolos económicamente durante1rnás de 40 años, al punto que en alguna ocasión solicitó su adjudicación,a1 INCODER, por ser terrenos baldíos, pero le fue negada al .ser titular de otros predios.

1.2. Con ocasión del fallecimiento de su compañera permanente Benedicta Loaiza, los herederos de aquella iniciaron proceso de sucesión, en donde fueron inventariados y adjudicadós los mencionados inmuebles, sin que el señor Alcides Loaiza Ducuara hubiera sido parte al haber prescrito "la acción de declaración de la unión marital de hecho"

1.3. Indican que, a pesar de que diferentes apoderados han alegado ante los despachos accionados que los citados bienes están en posesión del señor Alcides Lpaiza Ducuara, quien deriva su subsistencia de ellos y que, además por ser terrenos baldíos no son susceptibles de adjudicación, "...no fue posible que fueran oídos por los juzgados accionados", el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (T) procedió a dictar sentencia, aprobando el trabajo de partición donde los adjudica a los .herederos a pesar de la advertencia del INCODER sobre la naturaleza de los predios.

2. Trámite de la instancia:

Admitida la tutela mediante proveído de 6 de diciembre de 2016, se ordenó notificar a los accionados y vincular a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Purificación (T), la Dirección Territorial Tolima del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —Incoder en liquidación-, María Deisy Loaiza Loaiza, Omaira Loaiza Loaiza, Orfilia Loaiza Loaiza y Unas Loaiza, así como a todas las demás personas que intervengan como interesados dentro del proceso de Sucesión Simple e Intestada de la causante Benedicta Loaiza Poloche, con Radicado No. 2013-00193-00.

De igual forma, sé requirió a la parte actora para que en el término allí indicado informara a este Despacho la razón por la cual el señor Alcides Loaiza Ducuara se encuentra imposibilitado para actuar a nombre propio, solicitando también a los

3 Acción de tutela 1a instancia Hidalgo Loaizá Loaiza, Leida Loaiza Loaiza y Alcides Loaiza Ducáara VS Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (T) Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo (T) y la abogada Deicy Milena López Loaiza Rad. 2016-00710-00

despachos demandado § remitir en calidad de préstamo el expediente de donde se deriva el recurso', accediéndose a la medida provisional depredada2

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR