Sentencia Nº 73.001.60.00432.2013.03249.00 - Ni27676 Acumulado: 73.001.60.00243.2014.00726.00 - Ni33406 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850355863

Sentencia Nº 73.001.60.00432.2013.03249.00 - Ni27676 Acumulado: 73.001.60.00243.2014.00726.00 - Ni33406 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 13-12-2018

Sentido del falloCONDENA A LA PENALMENTE RESPONSABLE
Fecha13 Diciembre 2018
Número de registro81474930
Número de expediente73.001.60.00432.2013.03249.00 - NI27676 ACUMULADO: 73.001.60.00243.2014.00726.00 - NI33406
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 25, 102 Y S.S. \ Código de Procedimiento Penal art. 105 \ Ley nu. 1395 de 2010 art. 88 \ Código Penal art. 25 \ Código Civil art. 1594, 1595, 1608, 1610, 1615, 1617 \ Ley nu. 1564 de 2012 art. 365, 366 \ Código de Procedimiento Civil art. 393 \ Ley nu. 794 de 2003 art. 43 \ Código General del Proceso art. 365 INC.2 NUM.1, 366 \ Acuerdo nu. 10554 de 2016 art. 2, 5 NUM.8 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
MateriaPERJUICIOS MATERIALES - / COSTAS - / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Naturaleza / DAÑO EMERGENTE E INTERESES MORATORIOS - Condena a su pago / DAÑO EMERGENTE - Representado por los gastos en que incurrió la entidad en el pago de honorarios de los abogados externos y del contador que acudieron a estas diligencias por las asesorías y representación / COSTAS PROCESALES - No hacen parte de los perjuicios / AGENCIAS EN DERECHO - Procedimiento y condena / AGENCIAS EN DERECHO Y COSTAS JUDICIALES - Procedimiento y condena / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Vulneración en caso de fallo extrapetita /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Incidente de Reparación Integral

Radicado 73.001.60.00432.2013.03249.00

Acumulado: 73.001.60.00243.2014.00726.00

N.I.: 27676 33406 Contra: Stella Ramírez Vargas

Delitos: Peculado por apropiación y otros

Víctimas: Patrimonio Autónomo de Remanentes

ISS en liquidación, Colpensiones

UGPP

Asunto: Fallo de Primera Instancia

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 042 BIS

Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia, de

conformidad con lo señalado en el artículo 105 del Código

de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 88 de la

Ley 1395 de 2010, dentro del trámite de incidente de

reparación integral promovido por los representantes

judiciales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión

Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

2 Primera Instancia. Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00

73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406

Incidente de Reparación Integral.

Ley 906 de 2004.

2

Social1 – UGPP-, del Patrimonio Autónomo de Remanentes

del ISS en Liquidación2 – P.A.R.I.S.S., y de la Administradora

Colombiana de Pensiones3 –Colpensiones-, como

consecuencia de la sentencia condenatoria en firme

proferida por esta Colegiatura en contra de la Doctora Stella

Ramírez Vargas, quien fungía como Juez de la República en

este distrito judicial.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la condena se encuentran

descritos en la sentencia del primero de maro de 20174, de la

siguiente manera:

Investigación Rad. 73001.60.00.432.2013.03249 N.I. 27676.

Los hechos jurídicamente relevantes acaecieron en esta

ciudad, los días 30 de abril, 27 de agosto y 17 de septiembre

de 2012 cuando la procesada STELLA RAMÍREZ VARGAS,

quien para la época fungía como Juez Quinta Penal del

Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima,

participó en la falsificación de seis (6) actas individuales de

reparto de las acciones de tutela que se radicaron bajo los

siguientes números: i) 2012-00015 (Norella Mercedes Novoa)

1 Folio 94 al 96. Carpeta No. 3 del Tribunal. 2 Folio 196. Carpeta No. 4 del Tribunal. 3 Folio 197. Carpeta No. 4 del Tribunal. 4Folio 74 – 77. Carpeta del Tribunal No. 3. Sentencia condenatoria del 01 de marzo de 2017 contra la Dra. Stella Ramírez Vargas.

3 Primera Instancia. Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00

73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406

Incidente de Reparación Integral.

Ley 906 de 2004.

3

vs ISS Seccional Cundinamarca), del 30 de abril de 2012, ii)

2012-00016 (Julio Hernando Urbina vs ISS Seccional

Cundinamarca del 30 de abril de 2012, iii) 2012-00043

(Mariela Sánchez de Buitrago vs Cajanal EICE en liquidación)

del 27 de agosto de 2012, iv) 2012-00046 (María Cristina

Remolina Barón vs ISS Seccional Cundinamarca) del 27 de

agosto de 2012, v) 2012-00053 (Flor Miriam Jiménez

Castiblanco vs ISS Seccional Cundinamarca) del 17 de

septiembre de 2012, y vi) 2012-00054 (Luís Francisco Melo

Becerra vs ISS Seccional Cundinamarca) del 17 de

septiembre de 2012. Configurándose de esta manera el

delito de Falsedad Material en Documento Público.

Así mismo, la implicada incurrió en el delito de cohecho

propio al aceptar promesa remuneratoria, consistente en un

posible nombramiento como magistrada del Consejo

Seccional de la Judicatura por lo que en su calidad de Juez

Quinta Penal del Circuito de Ibagué falsificó las actas de

reparto de seis (6) acciones de tutela, las que tramitó y falló

en contra del ISS Seccional Cundinamarca y Cajanal a favor

de los accionantes, reconociendo derechos pensionales sin

lugar a ellos, desbordando los presupuestos legales de

subsidiaridad y residualidad, contrariando manifiestamente

la ley y la línea jurisprudencial trazada por la Corte

Constitucional, para el reconocimiento de reliquidaciones y

pensiones bajo el régimen de transición, tanto así, que resultó

4 Primera Instancia. Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00

73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406

Incidente de Reparación Integral.

Ley 906 de 2004.

4

condenada5 por esos mismos hechos por los delitos de

prevaricato por acción y peculado por apropiación en tres

de las seis acciones de tutela, referenciadas.

Investigación Rad. 73001.60.00.432.2014.00726 N.I. 33406.

Los hechos jurídicamente relevantes relacionados con esta

investigación acaecieron en esta ciudad, el día 9 de marzo

de 2012 cuando la procesada STELLA RAMÍREZ VARGAS,

quien para la época fungía como Juez Quinta Penal del

Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima,

falsificó junto con otra(s) personas un (1) acta individual de

reparto de la acción de tutela que se radicó bajo el número

2012-00010, donde aparecía como accionante el ex

magistrado auxiliar de la Sala Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura Dagoberto Antonio Barrios

Rodríguez en contra del ISS Seccional Cundinamarca,

configurándose de esta manera el delito de Falsedad

Material en Documento Público en calidad de coautora,

investigación que se derivó por orden dada por la Corte

Constitucional mediante fallo T-892 del 3 de diciembre de

2013, en la que la alta Corporación revisando varios procesos

de tutela entre los que se encontraba el proferido por la Juez

Quinta, generó la revocatoria de la providencia al encontrar

5Folios 242 al 282 cuaderno No. 2. Proceso 2014-00726, N.I. 33406. Sentencia condenatoria del 5

de marzo de 2014. Sala Penal Tribunal Superior del Distrito de Ibagué. MP. Dr. Héctor Hernández

Quintero. por medio de la cual se condena a STELLA RAMÍREZ VARGAS a 262 meses de prisión,

multa de 628.495 SMLMV e inhabilitación por 10 años para el ejercicio de derechos y funciones

públicas por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.

5 Primera Instancia. Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00

73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406

Incidente de Reparación Integral.

Ley 906 de 2004.

5

la aprobación del reconocimiento pensional sin el

cumplimiento de requisitos legales y sin el acatamiento de la

línea jurisprudencial existente por la misma entidad judicial

para las pensiones bajo el régimen de transición propio de los

servidores judiciales (Decreto 546 de 1971).

Así mismo, la acusada incurrió en el delito de cohecho propio

en calidad de autora al aceptar promesa remuneratoria

dineraria y en especie, ésta consistente en un posible

nombramiento como magistrada del Consejo Seccional de

la Judicatura por lo que en su calidad de Juez Quinta Penal

del Circuito de Ibagué falsificó un acta de reparto de una

acción de tutela, la que tramitó y falló mediante providencia

del 29 de marzo de 2012 en contra del ISS Seccional

Cundinamarca a favor del accionante, reconociendo

prestaciones pensionales sin derecho a ellas.

De igual forma, el delito de Prevaricato por Acción en

calidad de autora al dictar la referida sentencia de tutela del

29 de marzo de 2012 a favor del accionante y en contra de

la entidad de seguridad social, desbordando los

presupuestos legales de subsidiaridad y residualidad,

contrariando manifiestamente la ley y la línea jurisprudencial

trazada por la Corte Constitucional para el reconocimiento

de pensiones bajo el régimen de transición propio de los

servidores judiciales, ordenando al ISS el pago del retroactivo

6 Primera Instancia. Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00

73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406

Incidente de Reparación Integral.

Ley 906 de 2004.

6

de las mesadas pensionales causadas y las que se siguieron

causando, además de los intereses de mora.

Consecuencialmente, incurrió en el delito de Peculado por

Apropiación a favor de terceros en calidad de autora,

cuando en su ejercicio como Juez de la República profirió la

sentencia de tutela del 29 de marzo atrás referida ordenando

al ISS el reconocimiento de la pensión a partir del 11 de

noviembre de 2010 a favor del señor Dagoberto Antonio

Barrios Rodríguez, así mismo, el pago del retroactivo, de los

intereses de mora y de las mesadas que se siguieran

causando, lo cual se presentó hasta el 25 de junio de 2014

por un valor total de quinientos veintiocho millones

cuatrocientos noventa y cinco mil cero setenta y un pesos

($528.495.071)6, fecha en que Colpensiones suspendió el

pago, por orden de la Corte Constitucional al concluir en la

sentencia T-892 de 2013 que no tenía derecho a la prestación

por no conservar el régimen de transición como servidor

judicial, causándole de esta manera un detrimento al erario

público.

SINTESIS DE LAS DEMANDAS CIVILES

6 Folio 288 a 290 Informe de investigador de campo del 31 de julio de 2014

7 Primera Instancia Condenada: STELLA RAMÍREZ VARGAS

Rad: 73001.60.00432.2013.03249.00

73001.60.0243.2014.00726.00

N.I. 27676 - 33406

Incidente de Reparación Integral

Ley 906 de 2004.

7

La apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes del

ISS en liquidación – P.A.R.I.S.S. – en la primera audiencia7 de

trámite celebrada el 10 de octubre de 2017, señaló como

pretensiones indemnizatorias la suma total de quinientos

treinta millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos

veintiséis ($530.679.426) pesos por concepto de daño

emergente, representado en las mesadas y retroactivos

debidamente indexadas y que reconocieron y pagaron por

orden de los fallos de tutela proferidos por la condenada en

su condición de jueza constitucional dentro de los radicados:

i) 2012-00010, correspondiente al señor Dagoberto Antonio

Barrios Rodríguez, reconocidas en virtud de la...

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