Sentencia Nº 73-408-60-00-482-2015-80065. Ni40107 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 10-03-2017
Sentido del fallo | REVOCA PARRAFO |
Fecha | 10 Marzo 2017 |
Número de registro | 81200966 |
Número de expediente | 73-408-60-00-482-2015-80065. NI40107 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 63 Y 68A \ Ley 1709 de 2014 art. 32 \ Ley 1776 de 2016 art. 4 |
Materia | SUBROGADOS Y BENEFICIOS PENALES - / APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN - Subrogados y beneficios penales / PRISIÓN DOMICILIARIA - Padre cabeza de familia. Improcedencia / PRISIÓN DOMICILIARIA - Padre cabeza de familia. Improcedencia. No se demostró que el menor de edad se encuentre en total desprotección o abandono, por parte de sus padres o familiares. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
Carpeta No. 73408-60-00-482-2015-80065 DIDIER DE JESÚS ARIAS QUINTERO Y OTRO Sentencia 2a Instancia
NI. 40107
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL
Ibagué, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) Magistrada Ponente: Dra. María Mercedes Mejía Botero Aprobado Acta No. 152
ASUNTO
Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la defensa, contra la sentencia del 15 de septiembre de
2016, mediante la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, condenó a DIDIER DE JESÚS ARIAS QUINTERO y CARLOS GIOVANNY MARTÍNEZ SANDOVAL a la pena de 48 meses de prisión, corno coautores de la
conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
En atención a la información suministrada por fuente
humana, el 18 de noviembre de 2015, miembros del
Grupo Especial de Hidrocarburos de la Policía Nacional ingresaron a la finca La Trinidad del municipio de Lérida Tolima, donde encontraron el camión de placas NQ SMK- 041, que estaba siendo abastecido de combustible,
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mediante una válVula instalada ilícitamente al tubo de la
línea del poliducto Salgar - Gualanday de la empresa Ecopetrol
En el mismo automotor fue hallada una manguera plástica de alta presión, de aproximadamente una y media pulgada de diámetro, con llave de paso, la cual fue utilizada para abastecer el tanque con el hidrocarburo.
En la diligencia se incautaron 2000 galones de una sustancia con características físicas similares a las de
DIESEL - ACPM, sobre los cuales se practicó prueba preliminar de marcación de hidrocarburo, que arrojó como resultado que "no presenta la marcación requerida y legalmente autorizada por ECOPETROL para la comercialización legal de sus productos, lo que indica que su procedencia posiblemente es ilícita."
En audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2015 por el
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Lérida, Tolima, se legalizó la captura en flagrancia de DIDIER DE JESÚS ARIAS QUINTERO y CARLOS GIOVANNY MARTÍNEZ SANDOVAL, a quienes se les formuló imputación como coautores de la
conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus
derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan,
cargo .que los imputados no aceptaron y en virtud del
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cual, les fue impuesta medida de aseguramiento de
detención preventiva en sus lugares de residencial.
Se presentó a consideración del Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, acta de preacuerdo, consistente en que como contraprestación a la aceptación de los procesados de su responsabilidad penal, se degradaría la forma de intervención en la conducta punible, de
coautores a cómplices, en razón a lo cual se les
impondrían las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de seiscientos cincuenta (650) SMLMV2.
En audiencias realizadas los días 26 de julio y 15 de septiembre de 2016 3 , se, impartió aprobación al preacuerdo y se dio lectura a la sentencia proferida en contra de DIDIER DE JESÚS ARIAS QUINTERO y CARLOS GIOVANNY MARTÍNEZ SANDOVAL, en la que fueron condenados a las penas principales de cuarenta y odio (48) meses de prisión y multa de seiscientos cincuenta (650) SMLMV, al ser hallados penalmente responsables de la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos,
sus derivados, biocornbustibles o mezclas que los
contengan, a la vez que les fueron negados los
subrogados penales de la suspensión condicional de la
' Fonos 20-34 C. 1 2 Folios 83-90 C. 1 3
Folios 117-118 y 121-122 C. 1
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ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con el argumento de estar expresamente prohibidos en el
artículo 68A del C.P., así como la prisión domiciliaria a
que tiene derecho quien ostenta la condición de padre cabeza de familia, con fundamento en que no se acreditó tal calidad4
. Dicha decisión fue apelada por el defensor, lo que ocupa hoy...
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