Sentencia Nº 73001.22.04.000.2018.00707.00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 14-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Debido proceso. Revoca prisión domiciliaria. No procede al no vulnerarse derecho fundamental / DEBIDO PROCESO - Revocatoria de prisión domiciliaria. No procede acción de tutela al no vulnerarse derecho fundamental / TESIS: "Descendiendo al caso sub examine, tal y como se acotará en el acápite de hechos, la razón por la cual el accionante considera afectado su derecho es que el Juzgado accionado revocó la prisión domiciliaria por una queja que denunció actos de violencia, y el juez le dio veracidad a tales hechos sin que se siguiera la ritualidad del sistema acusatorio, ni se demostrara la existencia de la unión marital.(...) no se advierte afectación al derecho fundamental al debido proceso, porque el juzgado accionado en ejercicio de sus funciones dando cumplimiento al trámite establecido en el artículo 477 del Código Penal Adjetivo, profirió auto 618 del 20 de mayo de 201614, mediante el cual ordenó correr traslado al accionante y a su apoderado en lo penal, por el término de 3 días, para que allegaran las pruebas pertinentes respecto a su ausencia del lugar de reclusión y al parecer realizando actividades delictivas que fueron objeto de denuncia en la Inspección de Policía de Ambalema, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa. (...) |
Número de registro | 81486094 |
Fecha | 14 Enero 2019 |
Número de expediente | 73001.22.04.000.2018.00707.00 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 477 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA PENAL
Acción de tutela primera instancia
R.. 73001.22.04.000.2018.00707.00
A.: O.I.C..
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad.
MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.
Aprobado en Acta N° 001,
IBAGUÉ, (14) CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
ASUNTO
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por OSCAR IVÁN
CEBALLOS, en contra del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad por la presunta vulneración de su derecho fundamental
al debido proceso.
LA ACCIÓN DE TUTELA
La accionante acudió a este mecanismo constitucional1, en busca de
protección del derecho fundamental citado ut supra, con fundamento
en los siguientes hechos:
Fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida,
T., a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, mediante fallo
1 Folio 1 a 4 Cuaderno Original.
Tutela No. 73001.22.04.000.2018.00707.00
2
del 18 de febrero de 2016, donde le fue concedido el subrogado
penal de la prisión domiciliaria y permiso para laborar en el área
urbana del municipio de Ambalema, T..
El Juzgado accionado en providencia del 18 de julio de 2018
revocó la prisión domiciliaria, con fundamento en una denuncia
por violencia intrafamiliar, dándole credibilidad a hechos que no
siguieron la ritualidad del sistema acusatorio y mucho menos se
demostró la convivencia marital, cuando hace más de 4 años no
hay convivencia.
Interpuso los recursos de reposición y apelación, siendo negada
su pretensión. Se hizo saber de la inexistencia del vínculo marital,
al cual dio total credibilidad el Juzgado, sin que ni siquiera se
haya realizado imputación por parte de la fiscalía.
El 12 de mayo de 2017 sufrió un atentado con arma de fuego,
produciéndose una herida en la parte paravertebral izquierda
nivel L4, alojado en el apófisis transversal, por lo cual cuenta con
problemas de motricidad en el miembro inferior izquierdo, lo que
no ha sido considerado.
Conforme a lo anterior, solicita que el Funcionario Judicial se pronuncie
sobre los hechos narrados y disponga que se continúe con el beneficio
de prisión domiciliaria con permiso para trabajar.
ACTUACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
Mediante auto del once de diciembre de 20182, se dispuso avocar el
conocimiento de la presente acción constitucional y vincular al
Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta
capital, a quién se les corrió traslado de la demanda y sus anexos para
que en el término de 24 horas seguidas a la notificación ejerciera su
derecho de contradicción.
2 Folio 30 Cuaderno Original.
Tutela No. 73001.22.04.000.2018.00707.00
3
En igual medida mediante auto del 19 de diciembre anterior3 se vinculó
al Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.
Los accionados se manifestaron así:
JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD IBAGUÉ
Mediante oficio numero 9394 fechado el 12 de diciembre del pasado
año, argumentó que:
El accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del
Circuito de Lérida, T., el 18 de febrero de 2016, por hechos
ocurridos el 4 de octubre de 2014, al encontrarlo responsable del
delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
municiones, a la pena de 54 meses de prisión y accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
y la prohibición de portar y tener armas de fuego por el mismo
término, concediéndose la prisión domiciliaria.
Suscribió diligencia compromisoria el 22 de febrero de 2014 con
caución de $200.000, ingresando formalmente en reclusión el 24
del mismo mes y año.
En auto 707 del 18 de julio de 2018, el Juzgado accionado revocó
la prisión domiciliaria ordenando el traslado a Establecimiento de
reclusión.
La defensa presentó recurso de reposición y subsidio apelación,
mismo que confirmó el Juzgado Penal del Circuito de Lérida,
T. en providencia del 9 de octubre de 2018.
Toda vez que el accionante fue dado de baja por fuga se emitió
el 30 de agosto de 2018 orden de captura 230032688 en su
contra, materializada el 2 de octubre de 2018.
En auto 1338 del 3 de octubre de 2018, dispuso librar orden de
encarcelación para que el condenado descuente pena en el
3 Folio 34 Cuaderno Original. 4 Folio 33 Cuaderno Original.
Tutela No. 73001.22.04.000.2018.00707.00
4
Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA, previa solicitud del
Establecimiento Penitenciario de A.G., que requirió
cambio de boleta de encarcelación a fin de garantizar al
accionante seguridad y cuidados médicos. Así mismo solicitó al
Instituto de Medicina Legal asignar fecha y hora para valoración
médica al sentenciado, con el fin de determinar el estado de
salud, las enfermedades que padece y la gravedad de las
mismas, y si éstas son compatibles con la vida en reclusión en
...
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