Sentencia Nº 73001-22-00-000-2020-000091-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629463

Sentencia Nº 73001-22-00-000-2020-000091-00 del Tribunal Superior de Ibague Sala Laboral, 28-08-2020

Sentido del falloDECLARA Y ORDENA
Normativa aplicada-CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTS. 8, 44, 58, 63, 67, 79, 95 NUM.8, 267 -LEY 2 DE 1959 ART.13 -LEY 99 DE 1993, ARTS.15, 23, 30, 31, 64, 65 -LEY 142 DE 1994 ARTS.1, 4 -LEY 357 DE 1997 -LEY 388 DE 1997 -LEY 472 DE 1998, ART.9 -LEY 685 DE 2001 ARTS.14, 197, 205 -LEY 1444 DE 2011 -LEY 1450 DE 2011 -POR LA CUAL SE EXPIDIÓ EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014- -LEY 1753 DE 2015, POR LA CUAL SE EXPIDIÓ EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 -LEY 1930 DE 2018. -DECRETO 2591 DE 1991, ART.32 -DECRETO 2811 DE 1974, ART.328, 331, 332 -DECRETO 2820 DE 5 DE 2010 -DECRETO LEY 3572 DE 2011 -DECRETO LEY 3750 DE 2011 -DECRETO 3570 DE 2011 ART.2 -DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ART.2.2.2.3.1.2 -DECRETO 250 DE 2017, EL GOBIERNO NACIONAL MODIFICÓ EL ARTÍCULO 2.2.4.1. DEL CAPÍTULO 4- HUMEDALES, DE LA SECCIÓN 1- OTUN DEL DECRETO 1076 DE 2015. -RESOLUCIÓN AG/ 10967 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU -RESOLUCIÓN 1987 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -RESOLUCIÓN 886 DE 2018 -RESOLUCIÓN 0191 MARZO 2 DE 2020 -CARTA MUNDIAL POR LA NATURALEZA DE 1982 -CONVENCIÓN RAMSAR SOBRE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ADOPTADA EN 1971 COLOMBIA ES PARTE DE LA CONVENCIÓN DE RAMSAR DESDE 1998. -CONVENCIÓN 169 DE LA OIT (LEY 21 DE 1991) -CONVENCIÓN DE LONDRES DE 1993 ART 12 (2) Y PROTOCOLO PARÁGRAFO 1, -CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES DE 2006 (LEY 1458 DE 2011) -DECLARACIÓN DE MAR DEL PLATA (1977) -DECLARACIÓN DE DUBLÍN (1992) -DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO (1992) PRINCIPIO NÚM. 15. QUE SE ELABORÓ PARALELAMENTE AL PLAN DE ACCIÓN AGENDA 21, EN LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO -DECLARACIÓN DE RIO DE 1992 SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO REAFIRMÓ LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO Y EN SU PRINCIPIO 7 -DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1972 -NUEVA AGENDA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (2015), EN LA QUE EL ACCESO UNIVERSAL AL AGUA Y SANEAMIENTO SE UBICÓ ENTRE UNO DE LOS 17 OBJETIVOS GLOBALES. -OBSERVACIÓN GENERAL NO. 15, EL DERECHO AL AGUA (ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES). E/C 12/2002/11. 20 DE ENERO DE 2003 -OBSERVACIÓN GENERAL NO. 15 PROFERIDA POR EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, EN SUS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. -PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 2017-2022 -PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO (1994), TAMBIÉN HACE UNA CLARA REFERENCIA AL DERECHO AL AGUA EN EL PRINCIPIO NÚM. 2 -PROTOCOLO DE “SAN SALVADOR”, ARTÍCULO 11 -RECOMENDACIÓN NO. 19 DE LA DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL AMBIENTE HUMANO O DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1973.
Número de registro81512640
Número de expediente73001-22-00-000-2020-000091-00
Fecha28 Agosto 2020
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
MateriaPARQUE NATURAL NACIONAL DE LOS NEVADOS - Acción de tutela Se declara la condición de Ser Sujeto de Derechos de Especial Protección para su Conservación al Parque Nacional Natural de los Nevados / TESIS: Se tutela como tal sus derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Igualmente, se tutelarán los derechos a la vida, al agua, a la salud y al saneamiento ambiental del accionante, menores y grupos que dice representar y por efectos inter comunis a todos y cada uno de los habitantes beneficiarios del aire y el agua que viene del Parque Nacional Natural de los Nevados en cada uno de los departamentos que conforman la eco región del Parque, es decir, Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima.“PROBLEMAS JURÍDICOS.Luego de analizados y superados los anteriores escollos, los problemas jurídicos que se deben resolver en esta instancia, se encaminan a determinar ¿Si se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la vida en condiciones dignas, al agua, al ambiente sano (por conexidad) a la seguridad y soberanía alimentaria, a la salud y a la seguridad social de los sujetos de especial protección constitucional, niños, niñas y adolescentes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de Tolima, Quindío, Risaralda y Caldas, al igual que las generaciones futuras de dicha zona, con ocasión de la afectación a los servicios ecosistémicos del Parque Nacional Natural de Los Nevados, tales como regulación hídrica, climática, asimilación de contaminantes de aire y agua, formación y protección del suelo, protección de paisajes y del patrimonio cultural, conservación de la biodiversidad y soporte para la infraestructura ecoturística e investigativa; en razón a la inacción y falta de articulación por parte de las entidades accionadas? En caso afirmativo, establecer la procedencia para que a través de la acción de tutela se declare al Parque Nacional Natural de Los Nevados como sujeto de protección, conservación y restauración a cargo del Estado, y en tal sentido se ordene la tutela de sus derechos fundamentales como unidad biodiversa y se ordene a las accionadas, formular y establecer un plan de acción a corto y mediano plazo que permita reducir los niveles de deforestación, contaminación y deterioro ambiental, a través de un Comité Permanente de Seguimiento”.“TESIS DE LA SALA DE DECISIÓN.Ante todo, se declarará la condición de Ser Sujeto de Derechos de Especial Protección para su Conservación al Parque Nacional Natural de los Nevados, y se tutelarán como tal sus derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Para tal efecto se ordenará la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Manejo Conjunto para la Recuperación y Conservación del mismo. Igualmente, se tutelarán los derechos a la vida, al agua, a la salud y al saneamiento ambiental del accionante, menores y grupos que dice representar y por efectos inter comunis a todos y cada uno de los habitantes beneficiarios del aire y el agua que viene del Parque Nacional Natural de los Nevados en cada uno de los departamentos que conforman la eco región del Parque, es decir, Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, representados en los municipios que se relacionarán en la parte resolutiva del fallo.”“XII.CONCLUSIONES DE LA SALA A PARTIR DE LA INFORMACION DISPONIBLE.De la información hasta aquí relacionada, obtenida en gran parte del Plan de Manejo para el Parque Nacional Natural de los Nevados para 2017-2022, la cual la EAE Parques Naturales de Colombia afirma que se encuentra “desactualizada y descontextualizada”, no se encuentran razones válidas para que gran parte de los entes accionados, incluyendo la entidad que quiere conservar el Parque, se hayan opuesto al inicio y curso de la presente acción, cuando son evidentes los hechos constitutivos de lesión o daño al Parque Nacional de los Nevados, que se han venido dando a través del tiempo, y que, sobre la integralidad del Parque se ciernen amenazas que atentan contra su sostenibilidad y subsistencia y, de contera, contra la de todos y cada uno de los 3 millones o más de habitantes que dependen del recurso hídrico y el aire que viene de dicho complejo montañoso.De entrada, se observa que algunos datos importantes para el diseño de un plan preciso y confiable para el sostenimiento y conservación del Parque, difieren y en otros casos no se cuenta con ellos. No se sabe, a ciencia cierta, si la extensión del Parque son 58.300 hectáreas o 61.400. No se tiene información de cuál es la cantidad de áreas protegidas. Esto a pesar de que los nevados y las áreas que lo circundan deben estar debidamente delimitados con sus planos respectivos, por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a solicitud del Ministerio de Agricultura (art.13 ley 2/59). No se tienen datos de cuáles son y cuál es la extensión de las zonas de amortiguación del Parque. No se sabe de manera siquiera aproximada, el número de asentamientos humanos y su ubicación al interior del Parque y número de habitantes, lo cual puede deberse a que, como lo refiere de manera escueta Parques Nacionales, no se cuentan con sistemas de monitoreo al interior del Parque. Ni siquiera el DANE a requerimiento de esta Corporación, estuvo en la capacidad de brindar dicha información. Si acaso el Municipio de Ibagué, de los pocos interrogantes que contestó a los formulados por este ponente, refirió que en el sector del páramo existen 1074 habitantes y 341 familias, cifras que difieren de manera ostensible de las brindadas por Parques Nacionales quien alude a una población de 100 habitantes y 14 familias en el Plan de Manejo. Las demás entidades territoriales accionadas y vinculadas no dieron ningún dato en tal sentido. La definición de estos puntos debe ser el comienzo para la formulación del Plan que en esta sentencia se ordenará.Al no tener información precisa, es imposible que la autoridad de manejo del Parque sepa las acciones concretas a tomar para regularizar, según ella, la situación predial al interior del Parque. Aun no concibe la Sala cómo, si los Parques Naturales Nacionales, como quedó visto en el basamento constitucional de este fallo, son inalienables e imprescriptibles, y que son propiedad de la Nación, siquiera un metro de su extensión pueda estar en manos privadas. Se desconoce si a la fecha se han iniciado las acciones penales del caso por la posible comisión del delito de invasión de tierras (art.367 Código Penal); o las acciones posesorias o reivindicatorias encaminadas a recuperar las zonas de terreno ilegalmente ocupadas; o, en el caso extremo, si se ha contemplado la opción de expropiar por vía administrativa o judicial (art. 58 Superior), por evidentes motivos de utilidad pública e interés general, las áreas ocupadas por personas privadas.Por tratarse de una ley expedida hace más de 60 años (Ley 2/59), los actores responsables en todos los niveles del Parque Natural Los Nevados, olvidaron que dicha normatividad, para las zonas declaradas como Parques Nacionales Naturales, prohíbe expresamente la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o las que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona. Igualmente, se ha olvidado que, como medida compatible con el artículo 58 Superior, las zonas declaradas como Parques Naturales Nacionales son de utilidad pública y en tal sentido todas las mejoras o tierras de particulares existentes en esas zonas, además de que pueden, deben expropiarse, si se quiere una conservación efectiva del Parque (art.14 ley citada). Es por ello que en el Plan que se ordenará, deberá contemplarse un plan de acción para hacer un acercamiento con los habitantes identificados en el Parque para la compra a justo precio de los predios ocupados, con el consecuente desalojo de toda especie animal vacuna, equina, porcina o doméstica o, de lo contrario, teniendo en cuenta que la ley 2/59 declaró como de utilidad pública los Parques Naturales, iniciar los correspondientes procesos de expropiación, buscando la reubicación de quienes prueben tener algún tipo de arraigo ancestral con la región, excluyendo a los que simplemente están allí porque son cuidanderos de latifundistas que se han apropiado de terrenos para actividades de ganadería, pero que escasamente van a la región, dato que se relaciona con asentamientos detectados en el sector sur occidente del Parque, cuenca del río Otún.No existe un tratamiento unificado, solidario y de conjunto del ser biodiverso Parque Nacional Natural de los Nevados. A cambio de armonizar sus planes de desarrollo con el nacional, las entidades territoriales por medio de las asambleas departamentales y gobernaciones y los concejos municipales y alcaldías, prefieren cada una por separado, elaborar los planes y destinar los recursos en relación con las áreas territoriales de su influencia en el Parque. Así ocurre igualmente con las Corporaciones Autónomas Regionales de los cuatro departamentos circunvecinos del Parque, algunas de ellas adquiriendo terrenos para que luego, sin labores de seguimiento y vigilancia, sean ocupadas por personas para el pastoreo de su ganado. A tono con la jurisprudencia de la Corte Constitucional citada en el cuerpo de esta sentencia, se requiere una armonización presupuestal y de fines comunes entre lo territorial y lo nacional, que tenga como beneficiario el Parque Natural Los Nevados en su conjunto y, de contera, a los habitantes que viven de su aire y de su agua.De la misma manera, todas las entidades antes enunciadas, se han desentendido de sus deberes de cuidado con las zonas geográficas correspondientes a su competencia, y se han descargado en tal sentido en la UAE de Parques Naturales de Colombia. De no ser así, no se tendría ese considerable número de cabezas de ganado (2497), sin contar equinos y porcinos que en el Plan de Manejo se relacionan también como existentes, con toda la problemática de contaminación que trae este fenómeno, al tenerse que deforestar terrenos para la siembra de pastos para los animales, además del consumo de los partos ya existentes; al tenerse que disponer abrevaderos para el ganado con un alto consumo de agua y la contaminación por el contacto de los animales con el cauce de las aguas; la muerte de la capa vegetal nativa por el desplazamiento individual o en grupos del ganado; todo sin contar el alto potencial contaminante del estiércol del ganado, que produce metano, uno de los gases invernadero. Igualmente, al estar destinados en gran parte al comercio, el desplazamiento de los semovientes por largos trechos del Parque, implica la apertura de senderos que dañan la capa vegetal del Parque, los arbustos, y sobre todo los frailejones que, al entrar en contacto y roce con los animales, sufren la caída de las hojas que luego de 50, 100 y hasta más años fueron constituyendo su ramaje. El Plan que se ordenará debe contemplar como una de las acciones a corto plazo, la urgente evacuación de toda especie animal distinta a la endémica y propia del Parque.La tala de árboles al interior del Parque no sólo es un hecho que se viene dando, sino que persiste como amenaza. Al igual que en la Amazonía y otras partes del país, se deforestan áreas de terreno para dedicarlas al pastoreo de ganado. Esta práctica, además de erosionar la tierra, rompe de manera abrupta el ciclo del agua en su etapa de transpiración y de producción de oxígeno para quienes habitan abajo de la montaña. En enero de 2020 el actual Gobierno, que al contestar la presente acción solicitó ser desvinculado porque al parecer es el Ministerio de Ambiente y Parques Naturales Nacionales de Colombia los que deben encargarse de la problemática del Parque, se comprometió a sembrar 180 millones de árboles. Desconoce esta Corporación si el compromiso presidencial estaba enfocado a atender la reforestación de la zona amazónica, o si el Parque Nacional de los Nevados estaba incluido dentro del inventario de necesidades para reforestar. Esta necesidad deberá ser objeto de estudio y decisión al momento en que se adopte el Plan Conjunto para la Recuperación y Conservación del Parque Natural de los Nevados que se ordenará, debiéndose determinar qué posibilidades existen de siembras de árboles en las distintas capas climáticas del Parque, que sean compatibles con sus terrenos y tengan capacidad de contención en las zonas erosionables y erosionadas.Se identificó la introducción a las áreas acuáticas del Parque de especies como la trucha, sin que se haya podido determinar si fue con intereses comerciales, de pesca controlada o para autoconsumo de los moradores del Parque. Del Plan de Manejo del Parque se puede colegir que a la fauna no le espera buen futuro: se informa de caza “dizque” deportiva de especies endémicas, es decir, únicas en el planeta, a pesar de que nuestra legislación contempla el maltrato y muerte de animales como delito; se sabe por el informe de Parques Nacionales, de especies que son sacadas como mascotas, incluso para otros países; la tala de árboles daña el hábitat de muchas especies y corta su ciclo vital de reproducción. En el sector sur del Parque se conoce de la muerte de un oso de anteojos por parte de campesinos de la región. A pesar de este panorama de daños y amenazas para la fauna del Parque, la Contraloría General de la República en su intervención, informa que en la auditoría de desempeño del Ministerio de Ambiente y las autoridades ambientales para el periodo 2011-2018 no se identificaron especies amenazadas. En este punto, con el acompañamiento de la WWF y otras organizaciones nacionales e internacionales protectoras del medio ambiente, y en especial de la fauna, se requiere trazar una política de ayuda para la identificación, conservación y repoblación de la especie fáunica amenazada.A la ciudad de Manizales se puede acceder desde el centro del país desde hace varias décadas por dos vías carreteables: Ibagué-Armenia-Pereira-Manizales, cruzando la vía de La Línea, o la vía Mariquita-Fresno-Petaqueros-Manizales. Cuando una vía no está habilitada por alguna circunstancia, la otra sirve para descargar todo el tráfico pesado que viene y va hacia el occidente del país. Según se supo por parte del Gobierno Nacional, a partir de la primera quincena del mes de septiembre del año que corre, se darán al servicio los túneles que fueron construidos en La Línea para acortar en distancia y en tiempo los trayectos entre ciudades del centro y el occidente del país. En esas circunstancias, se desconoce cuál es la necesidad sentida y la justificación, para que se quiera dotar a Manizales de una tercera vía de acceso vehicular, so pretexto de acortar tiempos de recorrido y costos; sobre todo en una vía que, aunque reciba el pomposo nombre de 4G, no puede soportar en una extensa área de amortiguación del Parque el tránsito de vehículos pesados. Cuál es el aporte que le va a hacer al país o a la región una carretera que como atrás quedó visto, adolece de falta de coordinación entre la información que tiene la ANLA y la de la ANI respecto a este proyecto, sin tener en cuenta el concepto de inviabilidad de Parques Naturales de Colombia existente. No sobra acotar que muchas personas habitantes de Murillo, propietarios de camperos, derivan su sustento del transporte hacia La Laguna ubicada en el sector y a los termales La Cabaña, de las personas que visitan esta parte de la zona de amortiguación del Parque. En el Plan que se ordenará en este proveído, deberá efectuarse un estudio sobre el impacto ambiental que puede traer para el Parque de los Nevados la construcción del carreteable; la necesidad que tiene la ciudad de Manizales de una tercera vía de acceso desde el centro del país y demás aspectos que pongan a consideración las organizaciones de defensa del Parque.A lo anterior debe sumarse como amenaza latente, los proyectos de exploración que adelantan empresas energéticas para extraer energía geotérmica en partes del Parque correspondientes a los departamentos de Caldas y Tolima, a pesar de que como quedó anotado en un párrafo anterior, la ley prohíbe actividades industriales en zonas declaradas como Parques Naturales Nacionales. Atrás quedaron anotadas las dificultades que para el ambiente y el ecosistema pueden traer este tipo de proyectos. A tono con lo dispuesto en la ley 2/59, el Plan de Manejo deberá determinar que se proscriba todo tipo de actividad industrial al interior del Parque, incluyendo la energética.En lo relacionado con la minería como factor de riesgo o amenaza, ésta radica esencialmente en la explotación ilegal de minerales, según lo informado por la Agencia Nacional Minera y que actualmente no se desarrollan proyectos de minería a nivel de explotación, sino de exploración. Sin embargo, Parques Naturales de Colombia refiere que, en la zona adyacente de los municipios de Casabianca y Salento, se desarrollan dos proyectos mineros para la explotación de hierro, roca caliza, basalto y roca volcánica en el primero y para explotar cobre, plata, oro, platino y paladio en el segundo.Finalmente, en lo que tiene que ver con el recurso hídrico, quedó establecido que tiene amenazas desde distintos ángulos: uso indiscriminado del recurso para necesidades domésticas de los habitantes de los asentamientos existentes en el Parque; uso de agua para los abrevaderos de ganado; tala de árboles y daño de arbustos de buen tamaño, que ocasionan erosión de las zonas de ribera de los ríos y aledañas a las quebradas y truncan el ciclo del agua en su etapa de transpiración, lo que trae como consecuencia menos nivel de lluvias y con ello menos nivel de agua en las lagunas al interior del Parque. El daño más significativo al agua se causa cada vez que se arrancan o dañan los frailejones, ya que estas plantas se encargan de capturar el agua que viene condensada en la neblina, además de chupar el agua lluvia en sus tallos huecos, líquido que luego es liberado en el suelo, lo cual permite alimentar corrientes subterráneas que luego van a parar a los ríos y quebradas y a la vez sirven de reservorios de agua y colchones de sostenimiento para las lagunas de las cuales posteriormente salen las corrientes que llevarán agua a los habitantes que residen abajo de la montaña. Algunos visitantes del Parque traen sus hojas como especie de “souvenir” de su estadía allí; otros utilizan sus hojas acolchadas para amortiguar los espacios para dormir en sus carpas de campaña; y se sabe de otros que lo utilizan para hacer té. Teniendo en cuenta que se trata de una planta que crece un centímetro por año y que su altura no supera los tres metros, fácilmente un frailejón puede llegar a tener una edad de trescientos años, por lo que cada vez que se hiere o se destroce un frailejón, se está causando un verdadero crimen ambiental. Indudablemente que la ausencia de presencia humana permanente, de ganado y equinos y un turismo controlado y vigilado que eduque en la importancia de esta planta exclusiva de unos pocos países suramericanos, además de vigilancia para que los visitantes no la destruyan, deberá ser uno de los puntos a considerar en el Plan que se ordenará. En cuanto a las cuencas de los ríos que nacen en el Parque, deberán contemplarse planes de reforestación en los sectores aledaños a los cauces de los ríos y, de ser posible, en las zonas aledañas a las lagunas existentes al interior del Parque.Por último, como gran parte de las entidades territoriales y actores vinculados al Parque, ven en el turismo una actividad compatible con los servicios eco sistémicos que se pueden brindar a visitantes nacionales y extranjeros, habida cuenta de la belleza paisajística del Parque, en el Plan Conjunto de Manejo se requiere identificar, cuál es la oferta de senderos autorizados para ingresar al Parque, en qué épocas del año; cual es la capacidad de carga turística que tiene el Parque para esas épocas; proscribir actividades o visitas que impliquen pernoctar en el Parque, privilegiando actividades turísticas de pasadía; diseñando un capítulo especial para la zona sur del Parque que, ante el silencio del Municipio de Ibagué en tal sentido y la falta de intervención de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, entidad que demostró un total desinterés en los pormenores y resultas de esta acción; se tiene por cierto que no disponen de ningún plan de control para el ingreso de visitantes del Parque por este sector, principalmente de los que se dirigen a escalar sin ningún tipo de control, el nevado del Tolima. Sólo se dispone de un registro de datos en la localidad de Juntas que eventualmente ha servido para conocer el nombre de algunos de los muertos que figuran en las estadísticas fatales del Parque. Se puede afirmar que este sector del Parque de los Nevados es el más descuidado de todos los flancos que hacen parte de sus límites.Todos los daños y amenazas antes descritos se denominan antrópicos, porque han sido producidos o modificados por la acción del peor enemigo que tiene la naturaleza: EL SER HUMANO, cumpliéndose así la sentencia de Hobbes de que “el hombre es un lobo para el hombre”; lo que quiere decir que si se aspira a que todo el ecosistema del Parque se regenere y se conserve, se debe llegar a un estado de cero (0) presencia humana, cero (0) actividad agropecuaria, cero (0) actividad de caza y pesca, cero (0) actividad industrial o de exploraciones energéticas, cero (0) tránsito vehicular a su interior. Así de esa forma es que fueron concebidos los Parques Naturales por el legislador desde 1959. Sólo llegando a esos niveles de no intervención antrópica, con unas buenas acciones de reforestación y de vigilancia y cuidado para que esos aspirados niveles cero (0) se mantengan, se logrará verdaderamente recuperar esta fuente de vida; lo demás muy seguramente correrá por cuenta de ecosistema del Parque: él mismo de manera paulatina se irá regenerando. El propósito es llegar algún día al panorama ambiental que nos dibuja uno de los profetas:“La lluvia y la nieve descienden de los cielos y quedan en el suelo para regar la tierra.Hacen crecer el grano y producen semillas para el agricultor y pan para el hambriento.(…)Los montes y las colinas se pondrán a cantar y los árboles de los campos aplaudirán.Donde antes había espinos, crecerán cipreses;Donde crecía la ortiga, brotarán mirtos.” Para esta Colegiatura, en la medida de que el Parque Nacional Natural de los Nevados es un ser biodiverso, un tejido natural complejo vivo con agua, que a la vez es su sangre, con fauna única en el planeta, con flora y árboles que constituyen su pulmón; siendo a la par fuente de vida, de agua y ambiente sano para una población superior a los 3 millones de personas, justifica acceder a la pretensión de que se declare somo Sujeto Especial de Derechos para su protección, recuperación y conservación con enfoque integral. Para que ello sea posible, al reconocérsele al Parque su identidad y personalidad ecológica y ambiental, se hace preciso reconocer, teniendo en cuenta lo dicho en consideraciones anteriores, que le han sido vulnerados y a la vez le están siendo amenazados sus derechos fundamentales a la vida, al punto que está amenazada su existencia; su derecho a la salud y al saneamiento de su hábitat, tutelando tales derechos por medio de la presente sentencia. Es por ello que se hace necesario por parte del Estado, representado en todas las instituciones que tienen relación con el Parque, dar respuestas desde la diversidad biológica y cultural, adoptando medidas con enfoques integrales de recuperación, conservación y mantenimiento.”“EFECTOS DE LA SENTENCIA.La sentencia en su parte resolutiva tiene una secuencia lógica. Al haberse identificado una serie de daños y amenazas a una porción de terreno identificable de nuestro territorio nacional, que tiene unas condiciones únicas y especial de carácter ambiental; al haberse comprobado que tiene un ecosistema formado por altiplano, páramo, atipáramos, nieve, glaciares, especies de fauna y flora endémicas, aguas subterráneas, lagunas, nacimiento de ríos; que ese ser biodiverso tiene un nombre llamado Parque Nacional Natural de Los Nevados, se ha considerado, y así se declarará, que es un Sujeto de Derechos, pero que está enfermo y requiere de especial protección para su regeneración y conservación. Ese reconocimiento no puede ser sólo semántico: si el Parque está enfermo su vida está en peligro y requiere cuidados para recuperar su salud. El resultado, si bien nos va, es lograr la sanidad de su cuerpo, y su cuerpo son sus pastos, sus árboles, sus arbustos, sus quebradas, sus lagunas, sus glaciares, sitio donde igualmente y se alimentan sus aves, sus mamíferos, sus roedores, sus anfibios.Al ampararse los derechos fundamentales del ser biodiverso Parque Natural Nacional de los Nevados y en la medida de que se logren cumplir los cometidos de la minga ecológica que se pretende con el Plan Conjunto que se ordenará, opera por consiguiente una especie de efectos inter comunes lógicos para todos y cada uno de esos 3 y más millones de habitantes que se beneficiarán de la recuperación que se logre para el Parque y su conservación en el tiempo, incluyendo lógico al tutelante, los infantes que dice agenciar, las personas naturales y organizaciones ecologistas que coadyuvaron a la acción, e incluso generaciones futuras, pues en la medida que el Parque sane, los que habitan abajo de la montaña tendrán el aire y el agua necesarios para su subsistencia. Se trata de un tejido de interdependencia de vida. Respecto a este tipo de efectos de las sentencias, dijo la Corte Constitucional:“Desde esa óptica, los efectos inter comunis pueden definirse como aquellos efectos de un fallo de tutela que de manera excepcional se extienden a situaciones concretas de personas que, aun cuando no promovieron el amparo constitucional, se encuentran igualmente afectadas por la situación de hecho o de derecho que lo motivó, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales”. (T 622/16) (…).” ACCIÓN DE TUTELA - Parque natural nacional de los nevados Se declara la condición de Ser Sujeto de Derechos de Especial Protección para su Conservación al Parque Nacional Natural de los Nevados / TESIS: Se tutela como tal sus derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Igualmente, se tutelarán los derechos a la vida, al agua, a la salud y al saneamiento ambiental del accionante, menores y grupos que dice representar y por efectos inter comunis a todos y cada uno de los habitantes beneficiarios del aire y el agua que viene del Parque Nacional Natural de los Nevados en cada uno de los departamentos que conforman la eco región del Parque, es decir, Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima. CAÑON DEL COMBEIMA - Acción de tutela parque natural nacional de los nevados Efectos inter comunis al derecho a la vida salud agua y a un ambiente sano / TESIS: Se tutela como tal sus derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Igualmente, se tutelarán los derechos a la vida, al agua, a la salud y al saneamiento ambiental del accionante, menores y grupos que dice representar y por efectos inter comunis a todos y cada uno de los habitantes beneficiarios del aire y el agua que viene del Parque Nacional Natural de los Nevados en cada uno de los departamentos que conforman la eco región del Parque, es decir, Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima.Para tal efecto se ordenará la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Manejo Conjunto para la Recuperación y Conservación del mismo.“(…) constituye, además de una despensa de aire y agua para los habitantes de la ciudad de Ibagué, el sitio preferido por muchas familias para la observación del paisaje ecológico y disfrutar la oferta gastronómica y de productos agrícolas de la región; es un hecho notorio para todos los que visitan semanalmente el sector, la falta de control de las actividades que allí se realizan, que no resultan armónicas con una actividad ecoturística que se quiere organizada (…)”“El turismo no regulado en la cuenca alta del río Combeima es visto como una presión alta, originada principalmente porque no hay un puesto de control, información o de inducción. Como consecuencia los turistas no utilizan los senderos recomendados y en ocasiones, no cuentan con suficiente experiencia y equipos para realizar actividades en alta montaña; provocando incendios (mediante la realización de fogatas), ingresando mascotas en la zona y generando altos volúmenes de residuos sólidos, generando también un impacto negativo en la comunidad, ocasionando afectación de la cobertura vegetal (por la expansión de senderos) y afectando la operatividad del parque debido a las situaciones de riesgo a la que se exponen los turistas, haciéndose evidente con la existencia de turistas perdidos y muertos. (Pag.139)Respecto al punto anterior, como quiera que el denominado Cañón del Combeima constituye, además de una despensa de aire y agua para los habitantes de la ciudad de Ibagué, el sitio preferido por muchas familias para la observación del paisaje ecológico y disfrutar la oferta gastronómica y de productos agrícolas de la región; es un hecho notorio para todos los que visitan semanalmente el sector, la falta de control de las actividades que allí se realizan, que no resultan armónicas con una actividad ecoturística que se quiere organizada; se refiere la Sala al acceso a la zona de motocicletas, automóviles, camionetas de alto cilindraje y hasta vehículos pesados, con toda la carga contaminante que trae los gases que dichos automotores expelen, situación que en parte pudiera mitigarse con medidas de pico y placa para acceso al cañón en fines de semana y puentes festivos; se refiere la Sala a la oferta continua a borde de carretera de piedra laja que es vendida por metros, piedra que es sacada en gran parte del lecho del río Combeima y las quebradas que lo surten con el silencio cómplice de las autoridades municipales y Corto lima; se refiere la Sala al creciente uso de las aguas del río para bañistas y paseos de olla en la zona del puente que está ubicado luego de pasar la vereda de Juntas y quebrada arriba, que es precisamente una de las partes de acceso sin ningún tipo de control al Parque; zona de bañistas en la parte a cargo del Ibal ubicada entre Pastales y Villarrestrepo; y en el sector de Puerto Perú, por solo indicar algunas en que ya se observan balnearios con tarifas de ingreso. No es raro encontrar en el sector, visitantes del Parque que, luego de dejar en la zona sur del Parque bolsas de plástico, recipientes de alimentos enlatados o empacados al vacío y el papel usado para sus necesidades fisiológicas, descienden con especies de flora (helechos, hojas de frailejones, orquídeas, liches), llevándolas consigo como trofeos y testimonio de su estancia en la montaña y su contribución solidaria, a partir de su ignorancia ambiental y ecológica, para acabarla.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Departamento del Tolima

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

Sala Quinta de Decisión Laboral

Clase de proceso: Acción de tutela de primera instancia

Radicado No.: 73001-22-00-000-2020-000091-00

Accionante: J.F.R.V.

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS NACIONALES, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, MINISTERIO DE

TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,

UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE

COLOMBIA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL

TOLIMA – CORTOLIMA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

RISARALDA – CARDER, y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS.

Vinculados: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y DEFENSOR DEL PUEBLO, MUNICIPIOS DE IBAGUÉ, M., CASABIANCA, VILLAHERMOSA, SANTA ISABEL– TOLIMA, ARMENIA Y SALENTO – QUINDÍO, MANIZALES, VILLAMARIA – CALDAS, SANTA ROSA DE CABAL, P. –RISARALDA, DEPARTAMENTOS DEL TOLIMA, QUINDÍO, RISARALDA y CALDAS

Magistrado: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA

Ibagué - Tolima, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

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En la fecha, procede la Sala Quinta de Decisión Laboral, a resolver la acción de tutela

interpuesta por el ciudadano J.F.R.V. contra las entidades ya

enunciadas en el encabezamiento de esta providencia y de las que posteriormente se

vincularon, mediante proveído discutido y aprobado con Acta No. _________.

I. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE LA ACTUACIÓN

El ciudadano y abogado J.F.R.V. actuando en nombre propio

y en representación de los agenciados y generaciones futuras (niños y personas

imposibilitadas para ejercer la acción), pidió por vía de amparo constitucional que se declare

al PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS como sujeto de derechos a la

protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado colombiano y en

consecuencia, se les ordene que, basados en el principio constitucional de coordinación

institucional y dentro del término de cinco (5) meses siguientes a la notificación del fallo,

formulen un plan estratégico de acción a corto y mediano plazo para reducir los niveles de

deforestación y degradación a cero (0) en el Parque Nacional Natural Los Nevados, a través

de un Comité Permanente de Seguimiento que se deberá constituir para asumir la mentada

problemática ambiental; que dicha planeación deberá contener compromisos, ejes de acción

y fechas concretas de actuaciones de prevención y restauración del Parque Nacional Natural

Los Nevados, así como las consecuencias en caso de incumplimiento conforme al

ordenamiento jurídico vigente; que el referido plan estratégico deberá contar con los

conceptos técnicos, ambientales y el acompañamiento irrestricto del Instituto de Hidrología,

Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam, el Instituto de Investigación de Recursos

Biológicos A.V.H., así como el de las Instituciones de Educación Superior

Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Tolima, Universidad del Quindío,

Universidad de Caldas y Universidad Tecnológica de P.; que el citado Comité

Permanente de Seguimiento al plan estratégico, deberá realizar informes bimensuales (sic)

a esta Corporación, por un término inicial de dos (2) años, sin perjuicio de su ampliación.

Así mismo solicitó que se ordene al Presidente de la República, que en su condición de Jefe

de Estado, exhorte a las entidades, servidores públicos y particulares que tengan alguna

incidencia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, para que no incurran en conductas

similares a las que dieron origen a la presente acción tutelar, en pleno acatamiento de la

responsabilidad que les atañe contenida el artículo 8° de la Constitución Política Colombia;

y que se exhorte a la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y

441

3

la Procuraduría General de la Nación, para que mediante un programa conjunto investiguen

las conductas de las entidades, servidores públicos y particulares que tengan incidencia en

el Parque Nacional Natural Los Nevados, en aras de determinar responsabilidades de tipo

penal, fiscal y/o disciplinario por la degradación ambiental acontecida en dicho parque.

Finalmente, en vista a la trascendencia nacional del asunto, solicitó que se inste al Defensor

del Pueblo para que se apersone de la acción de la referencia, con miras a una eventual

solicitud de revisión ante la Honorable Corte Constitucional, conforme lo dicta la

normatividad vigente.1

Como sustento de la acción constitucional argumenta que el Parque Nacional Natural de Los

Nevados es un área andina ubicada en la cordillera central entre los departamentos de

Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, que abarca una superficie de 583 km2 y en el cual se

encuentran ecosistemas como bosques andinos, bosques altos andinos, humedales altos

andinos, subpáramos, páramos, superáramos y glaciares; y ostenta especies de flora y fauna

tales como el cóndor de los andes, periquito de los nevados, danta de páramo, puma, chivito

de páramo, pato andino, anfibios, oso de anteojos, lobo orejiamarillo, palma de cera, varios

tipos de frailejones y algunas orquídeas; que algunas de esas especies se encuentran en

peligro de extinción a causa de la actividad humana por la modificación, afectación,

fragmentación y destrucción de su hábitat natural; que pese a que el complejo de humedales

Laguna del Otún ubicado dentro de la jurisdicción del Parque ostenta el grado más alto de

protección ambiental por parte de nuestra normatividad interna y poseer relevancia

internacional por el Convenio RAMSAR ratificado por Colombia mediante la Ley 357 de

1997, el Parque Nacional Natural ha sufrido una sistemática deforestación, degradación,

erosión y fragmentación ecológica a causa de actividades nocivas para el medio ambiente

tales como la expansión de la frontera agrícola, ganadería extensiva, caza indiscriminada,

minería, densidad poblacional humana (asentamientos) construcción de vías 4G, entre

otras, con la aquiescencia, falta de control, ausencia de coordinación administrativa y

omisión de vigilancia de las autoridades ambientales, sumado a intereses de autoridades

mineras, de transporte e infraestructura; que de acuerdo a información suministrada por las

autoridades ambientales, el Parque ostenta una tasa de deforestación de decenas de

hectáreas en los últimos años, lo cual repercute en el ecosistema, la extinción de la fauna y

la degradación y fragmentación biótica abiótica: que en la actualidad dentro del Parque

existen títulos mineros en áreas protegidas; que preocupa la construcción de carreteras de

1 Folios 9 y 10 del escrito de tutela Anexo 1

4

cuarta generación en el Parque, como el proyecto vial Cambao-Líbano-Manizales, el cual,

según el plan de manejo 2017-2022 lo impactará tangencialmente pues su trazado iría por

una zona de amortiguación del área protegida.

Así mismo refirió que los servicios ecosistémicos que brinda el área protegida del Parque se

han visto afectados en detrimento de los derechos fundamentales a la vida, al agua, al

ambiente sano (en conexidad), a la seguridad y soberanía alimentaria, salud, y seguridad

social de sujetos de especial protección constitucional como los niños, jóvenes, madres

gestantes, adultos mayores de los departamentos de Tolima, Quindío, C. y Risaralda, al

igual que de las generaciones futuras de dicha zona a las cuales representa como agente

oficioso; que el Parque presta servicios ecosistémicos a la humanidad, tales como regulación

hídrica, climática, asimilación (resiliencia) de contaminantes de aire y agua, formación y

protección del suelo, protección de paisajes y de patrimonio cultural, conservación de la

biodiversidad, y soporte para la infraestructura destinada al ecoturismo y la investigación,

entre otros servicios; que el área protegida del Parque comprende 7 cuencas hidrográficas

Gualí, Lagunilla, Totare, C., C., Chinchiná, Otún y La Vieja, las cuales

suministran el agua necesaria para el consumo humano de los habitantes de dichos

departamentos.

Finalmente indicó que los planes de gestión ambiental regional elaborados por las

Corporaciones Autónomas Regionales que comparten la jurisdicción del Parque no

contienen proyectos tendientes a su protección y por el contrario, se evidencia una falta de

coordinación entre las entidades ambientales y administrativas, generando una sistemática

depredación y contaminación antrópica a los recursos naturales; por lo que la acción de

tutela es procedente no sólo por la vulneración de las garantías fundamentales invocadas,

sino por los precedentes de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, sobre el

reconocimiento de derechos a la naturaleza en situaciones similares a las planteadas. 2

II. TRAMITES PROCESALES

La acción constitucional se admitió mediante auto de 14 de agosto de 2020 contra las

entidades accionadas, y se dispuso la vinculación oficiosa del Fiscal General de la Nación,

C. General de la República, P. General de la Nación, Defensor del Pueblo;

2 Folios 1 a 7 del escrito de tutela Anexo 1

5

los Gobernadores de los departamentos de Tolima, Quindío, Risaralda y C.; los alcaldes

de los municipios de Ibagué, C., Villahermosa, S.I. y M.-.T.,

Armenia y Salento - Quindío, Santa Rosa de Cabal y Pereira - Risaralda, y Manizales y

Villamaría - Caldas; los directores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios

Ambientales – Ideam, del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von

Humboldt, así como de los rectores de la Universidad Nacional de Colombia, Universidad

del Tolima, Universidad del Quindío, Universidad de Caldas y Universidad Tecnológica de

P..

Surtidos los trámites de notificación, se recibieron...

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