SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380058

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 678 DE 2001 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 251 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2010-00368-01

ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / NORMAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO

[L]a pluralidad de normas existentes sobre la acción de repetición ha llevado a la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado a expresar que la ley rige hacía el futuro. Por tanto, la época de los hechos determinará el régimen jurídico aplicable, sin desconocer que, excepcionalmente, puede tener efectos retroactivos. (…) Conforme con lo anterior, si los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, por cuyo pago se repite, ocurrieron con posterioridad a la promulgación de la Ley 678 de 2001, la conducta del servidor público podrá ser valorada a la luz de las presunciones establecidas en esa ley.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Para determinar la configuración de la acción de repetición, es indispensable demostrar los elementos objetivos y subjetivos que la conforman. Para tal efecto, se estudiarán los siguientes requisitos: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero; b) el pago que haya realizado la entidad; c) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado; y d) la culpa grave o el dolo del demandado.

PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA / COMPROBANTE DE EGRESO DE CONTABILIDAD / DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA

Sobre el pago de la condena, es necesario advertir que, el Tribunal Administrativo del Tolima y el agente del Ministerio Público señalaron la falta de acreditación de este requisito, porque, dentro del expediente, no se adviertía ninguna constancia, a partir de la cual, se confirmaría el recibo a satisfacción del pago de la condena por parte del demandante del proceso de reparación directa. Al respecto, debe indicarse que la orden de pago y el comprobante de egreso expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional son documentos públicos, que se presumen auténticos y veraces, razón por la cual, tienen pleno valor probatorio para acreditar el pago. De conformidad con el artículo 251 del C.P.C, un documento es de carácter público cuando ha sido otorgado por un funcionario público, en ejercicio de su cargo, como ocurre con los documentos suscritos por los tesoreros de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. En este caso, dichos documentos fueron expedidos por funcionarios adscritos a una dependencia que hace parte del nivel directivo de este organismo, encargada del manejo de sus finanzas, en particular, de la ejecución de sus operaciones de caja. (…) En consecuencia, la orden de pago y el comprobante de egreso elaborados por un funcionario competente, en ejercicio de su cargo, sobre la realización efectiva de una erogación monetaria, constituye un medio probatorio legítimo para demostrar la extinción de una obligación derivada de una condena judicial. (…) Así las cosas, estos medios probatorios, deben ser analizados de conformidad con la sana crítica

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 251

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEBERES DEL JUEZ / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / EFECTOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO PENAL

Es necesario advertir que, el juez de la repetición debe valorar las pruebas del proceso de la reparación directa conforme a la conducta del agente. Razón por la cual, al juzgador se exige un análisis de los medios probatorios que sirvieron como fundamento de la condena al Estado y no de las inferencias o de las conclusiones que haya realizado el fallador en el juicio de responsabilidad estatal. (…) El criterio del juez de lo contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no vincula al juez de la repetición, pues el hecho de que exista una sentencia condenatoria contra el Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del servidor público, sino que, en el proceso de repetición debe estudiarse la conducta del agente. (…) En ese sentido, no es suficiente la copia de la sentencia del proceso de reparación directa para acreditar el comportamiento del agente, sino que, deben analizarse las pruebas de este y los demás elementos probatorios que reposen en el expediente, como en este caso, las pruebas del proceso penal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de agosto de 2014, R.icado 2010-00033-01(41125).

USO DE LA FUERZA / PROPORCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / DOLO / CULPA GRAVE / AGENTE DE POLICÍA / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / PROCESO PENAL / PROHIBICIONES DEL JUEZ

[E]l juez no puede homologar el dolo o la culpa penal en un proceso de repetición, sino que, debe realizar un análisis minucioso del acervo probatorio para determinar si existe dolo o culpa grave del agente. Esas modalidades de conducta comportan una manifestación de reproche sobre el comportamiento del sujeto, que excluye la corrección de los deberes impuestos por el ordenamiento, toda vez que, sus acciones u omisiones son de tal gravedad que no pueden ser justificadas. Por tanto, no cualquier conducta errada genera automáticamente responsabilidad para los servidores, porque dependerá de la forma en que se haya materializado. Es importante precisar que, el Consejo de Estado ha utilizado como criterio para establecer el dolo y la culpa grave, el artículo 63 del Código Civil. No obstante, existen otros fundamentos para valorar el comportamiento del agente. (…) En concordancia, no cualquier desconocimiento del ordenamiento jurídico supone la calificación de culpa grave, sino que, deberá contrastarse el comportamiento del agente a la luz de sus deberes, obligaciones y funciones establecidas, para que de esta forma sea posible determinar la gravedad de su incumplimiento y hacerlo responsable de sus actos y omisiones. En ese orden de ideas, resulta imperioso traer a colación los deberes que surgen del empleo de la fuerza y otros medios coercitivos por parte de los agentes de la Policía Nacional. (…) Por tanto, el uso de la fuerza tiene una aplicación estricta y necesaria, que impide la utilización de las armas como mecanismo principal de contención, con lo cual, la conducta del agente debe enmarcarse en alguno de los supuestos que habilita la norma trascrita [Código Nacional de Policía de la época] y, en todo caso, se utilizaran los que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. En el ámbito convencional se han definido las condiciones o eventos en los que se considera legítimo el uso de la fuerza por parte del Estado, estableciendo que, en general, y en particular, las armas de fuego deben sujetarse a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. (…) En el presente caso, es claro que el policía tenía la orden de parar la moto y que usó su arma para cumplir dicha orden, razón por la cual, se configura la culpa grave del agente. (…) El señor (…) usó de forma desproporcionada su arma de dotación, porque no era el medio adecuado para ejecutar la orden, pues contaba con otras alternativas para detener el vehículo en el que se movilizaban los ciudadanos. No obstante, el agente estatal decidió utilizar el último recurso de la fuerza como mecanismo principal de contención (…) La Sala estima que, el disparo por parte del hoy demandado fue una actuación imprudente, que generó un daño antijurídico, si bien no querido por él, se desencadenó por una evidente omisión del deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su actuar. (…) Se denota un descuido mayúsculo y gravoso del agente estatal en el uso prudente de su arma de dotación oficial, al contrariar sus deberes en ejercicio de sus funciones y poner en riesgo la protección de los derechos y libertades de las personas. De esta forma, desconoció el Código Nacional de Policía vigente para la época. (…) Por otro lado, no encuentra la Sala demostrada justificación alguna del proceder del demandado, porque utilizó el último recurso de la fuerza contra dos ciudadanos, que tenían características similares a los delincuentes, pero que, para al momento de los hechos, no usaban, ni portaban armas, que pusieran en riesgo la integridad física o la vida del agente estatal. (…) Se puede inferir que el arma de dotación oficial, se accionó por la negligencia extrema del agente estatal, quien por su formación policial podía prever la posibilidad de lesionar o poner en riesgo la integridad física de cualquier ciudadano que estuviera en lugar de los hechos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63

NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 3 de mayo de 2013, radicado 1995-00563-01 (232165). Sección Tercera, sentencia de agosto 25 de 2011, exp. 20117, C.M.F.G.. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 27 de abril de 2011, exp. 19.192, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, y 22 de julio de 2007, exp. 16038, C.M.G. de E.. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 29 de mayo de 2014, exp. 29882.

SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE SENTENCIA / ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LA CONDENA JUDICIAL / ENTIDAD ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / INTERESES

Es importante señalar que, se descontará el monto de los...

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