SENTENCIA nº 73001-23-31-000-1999-02371-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381653

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-1999-02371-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 53 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 37 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 12 DE 1947 / DECRETO 2007 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / OACI DOCUMENTO 9426 / DOCUMENTO 4444 ATM/501 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 1647 DE 1994
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente73001-23-31-000-1999-02371-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / NON REFORMATIO IN PEJUS

Teniendo en cuenta las particularidades del caso, es pertinente hacer referencia a lo dicho por esta Sección, cuando se trata de apelante único en relación con el principio de la non reformatio in pejus. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 24 de julio de 2013; Exp. 27155; C.J.O.S.G..

CAPACIDAD PARA SER PARTE - Noción / PRESUPUESTOS PROCESALES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El artículo 44 del C. de P.C., norma vigente para la época de los hechos y que actualmente encontramos en el artículo 53 del C.G.P., señalaba que: "Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso". Las personas jurídicas, se agregaba en la citada disposición, comparecerían al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, la ley o los estatutos. (…) Entonces, la capacidad para ser parte tiene por presupuesto a la aptitud para ser sujeto del derecho. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 25 de septiembre de 2003; Exp. 20420; C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 44 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 53

FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE / PARTES DEL PROCESO / PROCEDENCIA DEL FALLO INHIBITORIO

De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, tanto en el escrito de solicitud de vinculación presentada por el demandante, como en el auto proferido por el tribunal, erradamente se consideró al establecimiento de comercio “Comercializadora AEROSUR” como un sujeto de derecho con capacidad para ser parte, pese a que, como se expresó, desde que se inició el proceso, obraba en el expediente prueba mediante la cual se podía constatar que no la tenía. Siendo ello así, respecto del establecimiento de comercio referido falta el presupuesto procesal de capacidad para ser parte, circunstancia esta que, conforme al artículo 44 del C. de Procedimiento Civil, a la doctrina citada y a jurisprudencia de esta Corporación, tiene como consecuencia que respecto de él no pueda el juez pronunciar fallo de mérito. Por tanto, debía la primera instancia haberse inhibido de decidir de fondo en cuanto a lo pretendido contra el establecimiento de comercio y resolver el litigo respecto de los que conformaban la parte demandante y demandada, desde que inicialmente se trabó la litis. (…) en este caso no es ni siquiera posible acudir al principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal para entender que se vinculó a la persona natural y no al establecimiento de comercio, por cuanto, entenderlo de esa manera iría en contravía del derecho de defensa y al debido proceso de quien no ha sido traído al juicio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

LITISCONSORCIO NECESARIO / NEGLIGENCIA PROCESAL / NULIDAD INSANEABLE / PROCEDENCIA DEL FALLO INHIBITORIO

[M]al haría la S. en tratar de sanear una irregularidad que a todas luces se produjo por descuido y como consecuencia de una indebida actuación procesal de la parte demandante, porque ello atentaría indefectiblemente contra el debido proceso y el derecho de defensa (de la contra parte). Además, si se pretendiera sanear la indebida notificación, que es una de las actuaciones posibles de realizar por el juez en aras enderezar el proceso, dicha actuación en este caso resultaría inocua porque de todas maneras fue al establecimiento de comercio al que se vinculó bajo la figura del Litis Consorcio Necesario. (…) en síntesis, se vinculó al proceso a un establecimiento de comercio que no tenía personería jurídica, el que, por ende, carecía de capacidad para ser parte, y para redundar en defectos, no fue notificado en debida forma del auto admisorio de la demanda. Estas circunstancias tenían como consecuencia inexorable que el juez de primera instancia solo pudiera acometer el estudio de fondo frente a quienes, como demandados, estaban válidamente llamados al proceso, esto es, respecto de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Sociedad Aérea de I.L. “S.L., independientemente de si concedía o denegaba las pretensiones.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA/ DOBLE INSTANCIA

La S. es competente para conocer del asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 referido a la competencia del Consejo de Estado, que establece que la Corporación en la S. Contenciosa Administrativa conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación jurisprudencial de 9 de febrero de 2012; Exp. 21060; C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 37

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término

La acción de reparación interpuesta estaba vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 numeral 8 del Código Contencioso Administrativo que establece que la caducidad de la acción de reparación directa se consolida pasados dos años contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que dio origen al daño reclamado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESONSABILIDAD ESTATAL

A partir de la preceptiva del artículo 90 de la Constitución, dos son los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administración, a saber, que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

CONCEPTO DE DAÑO MORAL / DAÑO MORAL

Las personas naturales tienen derecho a disfrutar de una vida interior o espiritual plácida, sosegada, pacífica. Cuando esta condición se altera para dar paso al dolor, a la angustia, a la aflicción, se configura una modalidad de daño que se conoce con el apelativo de daño moral.

DAÑO ANTIJURÍDICO – Noción RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESONSABILIDAD ESTATAL

Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042; C.E.G.B..

RESPONSABILIDAD OBJETIVA / DAÑO OCASIONADO POR AERONAVES / TRANSPORTE AÉREO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL /

Particularmente, en lo que se refiere a la responsabilidad derivada del servicio aeronáutico, la S. ha manifestado que:“En lo que tiene que ver con los daños derivados de muerte o lesiones a pasajeros abordo de las aeronaves, a partir de la expedición del código de comercio y para los efectos que interesan al presente caso, pueden distinguirse dos tipos de responsabilidad derivadas de la actividad aeronáutica y que corresponden, de una parte, al explotador de la aeronave; y, de otra, a la autoridad aeronáutica; que serán analizados en forma conjunta con el fin de determinar claramente las características de cada tipo de responsabilidad. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 12 de agosto de 2014; Exp. 18153; C.O.M.V. de De la Hoz.

NORMAS AERONAUTICA CIVIL / AEROCIVIL / CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL CIVIL

Para efectos de determinar el marco de los deberes que la AEROCIVIL tenía a su cargo, la S. tomará como punto de partida a la ley 12 de 1947, mediante la cual, el Congreso de la República aprobó su adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, instrumento internacional que rige la aviación civil en el mundo y crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con el fin de desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el...

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