SENTENCIA nº 73001-23-33-006-2015-00519-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383200

SENTENCIA nº 73001-23-33-006-2015-00519-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 142 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 INCISO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / LEY 678 DE 2001 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 142
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente73001-23-33-006-2015-00519-01

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA MIEMBRO DEL EJÉRCITO / ACCIDENTE CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CULPA PERSONAL DEL AGENTE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE

En el ámbito de la responsabilidad administrativa, el uso de armas de fuego ha sido tradicionalmente considerado una “actividad peligrosa” y, por ello se analiza desde un régimen objetivo de responsabilidad. De ahí que, bastará probar la realización del riesgo creado y la relación de causalidad entre éste y el daño para imputar responsabilidad y la Administración solo se exonerará si se acredita una causa extraña, esto es, fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. Sin embargo, cuando se estudia la responsabilidad del agente -vía llamamiento en garantía o repetición- es preciso evaluar su conducta a la luz del régimen jurídico aplicable. [...] La conducta [del demandado] violó las normas de seguridad en el uso de armas y desconoció el Decálogo de Seguridad con las Armas de Fuego, lo que revela que actuó con culpa grave, no solo porque accionó su arma de dotación sin el seguro correspondiente y con el errado convencimiento de que no estaba cargada [...], sino porque desatendió el deber objetivo de cuidado, pues no previó los efectos nocivos de su acto habiendo podido preverlos o a pesar de haberlos previsto confió imprudentemente en poder evitarlos, al portar un arma cargada y manipularla en forma imprudente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma de demostrar la culpa grave y el dolo en la acción de repetición, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de agosto del 1999, rad. 10865, C.P.R.H.D..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LA CONDENA JUDICIAL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La acción de repetición es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial cuando la entidad pública sea condenada o haya conciliado producto de la culpa grave o del dolo de un agente que no estuvo vinculado al proceso respectivo (art. 90 C.N., art. 142 del CPACA y el inciso 1° del art. 2 de Ley 678 de 2001).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 142 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 INCISO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de la acción de repetición, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de febrero del 2016, rad. 36310, C.P.H.A.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El término para formular pretensiones en acciones de repetición es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad, según el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, vigente para la época en que empezó a contarse el término de caducidad, o a más tardar desde el vencimiento del plazo de 18 meses de que trata el inciso 4° del artículo 177 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma de computar el término de caducidad de la acción de repetición, ver: Corte Constitucional, sentencia C-832 de 2001, M.P.R.E.G..

VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera en fallo de unificación consideró que tenían mérito probatorio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B.; y Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M.P.M.G.C..

PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA

Conforme al artículo 185 del CPC, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación. Como la prueba fue solicitada por la parte demandante y la demandada adhirió a esa solicitud (f. 123 c. 1), serán valoradas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las pruebas trasladadas, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 11 de septiembre de 2013, rad. 20601, C.P.D.R.B..

NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Como los hechos que motivaron la condena ocurrieron el 16 de diciembre de 1999, el régimen vigente aplicable a la acción de repetición es la Constitución Política de 1991 y los artículos 77, 78 y 86, inciso 2, del CCA y 63 del Código Civil. La Ley 678 del 3 de agosto de 2001 desarrolló el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y reguló los aspectos sustanciales y procesales de la acción de repetición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / LEY 678 DE 2001

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Para la procedencia de la acción de repetición, a más de la condición de servidor o exservidor público [...], se requiere: (i) La obligación reparatoria a cargo del Estado; (ii) el pago y (iii) la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público o de un particular que ejerza funciones públicas.

NOTA DE RELATORÍA. Sobre los requisitos de procedencia de la acción de repetición, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de mayo del 2014, rad. 42183, C.P.R. de J.P.G..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / VALOR DE LA CONDENA / CAPITAL PAGADO / PAGO DE INTERESES

Según lo previsto por el artículo 142 del CPACA, la entidad demandante puede repetir, en todo o en parte, contra el servidor público por lo que le correspondiere. Como la sentencia apelada condenó al pago de la cantidad de dinero correspondiente al capital de la obligación e incluyó los intereses pagados por la entidad demandante [...], que no son imputables a la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público, sino a la demora en el pago de la reparación patrimonial, circunstancia atribuible a la entidad pública, se liquidará en esta instancia y se tendrá en cuenta solo la suma que corresponde al capital pagado

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 142

NOTA DE RELATORÍA. Sobre la imposibilidad de condenar en repetición por los intereses pagados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de mayo del 2014, rad. 42660, C.P.R. de J.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-006-2015-00519-01(60988)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: EULICES MONTES PISA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

ACCIÓN DE REPETICIÓN-Competencia en vigencia del CPACA. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Régimen legal aplicable en hechos ocurridos antes de la Ley 678 de 2001. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRUEBA DOCUMENTAL-Valor de la sentencia del proceso de responsabilidad del Estado. PRUEBA TRASLADADA- Valor probatorio. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos y condiciones para su ejercicio. TESTIGO SOSPECHOSO-Apreciación art. 218 CPC. DOLO Y CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO-Antes de la Ley 678 de 2001. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES ANTES DE LA LEY 678 DE 2001-Le corresponde a la entidad demandante....

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