SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00611-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691679

SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2011-00611-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente73001-23-31-000-2011-00611-03
Tipo de documentoSentencia
Fecha14 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 144 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / DECRETO 4134 DE 2011 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 4134 DE 2011 - ARTÍCULO 12 / DECRETO 4134 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2655 DE 1988 / LEY 685 DE 2001
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020

ACCIÓN POPULAR - Accede / EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA SOBRE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS COMBEIMA Y COCORA / AFECTACIÓN AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - Por las actividades de minería realizadas cerca de la cuenca del río C. / AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN / OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECIDIR EL ARGUMENTO DE AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

[D]eberá la S. definir, en primer lugar, si es cierto que el Tribunal omitió pronunciarse sobre el argumento esgrimido por AGA relacionado con el agotamiento de jurisdicción alegado respecto del proceso [73001-33-31-003-2009-00068-00], tal como lo afirma el Ministerio de Minas y Energía en su recurso de alzada. (…) [La S.] observa que, mediante escrito del 3 de octubre de 2011, la sociedad AGA solicitó al Tribunal rechazar la demanda con fundamento en la ocurrencia de la figura del agotamiento de jurisdicción en relación con el expediente [73001-33-31-003-2009-00068-00], la cual fue presentada ante el Juzgado Tercero Administrativo de I. el 5 de marzo de 2009 por parte de la Asociación de Usuarios de Adecuación de Tierras de los Ríos C. y Cucuna- USOCOELLO, y admitida mediante providencia del 19 de marzo de ese mismo año, por cuanto consideró que en ella concurren los presupuestos jurisprudencialmente definidos para ello, esto es, el mismo objeto, causa, derechos y partes. También se encuentra que el Tribunal, a través de auto del 28 de octubre de 2011, negó tal solicitud, por considerar que en ese momento no se había trabado la litis, dado que no se habían notificado a los demás accionados. Posteriormente, por medio providencia del 4 de julio de 2019, en la que se resolvió la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 30 de mayo de 2019, el a quo declaró no probada la excepción de agotamiento de jurisdicción impetrada por la sociedad AGA. (…) Así las cosas, no es cierto que el Tribunal haya omitido resolver el planteamiento relacionado con el agotamiento de jurisdicción en relación con el proceso nro. [73001-33-31-003-2009-00068-00].

ACCIÓN POPULAR - Accede / EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA SOBRE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS COMBEIMA Y COCORA / AFECTACIÓN AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL DEPARTAMENTO EN EL TOLIMA - Por las actividades de minería realizadas cerca de la cuenca del río C. / AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS PARA DECLARAR EL AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN - Solo del proceso que actualmente está vigente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

[E]s procedente declarar el agotamiento de jurisdicción del proceso que ahora ocupa a la S. frente los expedientes [73001-33-31-003-2009-00068-00 y 73001-33-31-008-2009-00270-00 (acumulados), o con el identificado con número de radicado 73001-23-00-000-2011-00613-00]. Que fueron puestos en consideración de la S. con los recursos de alzada. (…) [Para la S.,] es claro que los expedientes acumulados [73001-33-31-003-2009-00068-00 y 73001-33-31-008-2009-00270-00] fueron fallados en primera y segunda instancia por el Juzgado Tercero Administrativo de I. y el Tribunal Administrativo del Tolima, respectivamente, resolviéndose en aquella oportunidad revocar la decisión inicial para en su lugar declarar el agotamiento de jurisdicción en relación con el proceso nro. [73001-23-00-000-2011-00613-00], es decir, que en este escenario el estudio de la figura del agotamiento de jurisdicción propuesto por los apelantes se debe circunscribir a este último, y no a los anteriores que fueron acumulados y que no se encuentran activos. (…) [Ahora bien, respecto a la configuración de los elementos en el presente asunto] deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: (i) que las demandas versen sobre los mismos hechos y tengan igual causa petendi; (ii) que ambas acciones estén en curso, (iii) que las demandas se dirijan contra el mismo demandado, bajo el entendido de que por ser una acción que protege derechos en cabeza de todos, no se requiere que coincida el mismo demandante, y (iv) que el proceso que primero haya notificado el auto admisorio de la demanda a los demandados agota la jurisdicción. Así las cosas (…), habrá de establecerse inicialmente en qué proceso se notificó en primer lugar la demanda, para luego verificar la viabilidad de adelantar el estudio concreto de acuerdo con los presupuestos vistos. (…) [La S.] concluye que el proceso [73001-23-31-000-2011-00611-03] notificó primero a sus demandados, en tanto la última notificación se surtió el 24 de agosto de 2012, mientras que en el expediente [73001-23-00-000-2011-00613-00] esto ocurrió el 18 de septiembre de 2013, lo que significa que, de concurrir los demás presupuestos tratados sobre el agotamiento de jurisdicción, sería el primero de los mentados procesos y no el último (…), el que agotó la jurisdicción. (…) En síntesis de lo expuesto, este cargo no está llamado a prosperar.

ACCIÓN POPULAR - Accede / EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA SOBRE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS COMBEIMA Y COCORA / AFECTACIÓN AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - Por las actividades de minería realizadas cerca de la cuenca del río C. / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Deberá la S. dilucidar si es cierto que el Tribunal no resolvió la totalidad de las excepciones propuestas por las sociedades Negocios Mineros S.A. y AGA; si ello es así, habrá que definirse si esto constituye razón suficiente para revocar el fallo impugnado [al vulnerarse el principio de congruencia]. (…) [E]ncuentra la S. que el Tribunal no abordó los puntos de la controversia en los términos planteados en las contestaciones de la demanda, sino que reagrupó los argumentos de defensa expuestos por todas las entidades intervinientes. (…) [Ahora] es cierto que el Tribunal, en los antecedentes de la providencia, no resumió lo dicho por AGA en el escrito de contestación radicado ante esa Corporación el 25 de junio de 2013 (…), sino que, en su lugar, trajo a colación lo dicho inicialmente por esa misma empresa en relación con el agotamiento de jurisdicción. Adicionalmente, tal como lo sostienen los apelantes, en la providencia del 4 de julio de 2019, por medio de la cual se resolvió la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 30 de mayo de 2019, se afirmó erróneamente que “no se avizora excepción alguna” propuesta por Negocios Mineros, puesto que, como se vio, ésta sí las presentó bajo los títulos vistos. No obstante, evidencia la S. que, aun cuando son ciertas las afirmaciones anteriores, el Tribunal sí resolvió los planteamientos que como medios exceptivos formularon los memorialistas. (…) En efecto, de lo expuesto anteriormente se observa que todos estos temas fueron tratados en la decisión recurrida, de manera que no es procedente afirmar que el Tribunal haya omitido abordarlos, puesto que, aunque quedaron resueltos de forma general, fueron objeto de pronunciamiento en los términos vistos, bajo la perspectiva de la aplicación del principio de precaución. (…) [Por lo tanto,] a juicio de la S., no es cierto que Tribunal haya omitido resolver la totalidad de las excepciones propuestas por las sociedades Negocios Mineros S.A. y AGA, situación que la releva de adelantar su estudio, tal como lo ordena el artículo 185 del CPACA.

ACCIÓN POPULAR - Accede / EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA SOBRE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS COMBEIMA Y COCORA / AFECTACIÓN AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - Por las actividades de minería realizadas cerca de la cuenca del río C. / AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DE LOS RÍOS COMBEIMA, COELLO Y COCORA - Ante la existencia de títulos otorgados para la exploración y explotación de recursos mineros / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN

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